Declaración conjunta sobre protección de datos y privacidad en la respuesta a la COVID-19

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información covid 1Las Naciones Unidas, la OIM, la UIT, la OCHA, la ACNUDH, el PNUD, el PNUMA, la UNESCO, el ACNUR, el UNICEF, la UNOPS, la UPU, Voluntarios de las Naciones Unidas, ONU-Mujeres, el PMA y la OMS, apoyan la adopción de la siguiente declaración conjunta, en consonancia con los principios de protección de datos personales y privacidad de las Naciones Unidas adoptados por las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas para apoyar el uso de datos y tecnologías por estas organizaciones en la respuesta a la COVID-19, respetando el derecho a la privacidad y otros derechos humanos y promoviendo el desarrollo económico y social.

La pandemia de COVID-19 se ha convertido en una situación de emergencia mundial, con consecuencias devastadoras en cuanto a pérdida de vidas y contracción económica, que impide de manera significativa avanzar hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Las comunidades pobres y vulnerables se encuentran en una situación particularmente peligrosa ante esta enfermedad mortal y sus consecuencias económicas.

Cada vez hay más pruebas de que la recopilación, uso, difusión y procesamiento de datos pueden ayudar a limitar la propagación del virus y a acelerar la recuperación, especialmente mediante la localización digital de contactos. Los datos de movilidad obtenidos a partir del uso que hacen las personas de teléfonos móviles, correos electrónicos, cuentas bancarias, redes sociales, servicios postales, por ejemplo, pueden ayudar a controlar la propagación del virus y a realizar las actividades contempladas en los mandatos de las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas. [1]

Entre los datos así recopilados y procesados, incluidos aquellos utilizados para la localización digital de contactos o la vigilancia general de la salud, pueden figurar grandes cantidades de datos confidenciales personales y no personales.  Esto podría tener consecuencias importantes más allá de la fase inicial de respuesta a la crisis. Por ejemplo, si esas medidas se aplicasen para fines no directa o específicamente relacionados con la respuesta a la COVID-19, podrían conducir a violaciones de libertades y derechos humanos fundamentales. Ese problema es especialmente acuciante si algunas de las medidas de emergencia introducidas para hacer frente a la pandemia, como la localización digital de contactos, se convierten en una práctica habitual.

El Secretario General de las Naciones Unidas subrayó en su informe de políticas  sobre derechos humanos y COVID-19 que «los derechos humanos son clave para configurar la respuesta a la pandemia, tanto para la emergencia de salud pública como para el impacto más amplio en la vida y los medios de sustento de las personas. Los derechos humanos ponen a las personas en el centro del escenario. Las respuestas que son moldeadas por los derechos humanos, y que los respetan, producirán mejores resultados para vencer la pandemia, garantizar la atención médica para todos y preservar la dignidad humana».

Cualquier recopilación, uso y procesamiento de datos que realicen las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas en relación con la pandemia de COVID-19 debería fundamentarse en los derechos humanos y aplicarse respetando debidamente la legislación internacional aplicable y los principios de protección de datos y privacidad, incluidos los principios de protección de datos personales y privacidad de las Naciones Unidas. Cualquier medida para hacer frente a la pandemia de COVID-19 debería tomarse respetando también los mandatos de las respectivas Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta el equilibrio entre los derechos pertinentes, incluido el derecho a la salud y la vida y el derecho a un desarrollo económico y social.

Teniendo en cuenta los principios de protección de datos personales y privacidad de las Naciones Unidas, el informe de políticas del Secretario General de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y COVID-19 y las pertinentes normas sobre salud y humanidad, en lo relativo a la recopilación, uso y procesamiento de datos por las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas en sus operaciones se deberá, al menos:

  • Velar por que esas operaciones sean legítimas, limitadas en su ámbito y tiempo y necesarias y proporcionales a los propósitos especificados y válidos en la respuesta a la pandemia de COVID-19;
  • Velar por que los datos se mantengan confidenciales y en seguridad durante un tiempo limitado y se destruyan o borren debidamente de conformidad con los propósitos mencionados;
  • Velar por que todo intercambio de datos se realice de conformidad con la legislación internacional aplicable y los principios de protección de datos y privacidad y por que este intercambio se evalúe a partir de una diligencia debida y valoraciones de riesgo adecuadas.
  • Vincular las medidas tomadas relativas a datos a mecanismos y procedimientos aplicables para asegurarse de que cumplen los principios y propósitos mencionados, están justificadas sobre esa base y se interrumpen en cuanto dejan de ser necesarias, y
  • Ofrecer transparencia para generar confianza en la aplicación de iniciativas actuales y futuras.

A fin de contener la pandemia y reducir al mínimo sus efectos negativos en el mundo es necesaria una respuesta mundial, coordinada, integradora y basada en la solidaridad de todo el Sistema de las Naciones Unidas. Aunque la presente declaración tiene por objeto hacer frente a los desafíos que supone la actual pandemia de COVID-19, puede servir de precedente para el uso de datos en cualquier respuesta rápida a una crisis futura de escala similar respetando la protección de datos y la privacidad.

[1] La OMS publicó unas consideraciones éticas como guía para utilizar las tecnologías digitales de rastreo de proximidad para la localización de contactos en la COVID-19.

Tomado de: Organización Mundial de la Salud – 19 noviembre 2020

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