Publicado en: sep 13th, 2022.
Publicado en: jun 30th, 2022.
Autor: Dr. C. Felipe Pérez Aguilera
Desde que el hombre enfrenta a sus semejantes en lucha por la subsistencia, existen las víctimas que esos desafíos producen; entre ellas ocuparon un importante lugar los prisioneros cuya suerte dependió de la voluntad, los intereses o la decisión del captor, pero esencialmente, del nivel de desarrollo socioeconómico alcanzado por la sociedad y de las necesidades materiales de sus miembros.
Federico Engels, refiriéndose a la violencia en las edades más tempranas del desarrollo humano, en su réplica a Eugene Dühring explicó cómo en los albores de la civilización contra los prisioneros se practicaba el canibalismo o simplemente se aniquilaban; mas el propio desarrollo económico demandó la utilidad de los mismos: “…los prisioneros de guerra adquirieron un valor; por eso se les dejó vivir y se aprovechó su trabajo.” [1]
En el siglo XVIII europeo, con el surgimiento de los ejércitos nacionales de carácter permanente, la mayor envergadura de las acciones armadas y, por consiguiente, el aumento de las víctimas derivadas de ellas, comenzaron a darse discretos pasos en el ordenamiento y reglamentación del trato dado a los prisioneros y demás víctimas afectadas por las guerras. Pero no fue hasta mediado del siglo XIX que comenzó un esfuerzo internacional en tal sentido.
Con posterioridad al impacto causado por la batalla de Solferino,[2] comenzaron a surgir los acuerdos y convenios que regularon el proceder con las víctimas derivadas de los conflictos armados. Jean Henri Dunant,[3] publicó en 1862 su obra Recuerdos de Solferino; con ella logró motivar a gobernantes, políticos y otras personalidades a trabajar por el amparo de los heridos y mutilados de guerra. En 1863, se efectuó una reunión internacional constitutiva del “Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos en Campaña”, precedente inmediato del CIRC. En esos momentos iniciales, no se consideró al prisionero de guerra como una víctima derivada de las acciones armadas.
El CIRC continuó sus labores. Reuniones posteriores a su fundación, en Ginebra (1868), Bruselas (1874) y La Haya (1899), examinaron y perfeccionaron su funcionamiento. En Ginebra (1907) se reformó y completó la reglamentación establecida en 1864, y a las normas establecidas por la costumbre se les añadió un instrumento jurídico internacional: el Derecho Internacional Humanitario.
En los documentos normativos iniciales del DIH se estableció como víctimas de las guerras a toda persona, militar o civil, que sufriera algún daño directo o indirecto a consecuencia o en el desarrollo de las acciones armadas, ya fuese herido, enfermo, náufrago, prisionero o civil incapacitado para defenderse o realizar cualquier acción violenta.
En el II Convenio de La Haya, en 1899, y luego, en la IV Convención, también en La Haya en 1907, se aprobó y ratificó el Reglamento Relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra, donde se instrumentó, en su capítulo II, a través de 17 artículos el trato dado a los prisioneros de guerra. En ellos se definió la categoría de combatiente y la obligación de reconocerle el estatuto de prisionero de guerra, así como el derecho a un trato diferenciado durante su detención.
No obstante, las normativas contenidas en el referido reglamento de 1907 se centraron en regular aspectos técnicos y jurídicos sobre el trato dado, y aunque no esclareció el sentido humano y de protección que debe caracterizarlo, sí estipuló los requisitos a cumplir. En ese reglamento aún no es empleado el término debido para referirse al trato que debe recibir un prisionero de guerra.
Veintidós años después, el 27 de julio de 1929, se complementaron el II Convenio y la IV Convención de La Haya, de 1899 y 1907, respectivamente. Allí se aprobó el II Convenio de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra; 97 artículos regularon de forma más precisa, en las nuevas condiciones posteriores a la Primera Guerra Mundial, el trato dado, el derecho de ser tratado con humanidad y protegido de los actos de violencia y humillación. Por vez primera se estableció como principio general del trato, el sentido humano y la protección contra actos de violencia, insulto y curiosidad pública. También allí apareció, por vez primera, el término debido para identificar el trato que debe recibir un prisionero de guerra.
Al concluir la Segunda Guerra Mundial, entre el 21 de abril y el 12 de agosto de 1949 se desarrolló la Conferencia Diplomática en Ginebra, con el objetivo de revisar y reelaborar cuatro convenios internacionales destinados a la protección de las víctimas de la guerra. Para esos trabajos se crearon cuatro comisiones; la segunda se dedicó a revisar y actualizar el convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
Allí se renovó el ya referido II Convenio de Ginebra de 1929 y se aprobó el III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Este contó con 143 artículos actualizados y en consonancia con las nuevas circunstancias históricas. Ese convenio, vigente en el momento en que se desarrollaron las acciones armadas en Cuba, exige el trato humano y la protección a los prisioneros de guerra como una obligación del captor.
En su título II “Protección general a los prisioneros de guerra”, en cinco artículos, del 12 al 16, tipifica las medidas a tomar en ese sentido; y en el artículo 13 se refiere específicamente al trato humano.[4] En 1977 se aprobó el Protocolo I adicional a Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; en su sección II, artículos 43 y 44, se amplió el concepto de combatiente en beneficio de otras personas.[5] El acervo acopiado por la humanidad sobre el trato dado a los prisioneros de guerra, indica que el concepto más apropiado para evaluarlo es el término debido.
El cuerpo normativo del DIH constituye un instrumento jurídico de carácter internacional sobre la protección a las víctimas de la guerra; el CIRC se auxilia de él para regular el cumplimiento de lo legislado. Su contenido fue útil para el examen del objeto de la investigación. El estudio de los documentos normativos del DIH indicó una puntualización del término prisionero de guerra en las condiciones concretas del Primer Frente, en la Sierra Maestra.
Un componente esencial en el estudio del trato dado lo constituye el prisionero de guerra, ente sobre el cual recae el mismo. En el lenguaje común, el término prisionero de guerra se emplea para identificar a una persona capturada y detenida como consecuencia de una acción combativa o en otras circunstancias, pero el uso del término con ese significado es inexacto. En el plano jurídico, una persona capturada por una de las Partes beligerantes, es prisionero de guerra cuando cumple determinados requerimientos expuestos en el artículo 4 del III Convenio de Ginebra y los artículos 43 y 44 del Protocolo I.[6]
Según lo tipificado en esos documentos, prisionero de guerra implica una condición reconocida a una persona jurídicamente acreedora de ello; un estatuto que modifica el estatuto legal de una persona capturada por su adversario, así como el trato con derecho a recibir al ser acreedora de tal condición. En esencia, es una forma jurídica, privativa de determinada categoría de persona que, en situación de guerra, cae en poder del enemigo.
El Diccionario Terminológico Militar de las FAR, versión digital de 2011, definió: “prisionero de guerra, combatiente que cae en poder del adversario.” [7] Por su parte, el Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, del italiano Pietro Verri, identificó al prisionero de guerra como el combatiente que en un conflicto armado internacional (omite el no internacional, caso de Cuba) cae en poder del adversario, y especifica el trato correspondiente otorgado por el DIH.[8]
Prisionero de guerra, según lo define el DIH, no resultó del todo adecuado para abordar ese componente del objeto de investigación, sobre todo por su grado de generalidad. Fue necesario transitar, desde esa generalización, hacia un concepto más específico a través del cual fuese posible cumplir los objetivos propuestos y validar la hipótesis concebida. En ese tránsito se halló otra dificultad determinada por la inconsistencia en su uso empírico.
Por tanto, el término prisionero de guerra necesitó ser ajustado desde su manifestación como categoría general contenida en el DIH hasta su empleo habitual en el Primer Frente y en la bibliografía relacionada con el tema, pues en ninguno de ellos fue posible identificar, con la claridad y exactitud requeridas, ese componente del objeto.[9]
En el empeño por elaborar una definición más específica, se detectó su empleo impreciso en el ámbito de los combatientes rebeldes, quienes lo usaban tanto para referirse a un chivato, como a un campesino, un espía, un miembro del Ejército de Cuba e, incluso, hasta un combatiente rebelde detenido. En esencia, no era posible precisar en su uso cotidiano cuál aspecto de la realidad era aludido.
Resultado de tal situación, esa abstracción empírica expresada en testimonios, bibliografía y otras fuentes causaba, sin proponérselo, una deformación de la realidad objeto de estudio; ocultaba su verdadera naturaleza y generaba confusión. De ahí se derivó un obligado ejercicio que consistió en discurrir desde ese empirismo, expresado en las fuentes consultadas, hacia una abstracción teórica que indicara con exactitud su esencia.
Así, prisionero de guerra se definió como el combatiente de una Parte beligerante capturado y detenido por la otra en circunstancias diversas, principalmente como resultado de las acciones armadas; en particular, los combatientes del Ejército de Cuba capturados y detenidos por las fuerzas del Primer Frente, en el cumplimiento de misiones y acciones combativas o en otras circunstancias. En tal sentido, el concepto prisionero de guerra se liberó de ambigüedades y se excluyó su uso para identificar a cualquier persona capturada y detenida en el Primer Frente, por razones de necesidad militar u otro motivo.[10]
[1] Federico Engels. Anti – Dühring. Cuarta edición, Editorial Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana, 1975, p. 220.
[2] Batalla de Solferino. Conflicto bélico ocurrido en el proceso de unificación italiana, Allí hubo 39 000 bajas en total. Este hecho conmovió tanto al médico Jean Henri Dunant que sensibilizado por la masacre, comenzó a trabajar en interés de mejorar la suerte de los heridos y otras víctimas de guerra. Aún no se hablaba de los prisioneros de guerra.
[3] Jean Henri Dunant (1828 – 1910) Filántropo suizo fundador de La Cruz Roja Internacional. En 1901 mereció el premio Nobel de la Paz.
[4] Comité Internacional de la Cruz Roja. Los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe S.A., Ginebra, 2007, pp. 75 y 76.
[5] Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos Adicionales a Los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe S.A., Ginebra, 2007, pp. 31 – 33.
[6] Comité Internacional de la Cruz Roja. Los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe, S.A. 2007, pp. 71 – 73; y Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos adicionales a Los convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe, S.A. 2007, pp. 31 – 33. En ellos se establece que los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto son combatientes y que todo combatiente que caiga en poder de una de las Partes será prisionero de guerra.
[7] Colectivo de autores. Diccionario terminológico militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Versión digital, La Habana, 2011, página web, Academia de las FAR General “Máximo Gómez”.
[8] Pietro Verri. Diccionario de derecho internacional de los conflictos armados. Segunda Edición. Ediciones Pontón Caribe. S.A. Ginebra, 1998, pp. 93 y 94.
[9] Es frecuente que algunos estudiosos y protagonistas de estos hechos confundan la severa conducta del Ejército Rebelde, aplicada a traidores, espías, bandidos e incluso indisciplinados, con el trato dado a los prisioneros de guerra. Ese error tiene su origen en la no determinación exacta de qué es un prisionero de guerra y, sobre todo, en no identificar con precisión que indicadores son los que determina un trato debido.
[10] Es común encontrar especialistas y protagonistas que erráticamente identifiquen la ejecución de Chicho Osorio, Eutimio Guerra, el cabo Aldana, incluso el ajusticiamiento del Gallego Morán; y otros, con el trato dado a los prisioneros de guerra en el Primer Frente.
Publicado en: jun 20th, 2022.