El Derecho Internacional Humanitario y los derechos del niño.
MsC Guillermo Lázaro González Pompa
El 20 de septiembre se cumplieron 25 años de la entrada en vigor para Cuba de la Convención de los Derechos del Niño . A partir de la declaración del Presidente de los Consejos de Estados y de Ministros en el país se han desarrollado acciones en diversas esferas que incluye la divulgación de su texto y el fortalecimiento de la cultura jurídica de la población, así como la consolidación de la promoción y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolecentes.
En el empeño de contribuir a la tan necesaria cultura jurídica, la efeméride propicia un acercamiento al tema desde el Derecho Internacional Humanitario.
El artículo 38 del mencionado texto jurídico recoge el compromiso de los Estados Parte de respetar y hacer respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), legislación internacional aplicable en caso de conflicto armado internacional o interno. Además, establece la adopción de medidas para asegurar que las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades, así como la abstención de reclutar en las fuerzas armadas a los que no hayan cumplido esa edad. En el caso de que una persona que haya cumplido los 15 años de edad, pero que sea menor de 18, sea reclutada, las Partes se comprometen dar prioridad a los de más edad.
El DIH dedica el IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 a la protección de la población civil durante los conflictos armados, asegurando un tratamiento especial a los niños, que son los más vulnerables.
Las guerras, crueles por su naturaleza, generan infinidad de peligros para los niños y provocan traumas psicológicos con graves consecuencias para estos. En una situación de guerra se descompone la familia y se pierden las propiedades; se producen desplazamientos forzosos, los miembros de la familia pueden separarse o perecer; los niños quedan solos a merced de las circunstancias.
La guerra moderna, los nuevos métodos y medios para hacer la guerra, expone a la población a la influencia directa de los ataques de la aviación y la artillería, a los peligros de las minas y otros medios explosivos enmascarados en artículos atractivos, incluso para los niños. También somete a la población a la sed, el hambre y la insalubridad. Y cuando la población queda bajo el régimen de ocupación, los niños son sometidos a vejámenes y abusos sexuales.
El DIH protege especialmente al niño. El artículo 24 del mencionado convenio establece que las Partes en un conflicto armado tomarán las medidas que “los niños menores de 15 años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de sus familiares a causa de la guerra no queden abandonados, y para que en estas circunstancias se le procure la manutención, la práctica de su religión y la educación”.
En el artículo 26 del propio texto jurídico, se establece la responsabilidad de los Estados Parte de “facilitar la búsqueda emprendida por los miembros de las familias dispersas”. El siguiente artículo recoge el derecho de las personas protegidas a que “se le respete su persona, su honor, sus derechos familiares, sus inclinaciones y prácticas religiosas, sus hábitos y costumbres”. También aclara que la protección es extensiva ante cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.
El DIH prohíbe la aplicación de medidas que puedan causar sufrimientos físicos o de exterminio, además de la tortura o el homicidio.
En su afán de extender la protección a la población civil a los territorios ocupados por potencias extrajeras, los legisladores del DIH dedicaron el artículo 50 a dar una protección especial al niño, estableciendo que “la potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y educación de los menores. Si éstos fueran huérfanos o estuvieran separados de sus padres a causa de la guerra, a la falta de un familiar cercano o amigo que se ocupe, garantizará la educación y la manutención del niño”.
En este mismo artículo se estipula que “se tomarán cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación y registro de filiación de los menores”, y aclara que “el estatuto personal no podrá ser modificado y tampoco podrá ser alistado en formaciones u organizaciones dependiente de la potencia ocupante”.
El DIH contempla el trato a brindar a los menores que en territorio ocupado por una potencia extranjera, cometa actos punibles. En ese sentido, el artículo 68 establece que “en ningún caso podrá dictarse sentencia de muerte contra una persona protegida cuya edad sea de 18 años en el momento que cometa la infracción”.
En el caso de que un menor sea condenado a la privación de libertad, éste estaría protegido por un régimen especial de internamiento, previsto para los menores de edad según en el artículo 76.
Los dos Protocolos Adicionales a los Cuatro Convenios de Ginebra, firmados en junio de 1977, refuerzan la protección de las víctimas de los conflictos armados e incluyen medidas adicionales a favor de las mujeres y los niños. En ellos se subraya la protección de los menores de edad y todo lo relacionado con su evacuación hacia lugares donde su vida no corra peligro, incluida la toma de máximas precauciones.
La evacuación de los niños debe realizarse con la garantía de retorno a su lugar de origen para lo cual se requiere de la confección de una ficha de identidad amplia del menor, acompañada de una foto, que será enviada a la Agencia Central de Búsqueda del Comité Internacional de la Cruz Roja para su registro y control.
Los legisladores del DIH fueron previsores en cuanto a la protección especial del niño. Le corresponde a las Partes la obligación jurídica y moral de cumplir y hacer cumplir estas normas, además de reprimir las violaciones que se cometan. Millones de niños refugiados, desplazados o huérfanos esperan porque se haga justicia y cesen las causas que provocan su infortunio.
Han transcurrido 27 años de la adopción de la Convención de los Derechos del Niño y todavía siguen siendo enormes los retos para conseguir el bienestar de la infancia y la adolescencia en todo el planeta.
Publicado en: sep 23rd, 2016.
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