Título: Eficacia del Derecho Internacional Humanitario para la protección de la navegación marítima neutral en conflictos armados.
Title: Effectiveness of International Humanitarian Law for the Protection of Neutral Maritime Navigation in Armed Conflicts.

Autores
Dr. C. Guillermo Mesa Ridel
Dr. C. Madelin Montes de Oca Diaz
Dr. C. Vladimir Torres Lio Coo
Mr. C. Yudix Ferreiro Rodríguez
Mr. C. Gillermo Mateo Reyes Roig
Lic. Aylenis Pérez Santiago
Institución: Escuela Nacional de Salud Pública.
Resumen: Uno de los fenómenos más complejos en nuestra actualidad es sin dudas el tema de los conflictos armados, y en especial, los que suceden o tienen influencia en el mar. Sus regulaciones en el Derecho Internacional Humanitario han permitido establecer un poco de cordura en este irracional proceso. En el trabajo se refiere en un primer momento a los fundamentos teóricos y doctrinales sobre este tema de los conflictos armados en el mar y se examinan las regulaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) vinculadas al mismo. Se realiza también, un análisis de los conflictos armados contemporáneos, dentro de ellos el conflicto ruso-ucraniano, y en ese sentido se esbozan las violaciones que se han cometido en cuanto a la protección de la navegación marítima neutral. La aplicación del sistema de métodos en la investigación permitió determinar que la eficacia de las normas para proteger la navegación marítima neutral radica en la aplicabilidad de las mismas, que obedecen en gran medida a la falta de voluntad política de los Estados para hacerlas cumplir.
Abstract: One of the most complex phenomena today is undoubtedly the issue of armed conflicts, and especially those that happen or have influence at sea. Its regulations in International Humanitarian Law have made it possible to establish a little sanity in this irrational process. In the work he refers at first to the theoretical foundations on this issue of armed conflicts at sea and the regulations of International Humanitarian Law (IHL) linked to it are examined. An analysis of contemporary armed conflicts, including the Russian-Ukrainian conflict, is also carried out, and in that sense the violations that have been committed in terms of the protection of maritime navigation
neutral lies in the applicability of the same, which are largely due to the lack of political will of the States to enforce them
Palabras claves: Eficacia, Derecho Internacional Humanitario, protección de la navegación marítima neutral, conflictos armados.
Keywords: Effectiveness, International Humanitarian Law, neutral maritime navigation protection, armed conflicts.
I-INTRODUCCIÓN
Los conflictos armados en el mar basan su esencia o justificación no solo en el interés por la utilización y explotación de sus recursos vivos y minerales; también se ven manifestados por razones de índole políticas o hegemónicas hacia otros países (1, 3,4).
En estos conflictos, se emplean zonas como Alta Mar, la cual se encuentra fuera de la jurisdicción de los Estados Ribereños, como espacio marítimo del teatro de operaciones militares de las potencias con grandes flotas, afectando no solo a los beligerantes, sino también a la navegación marítima neutral que realizan los Estados por esta u otras zonas marítimas como lo son los estrechos y canales, denominados también “pasos obligatorios”. El régimen jurídico a cumplir en estos accidentes geográficos está regulado por el Derecho Internacional para tiempo de paz y durante conflictos armados.
Cuba tiene como una de sus particularidades que las 2/3 partes de su territorio poseen influencia marítima y entre sus características geográficas se pueden resaltarla existencia de accidentes geográficos como el Estrecho de la Florida y el Paso de los Vientos, zonas con un significativo movimiento del comercio internacional, además de tener una posición estratégica favorable para el control y desarrollo de este tráfico marítimo internacional (1).
En este contexto, la eficacia jurídica de la protección internacional de la navegación marítima neutral en conflictos armados reviste particular importancia ya que concierne al necesario vínculo correlacional entre lo jurídicamente normado y el hecho social, requisito sine qua non a la existencia de toda norma (5).
Tomando como base los aspectos antes mencionados se identificaron como situaciones problemáticas las siguientes:
1. Incremento del tráfico marítimo comercial internacional y de los conflictos armados.
2. Desarrollo armamentístico y de las tecnologías asociadas a este, que modifica los métodos y formas para hacer la guerra en el mar.
3. Incremento de las violaciones del uso de espacios marítimos que tienen protección internacional por los Estados neutrales.
4. Insuficientes estudios teóricos sistematizados que den respuesta a la eficacia de las normas jurídicas internacionales relativas a la protección de la navegación marítima neutral durante los conflictos armados en el mar en la actualidad.
Estas situaciones problemáticas nos llevan a identificar como problema de investigación: ¿Cuál ha sido la eficacia jurídica que han manifestado las normas del Derecho Internacional Aplicado a los Conflictos Armados en el Mar (DIACAM) para proteger la navegación marítima neutral en acciones combativas ocurridas en las tres últimas décadas?
En correspondencia con este problema de investigación se formuló, como objetivo: Determinar la eficacia jurídica de las normas del DIACAM para proteger la navegación marítima neutral durante los conflictos armados ocurridos en las tres últimas décadas.
II- Conflictos armados de las tres últimas décadas con incidencias en la navegación marítima neutral
En las tres últimas décadas han ocurrido conflictos armados de trascendencia, principalmente por las consecuencias devastadoras que han tenido sobre todo en la protección a la población, la cual siempre ha sido el eslabón más débil y vulnerable en estas situaciones de violencia, para analizar el impacto de estos conflictos en el mar se hace alusión a cuatro de ellos (4).
1. Guerra del Golfo (Irak) (1990-1991)
Consecuencias marítimas: Este conflicto armado tuvo como consecuencias marítimas un embargo económico apoyado por la resolución 661 de las Naciones Unidas, implementado mediante un bloqueo naval al país.
En este aspecto se viola el artículo 93, sección 2 del Manual de San Remo que establece que “un bloqueo deberá declararse y notificarse a todos los beligerantes y Estados neutrales” cosa que no sucedió así.
Un espacio marítimo afectado por las Resoluciones de las Naciones Unidas es el Estrecho de Ormuz, que pone en comunicación el Golfo Pérsico y el Golfo de Omán, siendo indudable su condición de estrecho “utilizado para la navegación internacional” a que aluden los artículos 37 y siguientes de la Convención sobre el Derecho del mar.
Sin embargo, el derecho al paso en tránsito -algo más que el derecho de paso inocente -no puede ser obstáculo para la ejecución de las sanciones económicas acordadas por el Consejo de Seguridad y, de esta forma, los países ribereños del estrecho (Irán y Omán) no deben impedir la actuación de los buques de los estados miembros de la ONU que cooperan con el Gobierno de Kuwait desplegando fuerzas marítimas en la región.
Por lo que en este conflicto armado se violan los derechos de navegación de los estados neutrales por los estrechos internacionales.
2. Guerra de Cenepa (1995)
También conocida como “conflicto del Alto Cenepa” fue un enfrentamiento bélico ocurrido entre el 26 de enero y el 28 de febrero de 1995 entre Perú y Ecuador, en el lado oriental de la Cordillera del Cóndor sobre la Cuenca del río Cenepa, en la amazónica, por el control de una en disputa en la frontera de ambos países, garantizando la protección del comercio marítimo propio para las exportaciones e importaciones, así como el tráfico de cabotaje y el sostenimiento logístico a las Islas Galápagos (6).
El poder naval ecuatoriano tenía la ventaja estratégica marítima, ya que los puertos comerciales del litoral están muy cercanos al Canal de Panamá, lo que sumando a la posición estratégica de las Islas galápagos, le permitían controlar las líneas de comunicación marítimas en el teatro de operaciones militares. El 95% del tráfico comercial del Ecuador era a través del mar; su protección y defensa fue crucial para sostener la economía del país, por lo que el control de estas líneas de comunicaciones marítimas y la presencia de buques mercantes y pesqueros fue cuidadosamente manejados y controlados, por lo que el suministro de combustible para mantener la industria nacional se encontraba garantizado, igualmente con los buques que realizaban la navegación de cabotaje (5-6).
Independientemente que en este conflicto armado se haya hecho empleo de medios navales y se utilizara el mar territorial como espacio geográfico marítimo del teatro de operaciones militares, no existe evidencias de afectaciones a la navegación marítima de estados neutrales durante el desarrollo de estos sucesos.
3. Guerra de Afganistán (2001-2021)
Conocido también como “Libertad Duradera”, fue un conflicto armado entre los Estados Unidos de América y Afganistán que comenzó el día 7 de octubre de 2001 y concluyó con la retira de las tropas el día 30 de agosto de 2021 (1-3).
Este conflicto armado inició con el lanzamiento de misiles cruceros Tomahawk desde buques y submarinos emplazados en el mar de Arabia, aspecto que evidenció el poderío naval estadounidense teniendo en cuenta que Afganistán es un país que se encuentra en el interior de Asia, es un país sin costas.
Este período de tiempo en el que duraron los ataques navales por parte de los EUA al país afgano, la navegación marítima neutral por la zona del mar Arábigo se vió comprometida, teniendo en cuenta la amenaza que representaba para los estados el paso por estas zonas de conflicto: por ello podemos afirmas que se violó el derecho de navegación por aguas y estrechos internacionales en este conflicto armado, en violación a lo establecido en el artículo 38 de la CNUDM que establece “el derecho de paso en tránsito por los estrechos internacionales sin posibilidad de suspensión”
4. Conflicto Rusia – Ucrania (actualidad)
La guerra ruso-ucraniana
La guerra ruso-ucraniana es un conflicto bélico entre la Federación de Rusia y Ucrania, con la participan (de forma no declarada) de los EUA y casi todos los países de la Unión Europea, con el apoyo de Canadá y otros países, que se encuentra actualmente en curso. Inició el día 24 de febrero de 2022. Durante el transcurso de este conflicto han ocurridos violaciones por parte de Ucrania de los artículos 81 y 82 de la sección 1, parte IV del Manual de San Remo que establecen que “las partes en conflicto no deben colocar minas, a no ser que estas queden efectivamente neutralizadas cuando se suelten o se pierda, de cualquier otra forma, el control sobre ellas”, y que “queda prohibido el uso de minas flotante sin anclaje”.
El hundimiento del “Moskva”, buque insignia de la flota del mar Negro de Rusia fue presuntamente blanco de un misil de crucero neptune, que se lanzó después de que se utilizaran drones para desconcertar los radares del barco, avance tecnológico del que aún no existen regulaciones internacionales para su empleo. Turquía decidió cerrar los estrechos del Bósforo y el de los Dardanelos que comunican el mar Negro con el Mediterráneo, a buques de gerra no registrados en la zona, invocando la Convención de Montreaux de 1936 aún vigente, el cual deja en manos de Turquía el control del Bósforo, los Dardanelos y el mar de Mármara, regulando entre otras cosas el paso de los buques de guerra a través de ellos (4). Esta decisión viola el artículo 9 de la “Convención relativa a los derechos y deberes de las potencias neutrales en la guerra marítima” de 1907 que establece “una potencia neutral debe aplicar imparcialmente a los dos beligerantes las condiciones, restricciones y prohibiciones dictadas por ella sobre admisión en sus puertos, radas o aguas territoriales de los navíos de guerra beligerantes o de sus presas”. Esta violación puede comprometer la condición de estado neutral de Turquía en este conflicto. Según fuentes consultadas (3-4), existe una diversidad de criterios sobre el bombardeo al puerto de Odesa por parte de fuerzas rusas. Rusia manifiesta haber atacado un buque de guerra e instalaciones militares ubicadas en la rada de dicho puerto; sin embargo, Ucrania confirma que dichos ataques fueron realizados a objetivos civiles, ambos puntos basan su fundamento en el artículo 41 del Manual de San Remo que establece que “los ataques se limitarán a objetivos militares”. El análisis realizado permite concluir que:
1. En los conflictos armados en el mar incide el empleo de fuerzas navales.
2. Existen violaciones de las normas de derecho internacional, establecidas mediante convenciones de las Naciones Unidas y tratados internacionales.
3. Se demuestra el incumplimiento de estas normas por parte de los beligerantes y estado neutrales, se identifican violaciones de las normas de DIACAM y del CNUDM, que permiten realizar un análisis de la eficacia de su cumplimiento por parte de los países signatarios o no.
4. Se evidencia el empleo de vehículos no tripulados que no se encuentran normados por el DIACAM.
III-Eficacia del DIH para regular la navegación marítima neutral en conflictos armados
La consecuencia de toda norma debe significar el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado el Derecho. La doctrina ha determinado ello bajo la categoría de eficacia, la cual, en dependencia de la posición asumida, estará entonces marcada por análisis puramente jurídicos –eficacia en sentido estricto-, los basados en enfoques sociológicos –a la efectividad, como el cumplimiento de la norma por los destinatarios y su aplicación real por los órganos competentes-, o aquellos signados por análisis holísticos del fenómeno.
Con la primera no habrá dudas en que se aplicará la estricta intensión del legislador, en tanto, en la segunda, si bien coadyuva las cambiantes circunstancias de la realidad, dicha interpretación no deberá conducir a soluciones arbitrarias, sino que deberán hacerse con recelo por resguardar la finalidad de lo normado y en observancia de los mencionados principios informadores del Derecho (4).
Para determinar la eficacia del DIH para regular la navegación marítima neutral en conflictos armados se tiene en cuenta un grupo de interrogantes reconocidas por la doctrina jurídica internacional; a saber:
a) ¿La norma es clara, precisa, o sea, asegura su comunicabilidad?
b) ¿Es eficaz, en el sentido de que cabe prever su cumplimiento por los destinatarios?,
c) ¿Es efectiva, esto es, se lograrán los objetivos planteados?;
d) ¿Es axiológicamente adecuada?;
Con respecto a la claridad de la norma, en principio, las normas que regulan la navegación marítima neutral en conflictos armados es clara, precisa, o sea, asegura su comunicabilidad. Sin embargo, no basta sólo con que las normas se expresen con claras ideas, sino que han de crearse los medios e instituciones necesarios para su aplicación, como las normativas legales secundarias que sean necesarias para instrumentar la disposición normativa y que propicien, a su vez, la realización de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Y es aquí donde entra a jugar un papel decisivo la voluntad política de los Estados, la cual no siempre muestra un correlato entre lo pactado y las acciones correspondientes (1).
La norma pacta sunt servanda constituye uno de los pilares sobre los que descansa gran parte del Derecho Internacional convencional. Su sola enunciación es, por lo tanto, suficiente para fundamentar, en principio, la obligatoriedad de los compromisos internacionales libremente contraídos por los Estados. (1-6). El artículo 1 de los Convenios de 1949 es común para los cuatro Convenios que conforman ese cuerpo legal y deja claro la obligación irrenunciable de los Estados de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario y por consiguiente a las víctimas de los conflictos armados. Algo similar sucede con el artículo 3 común a los cuatro Convenios, donde se establece que;
– No podrá invocarse disposición alguna del presente protocolo con objeto de menoscabar la soberanía del Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
– No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
Sin embargo, lo cierto es que no todos los Estados encauzan, limitan, garantizan y tutelan adecuadamente la realización de los objetivos y principios del DIH. Si bien las normas que regulan la navegación marítima neutral en situaciones de conflictos armados ofrecen una protección general, lo cierto es que su actual enunciación crea lagunas que atentan contra la sistematicidad, coherencia, y seguridad jurídica, pues no incluye un grupo de situaciones derivadas de los cambios ocurridos en las formas y métodos de hacer la guerra marítima en nuestros días, uso de nuevos armamentos (inteligente, autónomos, semiautónomos, vehículos aéreos y marítimos no tripulados, robots, etc) y presencia de actores y sujetos no contemplados en el momento en que se aprobaron las normativas vigentes.
En cuanto al Derecho de la Guerra Marítima (6-7) se puede señalar que al aplicarlo a los vehículos marítimos no tripulados hay principios que resultan incontrovertibles y que son considerados Derecho Consuetudinario por parte del CICR, por lo cual su aplicación debería ser obligatoria para todos los Estados del orbe. No obstante, lo anterior, hay vacíos y obsolescencia del Derecho de la Guerra Naval cuando se trata de drones y otros armamentos análogos, por lo cual se debería pensar seriamente en hacer un régimen jurídico-internacional más estricto porque los drones tienen un funcionamiento por el cual se puede decidir cuándo desplegar el ataque y por tanto esto debería ser en favor de la población civil no combatiente.
Debido a la proliferación de nuevos actores y sujetos que participan en los actuales conflictos armados, como sucede con las empresas de contratistas privados, también sucede que aquellos buques que navegan por las rutas de navegación empleadas usualmente por los países beligerantes corren el riesgo de ser atacados, debido a que se torna difícil identificar si un buque lleva cargas destinadas al adversario o a un tercero.
En lo concerniente a la eficacia, en el sentido de que cabe prever su cumplimiento por los destinatarios, lo primero que debemos reconocer es que el talón de Aquiles del DIH lo constituyen los problemas relacionados con su aplicabilidad; sobre todo, porque ciertos Estados prefieren, en no pocos casos, hacer la vista gorda ante las responsabilidades contraídas internacionalmente e imponen sus intereses políticos sobre aquella (1-8,9).
Decir que un orden jurídico es ‘eficaz’ significa simplemente que la conducta de los Estados y demás sujetos de DIP se ajustan a dicho orden, pero esto es algo que desborda, por su naturaleza el elemento puramente normativo, pues depende de factores de orden sociológico, político ideológicos y culturales (10).
A ello se suma que, dada la desigual naturaleza, origen y extensión de las normas del DIP, el fundamento de la obligatoriedad de cada una de ellas difícilmente podrá plantearse bajo el prisma de una sola doctrina. Las formas de interpretar una misma norma puede ser diversa, pues es un fenómeno mediado por múltiples aspectos de índole cultural, políticos, religiosos y económicos, entre otros.
Al respecto, consideramos acertada la crítica planteada por González García del Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario, pues la obligatoriedad del DIP no podrá concebirse únicamente con la mera voluntariedad de los Estados; como tampoco es correcto negar la enorme gravitación que tiene el consentimiento de dichos sujetos en la formación del derecho internacional.
El concepto de soberanía absoluta de los estados, así como su consecuente criterio de universalización de la realidad a través de su detento del poder, sobre todo, por parte de las grandes potencias imperialistas, impide que existan hoy las condiciones necesarias para que sea cumplida eficientemente por sus destinatarios. El propio Manual de San Remo de 1994, no puede ser obligatoriamente aplicado a todos por igual, ni todos sus principios están aceptados como derecho consuetudinario, por no contar con la ratificación de todos los Estados (9,10).
La pretendida neutralidad como característica de unas normas no puede ir de la mano de un discurso legitimador de Estado que se piensa así mismo como gendarme mundial. Si bien las normas de DIH existen, y son universales por comprender valores relevantes para la humanidad, en la práctica no van a ser totalmente efectivas, pues no existe convicción de su obligatoriedad, no tanto por el juicio ético que hacen de resaltar valores como la dignidad humana, como si por contener elementos legitimadores de una de las partes en conflicto (4-7).
De modo general, consideramos que la letra y el espíritu de las normas que regulan la navegación marítima neutral en caso de conflictos armados expresan valores sociales y tienen como objetivo la consecución del ideal de justicia imperante en determinada sociedad; el deber ser desde posiciones iusfilosóficas y la no contradicción de los postulados básicos y axiomas del Derecho.
Para Norberto Bobbio (2000, 20), la eficacia es determinar si una norma es cumplida o no por las personas a quienes se dirigen o los destinatarios de la norma jurídica. En primer lugar, el autor explica que toda norma debe tener en cuenta tres criterios de valoración para que se encuentre en un ordenamiento jurídico; estos criterios son: si es justa o injusta, si es válida o inválida, y si es eficaz o ineficaz, estos criterios son independientes entre sí, ya que no se necesitan para existir. Para Bobbio, el criterio de la justicia “es el problema de la correspondencia o no de la norma a los valores superiores que determinan el ordenamiento jurídico, es decir, es preguntarse si la norma es apta o no ante los valores supremos(2). En otras palabras, es la oposición entre lo que debe ser y lo que es”
El CICR opina que, en términos generales, el Derecho internacional humanitario afronta adecuadamente los retos planteados por los conflictos modernos. (…) Por supuesto, siempre es posible esclarecer o desarrollar el marco jurídico con miras a adaptarlo a la realidad y las necesidades en evolución. (…) La convicción del CICR de que sigue siendo válido el derecho existente no debe interpretarse en el sentido de que el Derecho internacional humanitario es perfecto, puesto que no hay rama de derecho alguna respecto de la cual se pueda reivindicar la perfección, y tampoco quiere decir que no nos planteemos preguntas. Sin embargo, cualquier tentativa de reevaluar su pertinencia sólo puede hacerse tras haber determinado que se trata de una carencia de derecho, y no de voluntad política de aplicarlo”.
Este criterio nos resulta acertado al enmarcarlo al DIP, y con ello a las normas consuetudinarias en materia de DIH, las cuales no se hacen depender para su nacimiento de promulgación o publicación alguna; sino de su observancia por un grupo de sujetos internacionales de manera continua y prolongada en el tiempo.
El criterio de Kellenberger es crucial, y nos afiliamos a su postura, sin embrago, consideramos atinado esclarecer que los análisis no deberán excusarse únicamente en las falencias de las normas, pues al DIH también lo comprenden el conjunto de principios propios que en muchas ocasiones suplen las lagunas normativas, y sobre los cuales debe existir acatamiento por todos los sujetos, y que constituyen las pautas por las que los operadores del derecho deberán realizar las interpretaciones y argumentaciones jurídicas al respecto(5).
Otro elemento que afecta la eficacia de las normas objeto de estudio es la ausencia de mecanismos imparciales y eficaces que velen por el cumplimiento de lo establecido en las mismas. La cuestión está en que no solo se debe crear leyes para reglamentar la conducta y proteger los bienes jurídicamente tutelados, sino que se debe velar por que todas estas normatividades sean eficaces o de lo contrario serán inútiles ante todas las circunstancias que van surgiendo a lo largo de la vida, porque, así como se crea normatividad diariamente para proteger los derechos, así mismo se van creando nuevas maneras de vulnerarlos (2,3).
La obligación de proteger la navegación marítima neutral en situaciones de conflictos armados significa que se deben adoptar medidas necesarias destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen tales derechos e igualmente crear los mecanismos necesarios para prevenir este tipo de acciones.
IV-Conclusiones
Después de realizado el análisis de los conflictos armados ocurridos en las tres últimas décadas y las tensiones existentes en la actualidad por obtener el dominio y control sobre determinados espacios marítimos, pudimos arribar a las siguientes conclusiones:
PRIMERO: Las normas del Derecho Internacional Aplicado a los Conflictos Armados en el Mar, no son eficaces, a partir de las frecuentes violaciones por parte de los estados beligerantes.
SEGUNDO: Existen violaciones, desde tiempo de paz, del derecho internacional referidas al derecho de navegación de los Estados neutrales por espacios marítimos que se agudizan durante los conflictos armados y en situaciones de tensión entre Estados.
TERCERO: Las normas de Derecho Internacional presentan insuficiencias al no contemplar en ellas regulaciones para el empleo de medios autónomos no tripulados, los cuales constituyen uno de los avances tecnológicos más empleados en la actualidad en los conflictos armados.
BIBLIOGRÁFIA
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10- Prieto M. Validez, vigencia, eficacia y legitimidad: Relación y distinción. Cuba Siglo XXI [Internet]. [citado 13 de diciembre de 2024]. Disponible en: https://www.nodo50.org/cubasigloXXI/politica/prieto5_310702.htm
Publicado en: ago 14th, 2026.
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Colectivo de autores. Grupo Funcional de DIH.
Dr. C. Joel González García. Profesor Titular.
Dr. C. Carlos Reinel Castillo Cortés. Profesor Titular.
Dr. C. Vladimir Torres Lio-Coo. Profesor Titular.
Dr. C. Pablo Casanova Hernández. Profesor Titular.
Lic. Marbelis Leyet Hernández.
Institución: Escuela Nacional de Salud Pública.
Síntesis: El presente trabajo tiene como propósito revelar los temas fundamentales que debe contener una capacitación en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) para funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera que les permita evaluar la capacidad de un estado inmerso en un conflicto armado, de cumplir sus compromisos comerciales con Cuba, para ello se realiza un breve esbozo del comercio exterior, sus funcionarios, la capacitación así como los temas y contenido fundamental que con tal motivo deba tener esta.
Palabras claves: Capacitación, comercio exterior, Derecho Internacional Humanitario, conflictos armados. Ver más…
Publicado en: may 27th, 2025.
Con una óptima participación de los maestrantes, se logran los objetivos de estudio planificados para la edición de la maestría.
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Publicado en: oct 8th, 2024.






