Cuba garantiza protección laboral y salarial ante situación con el nuevo coronavirus

1

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó este miércoles sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social a los trabajadores previsto en el Plan para la prevención y control del nuevo coronavirus COVID-19.

Una nota divulgada por el organismo esclarece la política establecida ante enfermedades provocadas por epidemias como esas en Cuba, y señala que la protección a los trabajadores está garantizada.

La Ley No. 105, “Ley de Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, establece que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Durante el período de incapacidad se le concede un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

• Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50% y de no estarlo, el 60%
• Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70% y de no estarlo, el 80%.

El empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

Vea el texto completo.

Fuente: Cubadebate – 12 marzo 2020

Comentarios realizados Comentar

21/04/2020

Hirvin Pinatel Ximelis @ 2:56 pm #

En el caso de un trabajador por cuenta propia, transportistas privados,cual es el tratamiento salarial que se da en este caso ,que la actividad esta paralizada y paga patente y seguro social.

Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

*

code