Crimen de Barbados: justicia maniatada
“Terrorismo e impunidad son flagelos de la humanidad”, afirma la doctora Dorys Quintana Cruz. Profesora adjunta del grupo funcional de Derecho Internacional Humanitario de la ENSAP.
Delito mal calificado
La experimentada jurista explica que “no existe una definición universal de terrorismo, como tampoco de agresión, lo cual impide la inscripción de ambos entre los delitos contemplados por la Corte Penal Internacional, de ahí el fracaso de cuantos intentos de incorporarlos ha realizado la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
“Aun así, el terrorismo es un flagelo muy antiguo, pues innumerables actos de ese tipo se han llevado a cabo desde antes de Cristo, de ahí que lo sucedido el 11 de septiembre del 2001, con la destrucción de las torres gemelas en Estados Unidos, solo marcó un hito histórico.
“No obstante, los tratadistas internacionales coinciden en señalar como elementos fundamentales que lo caracterizan, los siguientes: causar temor en la población, por la forma de ejecución, vías y métodos utilizados, específicamente para provocar estado de alarma, así como actos contra la paz y la seguridad de un Estado”.
Según la doctora Quintana Cruz, de acuerdo con los objetivos perseguidos y sus ejecutores, el terrorismo puede ser clasificado en: individual, grupal, de Estado, de regímenes gubernamentales, e internacional, mediante el empleo de elementos mercenarios y de agentes terroristas, como sucedió en el caso aquí analizado. En correspondencia con ello, Cuba dictó la Ley No. 93 Contra el terrorismo, de 20 de diciembre del 2001, y ha firmado más de 10 convenios y tratados internacionales referentes al tema.
“Como consecuencia de la no existencia de una definición de terrorismo, los venezolanos Hernán Ricardo y Freddy Lugo fueron acusados de homicidio premeditado; Bosch como organizador de la acción, y Carriles, como autor intelectual del hecho. A ninguno se les acusó de lo que realmente son: terroristas.
Jurisdicción y competencia
“Es de señalar que lo relacionado con la jurisdicción y competencia de los tribunales para conocer y actuar en el caso, y sancionar tan vil acción, provocó desavenencias y contradicciones entre varios países caribeños que de una u otra forma se vieron afectados.
“La investigación demostró la caída de la nave frente a las costas de Barbados, en aguas jurisdiccionales de este país, porque la Convención del Derecho del Mar de 1982, de la cual todos los países son signatarios, fija en 12 millas el mar territorial de cada Estado, y quedó demostrada la caída de la nave en una franja de mar adyacente al territorio barbadense, exactamente a ocho kilómetros al oeste del aeropuerto de Seawell, en Bridgetown”.
De acuerdo con esa realidad, expresa, el proceso judicial pudo haberse llevado a cabo en Barbados, mas se tuvo en cuenta la procedencia de los acusados: dos venezolanos —Freddy Lugo y Hernán Ricardo— y dos cubanos residentes en Venezuela —Orlando Bosch y Posada Carriles— por lo cual ese país estaba en su pleno derecho de solicitar la extradición de todos. Además, tenía un convenio de extradición con Estados Unidos. En el procedimiento legal judicial, el tribunal venezolano impuso las sanciones correspondientes a los encartados. Posada Carriles burló la justicia y escapó hacia Estados Unidos, donde aún vive sin ser molestado.
Fuente: http://www.trabajadores.cu/20161002/crimen-de-barbados-justicia-maniatada/
Publicado en: oct 4th, 2016.
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