Caracterización de la Niñez y la Adolescencia en Cuba. Protección Legal y Sistema de Atención Integral
El Estado Cubano garantiza la protección integral de la niñez y la juventud acorde a los principios de desarrollo de la sociedad socialista cubana, y para ello la Constitución de la República, en su artículo 40, establece que «la niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los organismos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud».
El 16 de febrero de 1999, se introdujeron modificaciones a la Ley que fortalecen el sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes y ratifican la línea de severidad en el tratamiento penal de los delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales contra la familia, la infancia y la juventud, al introducir nuevas figuras delictivas en algunos casos y aumentar el marco sancionador de otros delitos.
Para la atención a los menores de edad que presentan trastornos de conducta y/o comisores de hechos que la ley tipifica como delitos, el Gobierno cubano dispone de un sistema despenalizado y de tratamiento diferenciado, amparado en el Decreto Ley 64/82. El subsistema Prevención de Menores tiene como finalidad ejecutar de conjunto con los factores sociales comunitarios y el Sub Sistema MININT, acciones de Prevención, detección temprana y atención a menores de edad que presentan trastornos graves de la conducta, indisciplinas sociales o participen en hechos que la ley tipifica como delito; así como en el tratamiento de los menores que resulten víctimas de delitos.
Fuente: Cuba Minrex
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