Colectivo de autores. Grupo Funcional de DIH.
Dr. C. Joel Gonález García. Profesor Titular.
Dr. C. Vladimir Torres Lio Coo. Profesor Titular.
Dr. C. Pablo Casanova Herández. Profesor Titular.
Dr. C. Carlos Reinel Castillo Cortés. Profesor Titular.
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Resumen
El propósito de las notas que siguen es compartir con el lector algunos puntos de vista sobre los crímenes de guerra cometidos por el gobierno de los Estados Unidos durante su agresión por Playa Girón. Para ello, se parte de la naturaleza jurídica del conflicto para, posteriormente, identificar las principales violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometida por los agresores. Por último, se ofrece un breve análisis sobre los juicios realizados a los mercenarios capturados.
Palabras Claves: Derecho Internacional, agresiones que constituyen violaciones
Naturaleza Jurídica de los hechos
El primer presupuesto lógico del que debemos partir al afrontar el estudio de la agresión norteamericana por Playa Girón es el principio de la ilegitimidad de la guerra y la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza en las relaciones internacionales recogido en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
Sobre este punto, como bien resalta Clark,’ es importante señalar que cuando hablemos de agresión respecto al Estado la expresión apropiada es acto de agresión, mientras que cuando nos refiramos al individuo lo aplicable es hablar del crimen de agresión. Un acto de agresión implica la responsabilidad estatal en tanto ha sido prohibido por el DI generándose un acto ilícito internacional. La responsabilidad internacional del individuo por el crimen de agresión marcha paralela a la responsabilidad estatal. Por lo tanto, se afirma la idea de sancionar penalmente al individuo que inicie u ordene iniciar una agresión, lo que no significa negar la responsabilidad estatal sino su generación diferenciada y concurrente .
La invasión por Playa Girón es un crimen internacional y, por tanto, una transgresión que conlleva responsabilidad jurídica internacional. Para ello, nos basamos en tres elementos de tipicidad reconocidos por la doctrina jurídica internacional:
- Sujetos activos;
- Bien jurídico protegido del delito y,
- Relevancia e intensidad de la violencia del acto agresivo.
En cuanto a la autoría del delito, existe un consenso en entender que el sujeto activo del delito sólo pueden serlo en exclusiva los dirigentes políticos o militares de los Estados que ejecutan el acto de agresión.
Sobre este aspecto, concurren dos elementos que dejan perfectamente establecida la condición de Parte de Estados Unidos de Norteamérica en los hechos, a saber:
- El Presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, horas después de conocida la derrota, dio a conocer una nota bajo su firma, en la cual él – jefe máximo de las Fuerzas Armadas de ese país y jefe máximo del poder ejecutivo que, acorde con la Constitución vigente es a quien corresponde la toma de decisiones de carácter militar – dejó establecida, con carácter oficial y público, su responsabilidad internacional en el caso de Playa Girón. Incluso los ex prisioneros fueron recibidos por el propio JFK en un acto en el Orange Bowl, de Miami, Florida.
- Los múltiples informes y declaraciones, que revelan los documentos desclasificados en ese país, tanto de la CIA como de otros organismos y funcionarios norteamericanos, en que se detalla y confiesa las tareas de planificación, organización, financiamiento y apoyo directo en la ejecución de la agresión en Playa Girón. Dentro de los B-26 que atacaron territorio cubano, dos eran pilotados por cuatro norteamericanos, miembros de las Guardia Nacional de Alabama y que habían sido reclutados por la CIA en vista de su experiencia al frente de esos aparatos. Se trataba de Thomas Willard Ray, Leo Francis Baker, Riley W. Shamburger y Wade C. Gray. Los cuatro eran de la ciudad de Birmingham y forman parte del centenar de miembros de la Brigada 2506 que murieron a consecuencia del fallido desembarco en Cuba.
En lo que respecta al bien jurídico que se trata de proteger, lo que resultó directamente atacado fue la soberanía, la independencia política o la integridad territorial del Estado cubano, y más ampliamente, la paz y la seguridad internacional, valor primordial de la Organización de las Naciones Unidas. Al respecto Fidel sentenció: Todos sabemos lo que preparaban los imperialistas a nuestra patria; todos sabemos lo que habría ocurrido en este país si los mercenarios no hubiesen sido derrotados en menos de 72 horas; todos sabemos que había un “gobierno” constituido, esperando en Miami para trasladarse a Girón, y pedir inmediatamente la intervención de la OEA y la intervención de Estados Unidos”.
Sobre el tema de los umbrales de violencia permitidos, basta señalar que la Brigada 2506 estuvo formada por siete batallones. El primero de ellos lo conformaban paracaidistas que serían lanzados para capturar puntos clave, centrales cercanos. El segundo, quinto y sexto batallones eran unidades de infantería. El tercer batallón era mecanizado. A los brigadistas se les entregaron camiones y también cinco carros blindados M41. El cuarto batallón era una unidad de armas pesadas. Por último, el séptimo batallón quedaría en la reserva y no se movería de su base en Guatemala, a la espera del desarrollo de los acontecimientos. La brigada, además, contó con el apoyo de una decena de bombarderos y de aviones de combate, los cuales, en su conjunto, lanzaron sobre el territorio cubano centenares de bombas de diversos calibres y miles de proyectiles y cohetes tierra aire, con su coralario de destrucción y muerte.
En cuanto al tema de la responsabilidad del gobierno norteamericano, el Estatuto del Tribunal de Nuremberg las conductas de planificación, preparación y orden de llevar adelante la conducta agresiva constituían el núcleo de la conducta del crimen de agresión, de manera que en un principio, se estableció que no era necesario que los propios dirigentes y organizadores hubieran perpetrado en crimen de agresión puesto que ya sería responsables por el hecho de haber ordenado el acto.
En la teoría general de la responsabilidad internacional del Estado, la calificación de un hecho como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no se modifica por la calificación que realice el derecho interno, por lo tanto la determinación del carácter de jus cogens de la obligación violada también la hará el derecho internacional general.
Una antigua norma de derecho internacional consuetudinario, enunciada en el artículo 3 de la Convención de La Haya (IV) de 1907 y reiterada en el artículo 91 del Protocolo adicional I, establece que el Estado es responsable de “todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada”. Esta regla es una aplicación de la norma general de la responsabilidad del Estado por actos ilícitos internacionales, según la cual el Estado es responsable del comportamiento de sus órganos. El principio de que la responsabilidad del Estado existe además de la responsabilidad penal individual se reafirma, asimismo, en el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales.
La práctica de los Estados indica también que un Estado puede ser considerado responsable de los actos de personas o grupos que no sean sus órganos ni estén facultados, en virtud del derecho interno, a ejercer prerrogativas gubernamentales, si esas personas o grupos actúan de hecho obedeciendo sus instrucciones o bajo su dirección o control.
Principales violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas por los agresores en Playa Girón.
Dentro de los múltiples crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por los agresores en Playa Girón podemos mencionar las siguientes:
1-Convención relativa al rompimiento de las hostilidades, La Haya, 18 de octubre de 1907 (H.III)
Artículo 1: las Potencias Contratantes reconocen que las hostilidades entre ellas no deben romperse sin una notificación previa y explícita que tenga, ya la forma de una declaración motivada de guerra, ya la de un ultimátum con declaración de guerra condicional.
2-Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907 (H.IV.R)
Artículo 23 (f): Usar indebidamente el pabellón parlamentario, el pabellón nacional o las insignias militares y el uniforme del enemigo, así como los signos distintivos de la Convención de Ginebra. Lo que fue usado por las aeronaves atacantes para enmascarar sus acciones y después declarar que fueron aviones de la propia fuerza aérea cubana.
Artículo 25: es prohibido atacar o bombardear, cualquiera que sea el medio que se emplee, ciudades, aldeas, habitaciones o edificios que no estén defendidos. Lo que fue realizado por los aviones atacantes al lanzar parte de su armamento sobre las áreas, edificaciones y habitaciones donde se encontraban personas civiles, entre ellos mujeres y niños, que resultaron muertos y heridos. Sobre este instrumento jurídico, hay que destacar que en su Artículo 3 se señala que la parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnización, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada.
3-Reglas de la guerra aérea redactadas por la comisión de juristas encargada de estudiar y presentar el correspondiente informe sobre la revisión de las leyes de la guerra aérea, La Haya, diciembre de 1922-febrero de 1923 (H.AW), que aun cuando no fueron aprobadas con carácter obligatorio, forman parte del Derecho Consuetudinario, lo que les confiere obligatoriedad.
Artículo 3: una aeronave militar deberá llevar una señal exterior que indique su nacionalidad y su carácter militar.
Artículo 7: las señales exteriores exigidas por los artículos anteriores deberán fijarse de tal forma que no puedan alterarse en el vuelo. Tendrán las mayores dimensiones posibles y deberán ser visibles desde arriba, desde abajo y desde cada lado.
Artículo 19: Está prohibido el uso de señales exteriores falsas.
Violación que se hizo totalmente a ex profeso por los Estados Unidos de América.
Igualmente fue violado el Artículo 35 del primer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, donde se establece el respeto y protección a los medios de transporte de heridos y enfermos, cuando las fuerzas enemigas ametrallaron una ambulancia de la Cruz Roja Cubana que se encontraba cumpliendo su tarea humanitaria.
4-Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (a los que se adhirió el Gobierno de los Estados Unidos el 2 de agosto de 1955) establecen en los artículos 1 y 2 comunes a los cuatro convenios:
Artículo 1: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.
Artículo 2: …el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
Desde las 02:30 horas del 17 de abril de 1961 comenzó el desembarco por la costa sur de la entonces provincia de Las Villas en la Ciénaga de Zapata, procedente de Puerto Cabezas, República de Nicaragua, de los integrantes de la denominada Brigada de Asalto 2506 formada por alrededor de 1 500 hombres. La Brigada desembarcó por Playa Girón y Playa Larga en la zona mencionada. Durante los días de esta invasión, aviones del tipo ¨B–26¨, similares a los empleados por la Fuerza Aérea Revolucionaria de Cuba, con insignias militares de esa institución armada y bajo la escolta de aviones cazas de la Fuerza Aeronaval norteamericana, se dieron a la tarea de bombardear la zona del desembarco, arrojando su armamento no sólo sobre nuestras tropas, sino también contra poblaciones civiles en las zonas de Playa Girón y Playa Larga, así como sobre el central Australia, con violación de los Artículos anteriormente señalados del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, y además las siguientes:
Artículo 22: Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios de perjudicar al enemigo.
Artículo 23 (g): Además de las prohibiciones establecidas por Convenciones Especiales, es particularmente prohibido: Destruir o tomar propiedades enemigas, a menos que tales destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra.
Artículo 28: Es prohibido entregar al saqueo una ciudad o localidad, aún en el caso de que haya sido tomada por asalto.
5-Primer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949
Artículo 35 del que establece el respeto y protección a los medios de transporte de heridos y enfermos) cuando las fuerzas enemigas ametrallaron una ambulancia de la Cruz Roja Cubana que se encontraba cumpliendo su tarea humanitaria. Fueron muchos los casos de destrucciones de viviendas campesinas al paso de la fuerza enemiga, luego de haber sido abandonadas por sus moradores o haber dado muerte a estos.
6-IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”:
Artículo 27: Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.
Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor. Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas serán tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder estén con las mismas consideraciones, sin distinción alguna desfavorable, especialmente por lo que atañe a la raza, a la religión o a las opiniones políticas.
Artículo 29: Las Partes en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se puede incurrir.
Artículo 31: no podrá ejercerse coacción alguna de índole física o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.
Artículo 32: las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.
Artículo 34: está prohibida la toma de rehenes.
Artículo 146: las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
Artículo 147: las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario.
8-Declaración de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra Las aeronaves enemigas utilizaron las bombas de napalm (mezclas incendiarias) indiscriminadamente sobre objetivos militares, armas que causan males innecesarios, particularmente prohibido por el Artículo 23 (e) del referido Reglamento y estipulado en la, donde se plantea que la única finalidad legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo; que, a este fin, basta con poner fuera de combate al mayor número posible de hombres; que esta finalidad quedaría sobrepasada por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o bien harían que su muerte fuese inevitable; que el empleo de tales armas sería, a partir de este momento, contrario a las leyes de la humanidad.
A la luz de las violaciones antes apuntadas, es pertinente hacer una breve alusión a las coincidencias entre estos crímenes y las violaciones de derechos humanos; en particular, el derecho a la vida, a la salud y a la independencia. Ambos cuerpos normativos constituyen medios jurídicos a través de los cuales la comunidad internacional busca proteger valores considerados como esenciales para la existencia humana. La infracción de estas normas internacionales, además, trae aparejada la responsabilidad del sujeto obligado, sea el sujeto activo del crimen, como persona física (en el caso de los delitos y los crímenes), o bien el Estado al cual le es atribuible la conducta (tanto en el caso de las violaciones de derechos humanos como de los crímenes internacionales).
Las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, implican el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción. Estas obligaciones han quedado enunciadas expresamente por el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los Juicios
Entre los días 29 de marzo y 4 de abril de 1962, se realizaron los juicios contra los mercenarios invasores. Entre los 1 181 mercenarios enjuiciados por los Tribunales Revolucionarios, habían 194 ex militares y ex policías y, de ellos, catorce fueron procesados por causas que tenían pendientes como esbirros y asesinos de los cuerpos represivos de la tiranía bastitana, el resto fue sancionado, fundamentalmente, por los delitos de traición a la patria y se les condenó a pagar altas indemnizaciones y como penas subsidiarias hasta 30 años de cárcel, «con trabajo físico obligatorio hasta que sea satisfecha la indemnización» de igual forma, se les privó de su la ciudadanía cubana.
De los mercenarios encausados, 58 fueron enviados a Estados Unidos por estar heridos o enfermos. Los tres principales jefes de la mercenaria Brigada 2506, José Alfredo Pérez San Román, Erneido Andrés Oliva González y Manuel Artime Buesa, fueron condenados a pagar al país cada uno medio millón de dólares de indemnización. Los demás mercenarios fueron sancionados a pagar 100 000, 50 000 y 25 000 dólares, de acuerdo con la responsabilidad que tuvieron en la frustrada invasión. La suma total de la sanción impuesta a los 1 181 mercenarios juzgados ascendió a 62 300 000 dólares.
Desde mayo de 1961, apenas unas semanas después de derrotada la frustrada invasión, el entonces Primer Ministro del gobierno revolucionario, Fidel Castro Ruz, había expresado la disposición a devolver a Estados Unidos a todos los prisioneros, a cambio de que Washington accediera a indemnizar materialmente a la Isla.
Tres días después de la sentencia del tribunal, el 20 de mayo de 1962, quedó constituido el Comité de Prisioneros que viajó a Estados Unidos para negociar la libertad de los integrantes de la Brigada. El gobierno de John F. Kennedy, avergonzado por el fracaso en 72 horas de su esperada invasión, no quiso participar de manera oficial en ese proceso, y la negociación quedó en manos de la iniciativa privada que se agrupó en el llamado Comité Roossevelt, el cual, a pesar de sus buenos deseos, no pudo dar una rápida solución al problema.25
En junio de 1962, el Fiscal General de Estados Unidos, Robert Kennedy, incorporó a las negociaciones de la llamada Comisión de Familiares de Prisioneros al abogado James Donovan. Las conversaciones sobre el cambio de los prisioneros fueron interrumpidas durante la Crisis de Octubre, pero se reanudaron el 18 de diciembre, firmándose los acuerdos el día 21 de ese mes.
Ese convenio comprometía a Estados Unidos a pagar, en un término de seis meses, los 62 300 000 dólares en medicinas y alimentos para niños mientras que Cuba dejaría en libertad a los prisioneros, quienes comenzaron a salir de inmediato para Estados Unidos.25
Fundamento Jurídico internacional de los procesos judiciales.
Desde el punto de vista jurídico, el CICR está firmemente convencido de que la observancia del derecho internacional humanitario no constituye en modo alguno un obstáculo en la lucha contra el terror y el crimen.
En virtud del derecho internacional humanitario, la Potencia detenedora tiene derecho a enjuiciar a los prisioneros de guerra acusados de haber cometido, antes o durante las hostilidades, crímenes de guerra o cualquier otra infracción.
En cuanto al régimen del mercenario, en los Convenios de Ginebra se especifica que los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra. La condición de combatiente otorgada por el Derecho de la Guerra a determinadas personas da lugar a la atribución a estas de un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el llamado “estatuto del combatiente”. Pero no todas las personas que participan directamente en las hostilidades tienen derecho al estatuto, por lo que surge la necesidad de aclarar previamente el concepto jurídico de combatiente, deslindándolo de otros afines, antes de analizar posteriormente cuales son los derechos y obligaciones que tal estatuto comporta.
La atribución del estatuto de combatiente se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos, de orden individual y colectivo, que han de cumplir tanto la persona del combatiente como la fuerza a la que pertenece, para poder participar lícitamente en las hostilidades y ser considerados combatientes legítimos. Por el contrario, allá donde estos requisitos no se cumplan estaremos en presencia de los combatientes ilegítimos, personas que en la guerra hostilizan a alguna de las Partes sin tener derecho al estatuto de combatiente.
En efecto, los sujetos que participaron en la invasión a Playa Girón tipifican como mercenarios, pues, entre otros aspectos, fueron especialmente reclutados por una potencia extranjera para combatir en un conflicto armado y, sobre todo, tomaron parte en las hostilidades animados esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal.
A pesar de las campañas propagandísticas, no existe evidencia de que se haya empleado contra los mercenarios capturados ninguna forma de tortura o crueldad alguna (art. 87 G III). Los mercenarios capturados y enjuiciados por el gobierno revolucionario gozaron de la protección prevista el Tercer Convenio de Ginebra, así como con la protección general que otorga la llamada “cláusula Martens”, recogida en los artículos 63 del I Convenio, 62 del II, 142 del III y 158 del IV, a cuyo tenor: “En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.”
Lamentablemente, el día 22 de abril de 1961, durante el traslado desde Playa Girón hasta el Palacio de los Deportes, murieron nueve mercenarios por asfixia en la rastra que los trasladaba. Inmediatamente, el gobierno revolucionario ordenó crear una comisión investigadora, la cual concluyó que se trató de un homicidio culposo y exigió responsabilidad penal sobre los responsables de este penoso hecho. Cumpliendo con los artículos 16, 17 del Primer Convenio de Ginebra y 19 de Segundo, a los familiares de las víctimas se les ofreció la información oportuna sobre los hechos, así como una disculpa a nombre del estado y las facilidades necesarias para viajar a la isla y participar en los trámites necrológicos.
A modo de conclusión:
El gobierno de los Estados Unidos es el máximo responsable por los crímenes de guerra cometidos contra el pueblo cubano durante la invasión a Playa Girón. Tal incumplimiento tiene un costo internacional que no depende de la opinión pública construida mediáticamente por el aparato propagandístico norteamericano, ni mucho menos del criterio de sus gobernantes, sino de normas jurídicas de carácter imperativo, instaladas por los tratados, por la costumbre y por principios generales del derecho internacional.
Bibliografía:
- IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra. Suiza. Agosto 1949. Pág. 140.
- CICR Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados con carácter internacional. Ginebra, Suiza. 1977.
- CICR Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Ginebra, Suiza. 1977.
- Frasquieri, M. H., & Diéguez, A. Z. (2023). El rostro oculto de la CIA. Antesala de Playa Girón. RUTH.
- Morgenfeld, L. (2017). Cuba y la nueva agresión de Trump contra nuestra América. BORDES, (5), 143-148.
- Fazio, C. (2018). Fidel y la pedagogía de una revolución. SAXE-FERNÁNDEZ John. Yo soy Fidel: pensamiento y legado de una inmensidad histórica. Buenos Aires: Clacso, 103-138.
- Font, F. E. (2017). Operación exterminio. 50 años de agresiones contra Cuba. Nuevo Milenio.
- Martínez, A. M. (2020). Vigencia del pensamiento martiano en la Constitución cubana. Revista Científica Cultura, Comunicación Y Desarrollo, 5(1), 73-78.
Publicado en: nov 24th, 2023.
Autor: Dr. C. Felipe Pérez Aguilera
Desde que el hombre enfrenta a sus semejantes en lucha por la subsistencia, existen las víctimas que esos desafíos producen; entre ellas ocuparon un importante lugar los prisioneros cuya suerte dependió de la voluntad, los intereses o la decisión del captor, pero esencialmente, del nivel de desarrollo socioeconómico alcanzado por la sociedad y de las necesidades materiales de sus miembros.
Federico Engels, refiriéndose a la violencia en las edades más tempranas del desarrollo humano, en su réplica a Eugene Dühring explicó cómo en los albores de la civilización contra los prisioneros se practicaba el canibalismo o simplemente se aniquilaban; mas el propio desarrollo económico demandó la utilidad de los mismos: “…los prisioneros de guerra adquirieron un valor; por eso se les dejó vivir y se aprovechó su trabajo.” [1]
En el siglo XVIII europeo, con el surgimiento de los ejércitos nacionales de carácter permanente, la mayor envergadura de las acciones armadas y, por consiguiente, el aumento de las víctimas derivadas de ellas, comenzaron a darse discretos pasos en el ordenamiento y reglamentación del trato dado a los prisioneros y demás víctimas afectadas por las guerras. Pero no fue hasta mediado del siglo XIX que comenzó un esfuerzo internacional en tal sentido.
Con posterioridad al impacto causado por la batalla de Solferino,[2] comenzaron a surgir los acuerdos y convenios que regularon el proceder con las víctimas derivadas de los conflictos armados. Jean Henri Dunant,[3] publicó en 1862 su obra Recuerdos de Solferino; con ella logró motivar a gobernantes, políticos y otras personalidades a trabajar por el amparo de los heridos y mutilados de guerra. En 1863, se efectuó una reunión internacional constitutiva del “Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos en Campaña”, precedente inmediato del CIRC. En esos momentos iniciales, no se consideró al prisionero de guerra como una víctima derivada de las acciones armadas.
El CIRC continuó sus labores. Reuniones posteriores a su fundación, en Ginebra (1868), Bruselas (1874) y La Haya (1899), examinaron y perfeccionaron su funcionamiento. En Ginebra (1907) se reformó y completó la reglamentación establecida en 1864, y a las normas establecidas por la costumbre se les añadió un instrumento jurídico internacional: el Derecho Internacional Humanitario.
En los documentos normativos iniciales del DIH se estableció como víctimas de las guerras a toda persona, militar o civil, que sufriera algún daño directo o indirecto a consecuencia o en el desarrollo de las acciones armadas, ya fuese herido, enfermo, náufrago, prisionero o civil incapacitado para defenderse o realizar cualquier acción violenta.
En el II Convenio de La Haya, en 1899, y luego, en la IV Convención, también en La Haya en 1907, se aprobó y ratificó el Reglamento Relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra, donde se instrumentó, en su capítulo II, a través de 17 artículos el trato dado a los prisioneros de guerra. En ellos se definió la categoría de combatiente y la obligación de reconocerle el estatuto de prisionero de guerra, así como el derecho a un trato diferenciado durante su detención.
No obstante, las normativas contenidas en el referido reglamento de 1907 se centraron en regular aspectos técnicos y jurídicos sobre el trato dado, y aunque no esclareció el sentido humano y de protección que debe caracterizarlo, sí estipuló los requisitos a cumplir. En ese reglamento aún no es empleado el término debido para referirse al trato que debe recibir un prisionero de guerra.
Veintidós años después, el 27 de julio de 1929, se complementaron el II Convenio y la IV Convención de La Haya, de 1899 y 1907, respectivamente. Allí se aprobó el II Convenio de Ginebra sobre el trato debido a los prisioneros de guerra; 97 artículos regularon de forma más precisa, en las nuevas condiciones posteriores a la Primera Guerra Mundial, el trato dado, el derecho de ser tratado con humanidad y protegido de los actos de violencia y humillación. Por vez primera se estableció como principio general del trato, el sentido humano y la protección contra actos de violencia, insulto y curiosidad pública. También allí apareció, por vez primera, el término debido para identificar el trato que debe recibir un prisionero de guerra.
Al concluir la Segunda Guerra Mundial, entre el 21 de abril y el 12 de agosto de 1949 se desarrolló la Conferencia Diplomática en Ginebra, con el objetivo de revisar y reelaborar cuatro convenios internacionales destinados a la protección de las víctimas de la guerra. Para esos trabajos se crearon cuatro comisiones; la segunda se dedicó a revisar y actualizar el convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
Allí se renovó el ya referido II Convenio de Ginebra de 1929 y se aprobó el III Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Este contó con 143 artículos actualizados y en consonancia con las nuevas circunstancias históricas. Ese convenio, vigente en el momento en que se desarrollaron las acciones armadas en Cuba, exige el trato humano y la protección a los prisioneros de guerra como una obligación del captor.
En su título II “Protección general a los prisioneros de guerra”, en cinco artículos, del 12 al 16, tipifica las medidas a tomar en ese sentido; y en el artículo 13 se refiere específicamente al trato humano.[4] En 1977 se aprobó el Protocolo I adicional a Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; en su sección II, artículos 43 y 44, se amplió el concepto de combatiente en beneficio de otras personas.[5] El acervo acopiado por la humanidad sobre el trato dado a los prisioneros de guerra, indica que el concepto más apropiado para evaluarlo es el término debido.
El cuerpo normativo del DIH constituye un instrumento jurídico de carácter internacional sobre la protección a las víctimas de la guerra; el CIRC se auxilia de él para regular el cumplimiento de lo legislado. Su contenido fue útil para el examen del objeto de la investigación. El estudio de los documentos normativos del DIH indicó una puntualización del término prisionero de guerra en las condiciones concretas del Primer Frente, en la Sierra Maestra.
Un componente esencial en el estudio del trato dado lo constituye el prisionero de guerra, ente sobre el cual recae el mismo. En el lenguaje común, el término prisionero de guerra se emplea para identificar a una persona capturada y detenida como consecuencia de una acción combativa o en otras circunstancias, pero el uso del término con ese significado es inexacto. En el plano jurídico, una persona capturada por una de las Partes beligerantes, es prisionero de guerra cuando cumple determinados requerimientos expuestos en el artículo 4 del III Convenio de Ginebra y los artículos 43 y 44 del Protocolo I.[6]
Según lo tipificado en esos documentos, prisionero de guerra implica una condición reconocida a una persona jurídicamente acreedora de ello; un estatuto que modifica el estatuto legal de una persona capturada por su adversario, así como el trato con derecho a recibir al ser acreedora de tal condición. En esencia, es una forma jurídica, privativa de determinada categoría de persona que, en situación de guerra, cae en poder del enemigo.
El Diccionario Terminológico Militar de las FAR, versión digital de 2011, definió: “prisionero de guerra, combatiente que cae en poder del adversario.” [7] Por su parte, el Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, del italiano Pietro Verri, identificó al prisionero de guerra como el combatiente que en un conflicto armado internacional (omite el no internacional, caso de Cuba) cae en poder del adversario, y especifica el trato correspondiente otorgado por el DIH.[8]
Prisionero de guerra, según lo define el DIH, no resultó del todo adecuado para abordar ese componente del objeto de investigación, sobre todo por su grado de generalidad. Fue necesario transitar, desde esa generalización, hacia un concepto más específico a través del cual fuese posible cumplir los objetivos propuestos y validar la hipótesis concebida. En ese tránsito se halló otra dificultad determinada por la inconsistencia en su uso empírico.
Por tanto, el término prisionero de guerra necesitó ser ajustado desde su manifestación como categoría general contenida en el DIH hasta su empleo habitual en el Primer Frente y en la bibliografía relacionada con el tema, pues en ninguno de ellos fue posible identificar, con la claridad y exactitud requeridas, ese componente del objeto.[9]
En el empeño por elaborar una definición más específica, se detectó su empleo impreciso en el ámbito de los combatientes rebeldes, quienes lo usaban tanto para referirse a un chivato, como a un campesino, un espía, un miembro del Ejército de Cuba e, incluso, hasta un combatiente rebelde detenido. En esencia, no era posible precisar en su uso cotidiano cuál aspecto de la realidad era aludido.
Resultado de tal situación, esa abstracción empírica expresada en testimonios, bibliografía y otras fuentes causaba, sin proponérselo, una deformación de la realidad objeto de estudio; ocultaba su verdadera naturaleza y generaba confusión. De ahí se derivó un obligado ejercicio que consistió en discurrir desde ese empirismo, expresado en las fuentes consultadas, hacia una abstracción teórica que indicara con exactitud su esencia.
Así, prisionero de guerra se definió como el combatiente de una Parte beligerante capturado y detenido por la otra en circunstancias diversas, principalmente como resultado de las acciones armadas; en particular, los combatientes del Ejército de Cuba capturados y detenidos por las fuerzas del Primer Frente, en el cumplimiento de misiones y acciones combativas o en otras circunstancias. En tal sentido, el concepto prisionero de guerra se liberó de ambigüedades y se excluyó su uso para identificar a cualquier persona capturada y detenida en el Primer Frente, por razones de necesidad militar u otro motivo.[10]
[1] Federico Engels. Anti – Dühring. Cuarta edición, Editorial Pueblo y Educación, Ciudad de La Habana, 1975, p. 220.
[2] Batalla de Solferino. Conflicto bélico ocurrido en el proceso de unificación italiana, Allí hubo 39 000 bajas en total. Este hecho conmovió tanto al médico Jean Henri Dunant que sensibilizado por la masacre, comenzó a trabajar en interés de mejorar la suerte de los heridos y otras víctimas de guerra. Aún no se hablaba de los prisioneros de guerra.
[3] Jean Henri Dunant (1828 – 1910) Filántropo suizo fundador de La Cruz Roja Internacional. En 1901 mereció el premio Nobel de la Paz.
[4] Comité Internacional de la Cruz Roja. Los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe S.A., Ginebra, 2007, pp. 75 y 76.
[5] Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos Adicionales a Los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe S.A., Ginebra, 2007, pp. 31 – 33.
[6] Comité Internacional de la Cruz Roja. Los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe, S.A. 2007, pp. 71 – 73; y Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolos adicionales a Los convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949. Ediciones Pontón Caribe, S.A. 2007, pp. 31 – 33. En ellos se establece que los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto son combatientes y que todo combatiente que caiga en poder de una de las Partes será prisionero de guerra.
[7] Colectivo de autores. Diccionario terminológico militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Versión digital, La Habana, 2011, página web, Academia de las FAR General “Máximo Gómez”.
[8] Pietro Verri. Diccionario de derecho internacional de los conflictos armados. Segunda Edición. Ediciones Pontón Caribe. S.A. Ginebra, 1998, pp. 93 y 94.
[9] Es frecuente que algunos estudiosos y protagonistas de estos hechos confundan la severa conducta del Ejército Rebelde, aplicada a traidores, espías, bandidos e incluso indisciplinados, con el trato dado a los prisioneros de guerra. Ese error tiene su origen en la no determinación exacta de qué es un prisionero de guerra y, sobre todo, en no identificar con precisión que indicadores son los que determina un trato debido.
[10] Es común encontrar especialistas y protagonistas que erráticamente identifiquen la ejecución de Chicho Osorio, Eutimio Guerra, el cabo Aldana, incluso el ajusticiamiento del Gallego Morán; y otros, con el trato dado a los prisioneros de guerra en el Primer Frente.
Publicado en: jun 20th, 2022.
Autor: Dr. C. Felipe Pérez Aguilera.
Desde los tiempos de estudiante, y durante su encarcelamiento en el Presidio Modelo, Fidel Castro Ruz leyó y estudió una amplia bibliografía de variado contenido. En ella adquirió conocimientos que le permitieron, desde muy temprano, desarrollar habilidades en la interpretación de la realidad social donde vivió. Según él, entre las fuentes teóricas que más influyeron en la formación de sus ideas humanitarias estuvieron: las martianas, las históricas, las marxistas leninistas y las jurídicas.
El tiempo como estudiante universitario fue sustancial en su formación teórica; conoció los fundamentos jurídicos que norman la sociedad en general y los de la guerra en particular. Como alumno de Derecho adquirió conocimientos sobre la historia de la humanidad y de la contemporaneidad nacional e internacional. En su alegato en el juicio por los sucesos del Moncada, demostró dominio sobre temas del derecho internacional y las normas de la guerra.
La consulta de los números del Boletín Oficial Universitario, en específico, los publicados por la Universidad de La Habana entre los años 1945 y 1951, permitió comprobar cómo durante el paso de Fidel Castro Ruz por ese centro de altos estudios, recibió asignaturas relacionadas con el DIH, entre ellas, Derecho Internacional Público y Tratados y Convenios de Cuba. También, estudió el Código de Defensa Social de 1936, en el que se tipifican aspectos esenciales del derecho internacional. Además, durante su tiempo como alumno fueron aprobados, y tuvieron en Cuba una amplia divulgación, Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto 1949.
Resultó difícil determinar hasta dónde esos estudios jurídicos e influencias teóricas formaron parte del ideario de Fidel Castro Ruz, pero sí se constató que en la forma de organizar las acciones armadas y las medidas de contenido humanitario tomadas por él y otros jefes rebeldes, sobrepasó los límites de reglas éticas y consuetudinarias; en ellas se comprobó la aplicación consecuente de preceptos jurídicos establecidos por los organismos internacionales. En fin, sus estudios universitarios lo capacitaron teóricamente en el dominio de los fundamentos elementales del DIH.[1]
En el ideario de Fidel Castro Ruz influyó también el estudio de la historia. Su afición por conocer el pasado y, sobre todo, el complejo mecanismo del progreso humano, constituyó una de las fuentes principales en la formación de sus ideas revolucionarias y humanitarias. Conoció y leyó libros, manuales, novelas de corte histórico y biografías de hombres que desempeñaron papeles decisivos en el progreso de la humanidad. Ello le posibilitó identificar la característica principal de la sociedad clasista desde sus orígenes: la lucha de clases.
A las obras históricas estudiadas en su paso por los niveles de enseñanza, se añadió su vocación por temas de ese tipo: “…he tenido una especial predilección por las obras históricas…” [2]
Al precisar cómo los estudios históricos formaron parte del ideario de Fidel Castro Ruz y valorar su actividad práctica y el diseño de su estrategia político militar viable en las condiciones de Cuba, se observó la impronta de experiencias y tradiciones históricas en sus ideas. Su determinación de hacer una guerra desprovista de odio fue cardinal, pues a partir de ahí se derivaron normas de conducta éticas materializadas en la preparación, organización y realización de las acciones armadas. Entre otros matices, esa línea de actuación incluyó la protección a las víctimas que pudieran provocar las acciones combativas y, en específico, los prisioneros de guerra.
Entre sus lecturas históricas, lugar importante ocupó el estudio de personalidades distinguidas en la historia universal, de América y, sobre todo, en la historia nacional. De Cuba estudió a los principales próceres de las guerras por la independencia,[3] con especial predilección por la vida y la obra del Héroe Nacional José Martí Pérez.
Martí fue el máximo inspirador de las ideas de Fidel Castro Ruz. De él leyó casi la totalidad de su obra revolucionaria publicada y conoció de su actividad práctica en la organización y dirección de la guerra del 95. Martí le ofreció, según el mismo ha dicho, el modelo de una ética de comportamiento ciudadano para el combate político y revolucionario. En el libro Cien horas con Fidel, el líder cubano afirmó: “De Martí, inspiración, su ejemplo y muchas cosas más; pero recibimos en esencia, la ética, sobre todo la ética… Me apodero de esa ética. La ética, como comportamiento, es esencial y una riqueza que no tiene límites.” [4]
De cómo el pensamiento y la obra martiana integraron la formación política, revolucionaria y humanitaria de Fidel Castro Ruz, fueron pruebas su comportamiento y sus propios testimonios, pues en reiteradas ocasiones manifestó su vocación por las obras de Martí y en especial por su hacer político revolucionario, asumido como norma de conducta en su vida práctica de combatiente y dirigente revolucionario. Las bases programáticas de la república martiana; el amor al hombre, a la patria y al reconocimiento de la virtud; su pasión por la libertad y la justicia y la conducta humanitaria durante la guerra, fueron cardinales en las obras estudiadas por él.
De ese legado se nutrió. En un artículo publicado en Bohemia el 29 de mayo de 1955, expuso que se educó en el pensamiento martiano, tomando sus enseñanzas como guía para su vida revolucionaria; hizo énfasis en la máxima martiana que predica amor y no odio, y expresó cómo, al igual que Martí, se vio en la necesidad de empuñar las armas para combatir la opresión y conquistar la justicia.[5] Sobre la influencia de la historia y la obra martiana en su pensamiento, dijo: “Antes de ser marxista, fui un gran admirador de la historia de nuestro país y de Martí…” [6]
El marxismo leninismo fue la otra fuente esencial en la formación de su ideal humanitario. La significación y valía dada por él a esa interpretación científica del mundo, le indicó tomarla como teoría esencial en la formación de los dirigentes del movimiento. En tal sentido expresó: “El núcleo fundamental de dirigentes de nuestro movimiento…veía en el marxismo-leninismo la única concepción racional y científica de la Revolución y el único medio de comprender con toda claridad la situación de nuestro país.” [7]
Dentro de las principales obras de los fundadores del marxismo leninismo, estudió: de Carlos Marx y Federico Engels, El manifiesto comunista, Crítica al programa de Gotha, Dialéctica de la naturaleza, La guerra civil en Francia y El 18 brumario de Luís Bonaparte; de Vladimir Ilich Lenin, El Estado y la revolución y El imperialismo fase superior del capitalismo. También leyó la biografía de Carlos Marx, escrita por Franz Mehring.
Según el propio Fidel Castro Ruz, de las obras antes referidas estudió con mayor dedicación, dos de ellas: El manifiesto comunista y El Estado y la revolución. Refiriéndose al papel de esta última en su formación y la de los compañeros de la dirección del movimiento revolucionario, expresó: “El principio leninista expuesto en El Estado y la Revolución nos hizo ver con absoluta claridad en qué consistía una Revolución…” [8]
Las obras de los clásicos del marxismo estudiadas por él, lo capacitaron para adquirir una base científica e histórica sobre la necesidad de renovar a Cuba, solucionar los problemas generados por la pobreza, las injusticias, las desigualdades y la explotación de los ricos sobre los pobres, en fin, para construir una sociedad más humana, donde la dignidad de todos los hombres fuera respetada. El marxismo leninismo le suministró el sentido humanitario de la lucha de la clase obrera contra la burguesía.
Los programas de estudio de la Universidad de La Habana, el análisis de las obras de Martí, de los clásicos del marxismo leninismo, el examen de documentos y obras de carácter histórico universal, junto al contacto directo con la realidad político social del país, desarrollaron en él un conjunto de cualidades y valores como dirigente revolucionario, que lo destacaron no solo en el medio universitario, sino también en la vida política de la nación.
En su entrevista con Ignacio Ramonet, expresó: “Ni los teóricos de nuestras guerras de independencia ni los del marxismo leninismo predicaban atentados o actos donde se podía matar a gente inocente; no están incluidos entre las armas de la doctrina revolucionaria […] creo que hemos escrito una página inédita, sobre todo en el mantenimiento de una conducta invariable a lo largo de todo el tiempo…” [9]
Las fuentes donde adquirió el conocimiento y el sentido humanitario contenidos en ellas, formaron en él un ideal humanitario ajustado al complejo escenario político de Cuba en la década de 1950; y le permitieron articular una actuación independiente de las posiciones sostenidas por otras fuerzas opositoras, incluso las insurreccionales; en esencia, sus ideas se sustentaron en la realización de una radical transformación política, económica y social de la nación, donde las masas populares jugaran un papel protagónico y las acciones tendrían, en cualquier condición, un sentido humanitario.
El protagonismo y la autoridad de Fidel Castro Ruz en la Guerra de Liberación Nacional, y sobre todo entre sus compañeros de lucha del Primer Frente, lo convirtieron en el centro de la actividad revolucionaria del movimiento dirigido por él; por tanto, estudiar ese proceso exigió tener en cuenta esa realidad. Su estrategia, basada en la necesidad de producir una profunda transformación en el país, trazó el ordenamiento político y ético de la guerra en Cuba.
Antes del golpe de Estado del 10 de marzo, ya Fidel Castro Ruz había adoptado una estrategia autóctona e independiente que, según sus propias ideas, expresaba el conjunto de fundamentos y razones sobre el contenido, las vías, los métodos y las formas de realizar un cambio radical, progresivo y favorecedor de los sectores más empobrecidos de la nación. Acerca del contenido de esa estrategia, y más aún su papel regulador en la conducta humanitaria del combatiente revolucionario, dijo: “Aquí, sin esa filosofía, los combatientes tal vez habrían fusilado prisioneros a diestra y siniestra, y habrían hecho de todo. Era muy grande el odio contra la injusticia y los crímenes.” [10]
La estrategia de Fidel Castro Ruz, en los inicios de su actividad revolucionaria, previó hacer la revolución a través del cauce constitucional y contempló, unido al movimiento político, un movimiento popular. Sin embargo, esa situación se vio frustrada por el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952, bajo la dirección de Fulgencio Batista Zaldívar.
El golpe militar produjo un cambio radical en el panorama político de la nación. No obstante, la opción de hacer la revolución se mantuvo como alternativa de solución a los problemas del país, incluso el golpe de Estado justificó aún más su realización. El nuevo contexto cubano indicó la insurrección como único camino para hacer la revolución. Las formas y los métodos adquirieron un carácter violento y se desarrollaron acciones armadas que produjeron víctimas. Aunque esa situación, no introdujo cambios sustanciales en su ideal humanitario, sí le imprimió una nueva condición. Al proyecto de revolución se le incorporó la insurrección como vía única para su realización.
En el contenido humanitario de las acciones armadas dirigidas por Fidel Castro Ruz, jugó un significativo papel su ideal humanitario, ajustado a las condiciones concretas de la situación y sustentado en el criterio de que la consagración a una causa justa es fundamento para concebir una estrategia de lucha basada en el respeto al ser humano y a las normas éticas y jurídicas de la guerra, que suponen el respeto más absoluto a la dignidad e integridad de los seres humanos.
Una apropiada estrategia fue el factor que más incidió en la regulación de las formas y los métodos empleados en el proceso insurreccional. Fidel Castro Ruz supo distinguir la necesidad de estructurar una estrategia de guerra subordinada a una estrategia revolucionaria de contenido humanitario. Esa claridad lo condujo por un derrotero más objetivo y viable, opuesto a la tendencia general del resto de las fuerzas insurreccionales propugnadoras de la conspiración y no de la revolución.
Su ideal humanitario implicó una responsabilidad ejecutable únicamente por una vanguardia, dotada de patriotismo, justicia social y sentido humanitario, capaz de encauzar los destinos de la nación. Pero su ideal humanitario como noción abstracta no representaba nada; su comprensión y aplicación por parte de los combatientes revolucionarios fue lo único que lo convirtió en una guía para la acción práctica en el combate contra la tiranía.
Ese ideario de Fidel Castro Ruz le permitió elaborar y aplicar una política humanitaria que se materializó en un sistema de influencias psicológicas. Ese sistema incluyó a la población civil, al adversario, a las fuerzas políticas del país, a la opinión pública y a las víctimas de la guerra, y entre estas últimas, a los prisioneros de guerra.
Para el análisis del ideal humanitario de Fidel Castro Ruz se seleccionaron, sus conceptos directrices referidos al tema. Ellos fueron extraídos de 158 documentos escritos entre 1953 y 1958. Además, se consultaron 54 discursos y seis reflexiones, publicados entre 1959 y 2008 donde se refiere directamente al objeto. Esos fragmentos fueron compilados en un material de 181 páginas empleado por el autor en la determinación de los fundamentos esenciales contenidos en su ideal humanitario. Su estudio permitió establecer tanto sus preceptos humanitarios más generales, como los más específicos llevados a la práctica. Ellos fueron:
- Preceptos generales.
- Ajustar a las condiciones concretas de la situación en Cuba, el humanismo contenido en el marxismo leninismo y las experiencias del movimiento revolucionario mundial.
- Continuar el ejemplo humanitario de las fuerzas mambisas y el legado ético de José Martí.
- Orientar y conducir las acciones para evitar excesos y actos violentos innecesarios.
- Elegir los métodos de lucha más adecuados, en la dirección y conducción de la guerra.
- Preparar una vanguardia revolucionaria con cuadros y dirigentes dotados de una ética humanitaria.
- Concebir el humanitarismo no como un comportamiento piadoso ni una simple cuestión moral, sino también como una conducta útil que ofrece ventajas sobre el enemigo.
Esos preceptos generales tuvieron su repercusión en la práctica combativa del Primer Frente, y en específico, en el trato dado a los prisioneros de guerra. De ellos, se derivaron preceptos más concretos.
- Preceptos específicos.
- Educar a los subordinados en el trato humanitario a los prisioneros de guerra.
- Convertir en orgullo y honor para los combatientes rebeldes, ofrecer un trato con sentido humano a los prisioneros de guerra.
- Enseñar que la ofensa, el maltrato, la vejación o el asesinato de un prisionero de guerra son actos de cobardía.
- Exigir que un combatiente revolucionario cumple su tarea cuando termina el combate y el enemigo se rinde; a partir de ahí, la tarea es de la justicia revolucionaria.
- Aplicar las más severas sanciones a los espías y los criminales, incluso el fusilamiento; pero con ese mismo rigor, exigir y ofrecer un trato debido al prisionero de guerra.
- Imprimir serenidad, calma y cordura para actuar humanitariamente en situaciones difíciles.
- Liberar a los prisioneros de guerra o entregarlos a su mando, cuando las condiciones de la situación lo permitieran.
- Atender las necesidades de los prisioneros de guerra a costa de los abastecimientos propios.
- No detener de manera masiva, innecesaria y prolongada a los prisioneros de guerra.
- Prestar atención médica a los prisioneros de guerra que la necesitaran.
- Usar la fuerza creciente del Ejército Rebelde para combatir al enemigo, no para cometer abusos.
- Informar a los familiares de los soldados detenidos la situación de los mismos.
- Tratar de forma diferenciada a los oficiales prisioneros de guerra y mantener el mismo grado militar a los que se pasaban voluntariamente al mando rebelde.
La experiencia de un año y cinco meses de guerra en la Sierra Maestra, y los sucesos relacionados con la ofensiva final del Ejército de Cuba en el verano de 1958,[11] le permitieron sintetizar conclusiones teórico prácticas más acabadas acerca del trato a los prisioneros de guerra. En su informe final sobre esa ofensiva enemiga, argumentó por qué las fuerzas revolucionarias no asesinaban y, además, ponían en libertad a los prisioneros de guerra.
En una revisión minuciosa de los documentos legales y normativos emitidos por el Ejército Rebelde durante la guerra, y puestos a mi disposición en la OAHCERC, resultó significativo, que en ninguno de ellos se tipificaran regulaciones o normas relativas al trato o al comportamiento que debían tener los combatientes rebeldes hacia los prisioneros de guerra capturados y detenidos al Ejército de Cuba.
Una evaluación objetiva, para determinar si el trato dado era realmente debido, no bastaba solo con la doctrina conceptual y las regulaciones de la máxima dirección de la guerra, fue necesario el cumplimiento y materialización de esos preceptos en la acción práctica. Par la realización de un estudio más profundo del trato dado, se identificaron y sometieron a análisis el cien por ciento de las capturas, detenciones, liberaciones y entregas de prisioneros de guerra realizadas por el mando rebelde en el Primer Frente, entre el 17 de enero de 1957 y el 13 de agosto de 1958.
[1] El periodista norteamericano Bob Taber, basándose en sus impresiones sobre la aplicación de esos conocimientos por parte de Fidel Castro Ruz, escribió en 1957 un artículo que se publicó en la revista Life. En él expuso: “Los rebeldes han capturado espías, y Castro ha aprovechado sus conocimientos legales y su don de persuasión para interrogarlos y tratar de convertirlos a la causa. La mayoría ha sido puesta en libertad y uno de ellos hasta donó sus mulas a la compañía para transportar provisiones.” Heberto Norman Acosta y otros. Diario de la guerra II. OAHCERC, La Habana, 2010, p. 275.
[2] Tomás Borge Martínez. Fidel Castro, Un grano de maíz. Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, La Habana, 1992, p. 17.
[3] Referente a este tema, Fidel Castro Ruz ha dicho: “…cuando estudiante fui siempre un lector muy asiduo, muy interesado de toda la historia de nuestras luchas por la independencia, de nuestras guerras de independencia.” Entrevista concedida a Regino Díaz, director del periódico mexicano Excelsior, en La Habana, los días 21 y 22 de marzo de 1985. Colectivo de autores. Fidel Castro Ruz sobre temas militares. Imprenta Central de las FAR, La Habana, 1990, p. 500.
[4] Ignacio Ramonet. Cien horas con Fidel. Tercera Edición. Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, La Habana, 2006, p. 142.
[5] Fidel Castro Ruz. “Mientes Chaviano”. Revista Bohemia, 29 de mayo de 1955, Nº 22, año 47, p. 57.
[6] Frei Betto. Fidel y la religión. Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado de la República de Cuba, La Habana, 1985, p. 159.
[7] Discurso pronunciado en el acto con motivo del XX aniversario del asalto al cuartel “Moncada”, en Santiago de Cuba, Oriente, 26 de Julio de 1973. Ediciones COR, 7/1973, p. 9.
[8] Fidel Castro Ruz. Discurso en la Universidad de “Carolinum”, Checoslovaquia, con motivo de concedérsele el título de Doctor en Ciencias Jurídicas Honoris Causa, el 22 de junio de 1972, periódico Granma, 23 de junio de 1972, p. 5.
[9] Ignacio Ramonet. Cien horas con Fidel. Tabloide Juventud Rebelde, capítulo 9, p. 4.
[10] Ignacio Ramonet. Cien horas con Fidel. Tabloide Juventud Rebelde, capítulo 9, p. 3.
[11] La ofensiva final, comenzada en mayo de 1958 y culminada el 6 de agosto del propio año con la batalla de Las Mercedes, fue el empeño más serio realizado por el Ejército de Cuba para derrotar al Ejército Rebelde.
Publicado en: jun 20th, 2022.