El brote de Ébola en África occidental constituye una emergencia de salud pública internacional
5 de octubre 2015: La séptima reunión del Comité de Emergencia convocada por la Directora General de la OMS del Reglamento Sanitario Internacional (RSI- 2005) con respecto al brote de la enfermedad del virus del Ébola (EVE) en África Occidental tuvo lugar por teleconferencia el jueves 1ro de octubre de 2015 y por correspondencia electrónica desde 1ro al 3 de octubre 2015.
Como en reuniones anteriores, el papel del Comité es asesorar a la Directora General sobre:
1- Si el evento sigue constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII)
2- De constituir un evento, valorar si las actuales recomendaciones temporales necesitan ser ampliadas o revisadas, y si deben emitirse nuevas recomendaciones temporales.
Las presentaciones fueron hechas por representantes de Guinea, Liberia y Sierra Leona sobre la actual situación epidemiológica en esos países, las operaciones de respuesta y la inspección de salida.
Desde la 6ª reunión del Comité, Liberia ha sido declarada libre de transmisión EVE por segunda vez (3 de septiembre de 2015), la incidencia global de casos en Guinea y Sierra Leona ha estado por debajo de 10 casos por semana y en Freetown, capital de Sierra Leona se ha mantenido libre de transmisión EVE por más de 42 días. El Comité tomó nota de las nuevas medidas de control de Ébola que se aplican en cada país y reafirmaron la importancia del acercamiento a la comunidad, la movilización social y otras prácticas.
Sin embargo, continúan dos cadenas activas de transmisión EVE, una en Guinea y otra en Sierra Leona. El Comité destacó que en la investigación de los casos (incluyendo post-mortem), estos no han sido registrados previamente como contactos, la resistencia a las operaciones de respuesta en algunas áreas y el movimiento continuo de los casos y contactos para las zonas de libre de Ébola, todos constituyen riesgos para parar toda la transmisión de EVE en la subregión. El Comité tomó nota del reducido número de casos de Ébola en el que el virus de una persona convaleciente no se podía identificar el origen de la infección; mientras que la persistencia viral se entiende que es limitada en el tiempo, se necesita más investigación sobre la naturaleza, la duración y las implicaciones de tal persistencia.
El Comité expresó la preocupación de que, si bien se han observado algunas mejoras en la anulación de las medidas de viaje y de transporte excesivos o inapropiados, 34 países continúan emitiendo medidas que son desproporcionadas con respecto a los riesgos que presentan y que afectan negativamente los esfuerzos de respuesta y recuperación. Por otra parte, una serie de líneas aéreas internacionales todavía tienen que reanudar vuelos a los países afectados.
El Comité recomienda que el brote EVE sigue constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional. Además, el Comité recomienda a la Directora General que considere las siguientes recomendaciones temporales, que sustituyen y reemplazan los emitidos anteriormente:
1. El Jefe de Estado debe seguir abordando la nación para proporcionar información sobre la situación, que están tomando las medidas para abordar el brote y el papel crítico de la comunidad para asegurar su rápido control.
2. No debería haber ningún viaje internacional contactos de Ébola o casos, a menos que el viaje sea parte de una evacuación médica adecuada.
Para reducir al mínimo el riesgo de propagación internacional de EVD se recomienda que :
- Los casos confirmados de inmediato deben ser aislados y tratados en un centro de tratamiento de Ébola sin propiciar viajes nacionales o internacionales hasta que las pruebas de diagnóstico 2 de Ébola específicas realizadas al menos con 48 horas de diferencia sean negativas.
- Contactos (que no incluyen los trabajadores de salud debidamente protegidas y personal de laboratorio que no han tenido la exposición sin protección) deben ser controlados diariamente, con viajes nacionales restringidos y ningún viaje internacional hasta 21 días después de la exposición.
- Casos probables y sospechosos de inmediato deben ser aislados y sus viajes deben limitarse de acuerdo con su clasificación, ya sea como un caso confirmado o contacto.
3. Los Estados deben realizar investigación de la salida de todas las personas en los aeropuertos internacionales, puertos marítimos y principales cruces terrestres, por enfermedad febril sin explicación coherente con posible infección del Ébola. La proyección de salida debe consistir en, como mínimo, un cuestionario, una medición de temperatura y, si hay una fiebre, una evaluación del riesgo de que la fiebre no es causada por el virus de Ébola. Los Estados deben compartir los datos de detección de salida con la OMS sobre una base regular. Dicha inspección de salida debe ser mantenida durante al menos 42 días después de que el último caso se ha probado dos veces negativo para el virus de Ébola. Se alienta a los países a mantener la inspección de salida hasta que la transmisión EVE haya parado en toda la subregión.
4. El movimiento transfronterizo de los restos humanos del sospechoso fallecido, probable o confirmado de casos de EVE deberían prohibirse salvo autorización expresa sobre una base de caso por caso por las autoridades nacionales competentes, tanto del país exportador y receptor.
5. No debe haber ninguna prohibición general de los viajes o el comercio internacional; no debe haber restricciones a los viajes de los sobrevivientes EVE. Sólo deben aplicarse las restricciones descritas en estas recomendaciones con respecto a los viajes de los casos EVE y contactos.
6. Los Estados que actualmente implementan medidas de viaje y de transporte excesivo o inapropiado que van más allá de estas recomendaciones temporales deben poner fin a tales medidas a fines de octubre de 2015.
7. Los Estados deberían proporcionar información pertinente sobre los riesgos a los viajeros que se dirigen hacia las áreas de transmisión activa del Ébola y brindar asesoramiento para la gestión de una posible exposición.
8. Los Estados deben estar preparados para detectar, investigar y manejar casos de Ébola; esto debe incluir un acceso garantizado a un laboratorio de diagnóstico se clasificó para EVE y en su caso, la capacidad de gestionar los viajeros procedentes de áreas de transmisión activa del Ébola que llegan a los aeropuertos internacionales o principales puntos de cruce de la tierra con enfermedad febril de origen desconocido.
9. Si la transmisión activa del Ébola se confirma que está ocurriendo en el Estado, se deben implementar las recomendaciones completas para los Estados con transmisión de Ébola ya sea a nivel nacional o subnacional, según el contexto epidemiológico y riesgo.
En base a este asesoramiento e información, el Director General declaró que el 2014 hasta 2015 los brotes de Ébola en estos países de África occidental sigue constituyendo una emergencia de salud pública.
La preocupación internacional. La Directora General hizo suya la recomendación del Comité y dió ese consejo como recomendaciones temporales contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional. Estas recomendaciones temporales sustituyen y reemplazan todas las recomendaciones anteriores emitidas bajo el RSI en el contexto del brote de Ébola en África Occidental.
La Directora General agradeció a los miembros del Comité y los asesores por sus consejos y solicitó su nueva evaluación de la situación dentro de los tres meses deben requerir circunstancias.
Fuente: Organización Mundial de la Salud. Centro de Enlace para el RSI.
Tema: Actualidades. Publicado: oct 6th, 2015.
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