El complemento de régimen verbal en español
En español, y en otras lenguas, un complemento de régimen verbal (CRV), complemento proposicional de régimen o complemento regido es un sintagma preposicional que va precedido de una preposición seleccionada por la semántica de un verbo específico.
Es un error, que se aprecia con frecuenica en el discurso tanto escrito como oral, cambiar la preposición que rige el verbo.
Sintácticamente, un complemento de régimen es un auténtico complemento sintáctico y no un adjunto sintáctico (como lo son el complemento circunstancial y el complemento agente). Tampoco es complemento circunstancial, directo, indirecto, agente ni atributo.
En español, el complemento de régimen se usa en verbos como : atreverse (a), arrepentirse (de), ceñirse (a), burlarse (de), etc. La preposición que lo introduce puede ser cualquiera, incluso a. Se reconoce porque es conmutable o sustituible por dicha preposición +un pronombre tónico:
1. Cuento con Luisa = Cuento con ella
2. Me acuerdo de Pedro = Me acuerdo de él
3. El perro cuida de la casa = El perro cuida de ella
4. Me acuerdo de ese viaje = Me acuerdo de eso
5. No se acostumbra a su nueva vida = No se acostumbra a ella
6. Cíñase a los hechos = Cíñase a ellos
7. Se alegró de tu llegada = Se alegró de la tuya
8. Me acuerdo de esa habitación = Me acuerdo de esa
Existen dos tipos de complemento de régimen verbal (CRV), el complemento de régimen directo (CD) y el complemento de régimen indirecto (CI). Cuando se da el directo, no aparece complemento indirecto (casos anteriores); cuando se da el indirecto, sí aparece el complemento directo; es más, no puede suprimirse el complemento directo porque entonces la frase quedaría incompleta:
1. El camarero limpia de colillas (CRV Ind.) el suelo (CD)
*El camarero limpia de colillas
Algunos verbos pueden alternar el CRV y el complemento directo: “El perro cuida de la casa / la casa”.
A diferencia de los complementos circunstanciales:
• La preposición no varía (al menos en español moderno), sino que es seleccionada por el verbo y es siempre la misma.
• Tampoco puede sustituirse por un adverbio.
• No responde a la pregunta de un adverbio interrogativo (cómo, cuándo, dónde, cuánto), sino a la de prep + qué, quién, quiénes, cuáles.
Así pues, no es lo mismo “hablar de política”, con CRV, que “hablar de pie” o “de día”, con complemento circunstancial de modo y de tiempo, respectivamente.
• El CRV no se puede desplazar: no se puede cambiar fácilmente de lugar en la oración, como sí puede hacerse con el complemento circunstancial (CC), que puede situarse en cualquier posición siempre que no altere la intención de lo que se quiere expresar en el enunciado.
Así pues, existen los siguientes tipos de complemento:
1. CRV Directo. “Juan confía en Luisa”
2. CRV Indirecto. “El camarero limpia de colillas el suelo”
3. CRV Inherente. “Sacó el libro del estante”
4. CRV Atributivo: “El presidente pasa por tonto”.
Consultadas fuentes en Internet y libros de grámatica española
En: Gramática. Publicado el oct 16th, 2017.
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