Colectivo de autores. Grupo Funcional de DIH.
Dr. C. Joel González García. Profesor Titular.
Dr. C. Pablo Casanova Hernández. Profesor Titular.
Dr. C. Vladimir Torres Lio Coo. Profesor Titular.
Dr. C. Carlos Reinel Castillo Cortés. Profesor Titular.
Msc. Dra. Lidia Sanit Calzado. Profesor Auxiliar.
Síntesis.
Se investigó cómo desarrollar habilidades para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los alumnos de la carrera de médico general básico militar que contribuya a que estos actúen de forma adecuada durante los conflictos armados. Se diseñó un sistema de actividades instructivas y educativas integradas a la formación profesional de los alumnos de la carrera de médico general básico militar, que contribuyese a la adquisición de conocimientos y desarrollo de habilidades en la aplicación del DIH. Se empleó un sistema de métodos basados en la concepción dialéctico materialista aplicándose métodos y técnicas como, la observación científica, entrevista y la encuesta, técnicas de revisión de documentos, análisis bibliográfico. Se obtuvo un programa de actividades instructivas y educativas que favorecieron la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades relacionadas con la aplicación del DIH en los alumnos de la carrera de médico general básico militar.
Palabras clave: Derecho Internacional Humanitario. Alumnos de la carrera de médico general básico militar. Sistema de actividades instructivas y educativas.
Las condiciones del mundo actual, amenazan la existencia humana y colocan en un primer plano el problema del hombre y sus valores y es esta educación en valores junto a la educación jurídica un importante componente para el desempeño de los médicos graduados en la Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (UCIMED-FAR) en la que luego de ocho años de su reapertura los estudios que analizan la correspondencia de la instrucción del contenido de DIH con los perfiles de salida de cada año de estudio son insuficientes.
La instrucción que hasta hoy se realiza padece de limitaciones que dejan vacíos en el conocimiento sobre el tema, lo que determina en el recién egresado la carencia de elementos básicos que le son necesarios acorde con su nivel de preparación y las misiones que les corresponde cumplir.
La falta de esta correspondencia ha permanecido como un problema que al parecer se suple parcialmente con la ideología de la revolución cubana y los valores inculcados en su juventud, pero que también puede constituir causa de omisiones y violaciones en situaciones de conflicto armado de ahí que surge la necesidad de comprender la importancia social del tema si tenemos en cuenta además que el futuro profesional estará expuesto a disimiles escenarios que están afectando actualmente la población mundial, lo que consideramos justifica el presente estudio, pues su conocimiento permitirá el perfeccionamiento constante y necesario del proceso formativo en la universidad.
En la actualidad los conflictos que se desarrollan en el mundo están caracterizados por la constante violación de los estatutos firmados en los convenios de Ginebra, en la que se alegan variados supuestos que justifiquen lo injustificable, o simplemente se hace desconocimiento por parte de los violadores y afectados de estos preceptos. El nivel de adoctrinamiento que en este sentido se alcance por las fuerzas participantes, si bien no constituye una garantía de su cumplimiento, sí está sujeto a las regulaciones acordadas por los países signatarios, por lo que constituiría una obligación contraída por los estados partes (1).
La UCIMED-FAR es un centro dedicado a formar médicos militares, cuyo desempeño principal es la atención médica en el Teatro de Operaciones Militares, de ahí que se requiera que el egresado cuente con un sistema de estudio que le garantice el aprendizaje de los deberes y derechos de los convenios firmados por la nación cubana con relación a la guerra.
En los programas de estudio de las diferentes disciplinas, se hace alusión al DIH desde distintos puntos de vista; Ciencias Sociales abarca las tradiciones humanitarias de las luchas a lo largo de los años y su comportamiento en los diferentes conflictos de la actualidad.
En Medicina Militar, no se abarcan los deberes y derechos del personal sanitario, la protección a los heridos, enfermos e instituciones sanitarias, ni los actos que privan de la protección; así como otros temas que son importantes para su desempeño profesional en situaciones de conflicto armado.
A pesar de los cambios realizados en diferentes momentos en el contenido de los programas de estudio, ninguno ha sido capaz de lograr una instrucción del DIH que responda al perfil de salida de cada año de estudio, lo cual hace que la formación académica, al modo de ver de esta autora, no esté completa en este sentido.
Por otra parte, al realizar un análisis de los objetivos de cada año de estudio, vemos que las misiones que para cada situación cumple el egresado no se corresponden con la preparación recibida durante el Proceso Docente Educativo.
Teniendo en cuenta lo descrito el presente trabajo se propone como objetivo: elaborar un sistema de actividades instructivas y educativas integradas a la formación profesional de los alumnos de la carrera de médico general básico militar, que contribuya a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades en la aplicación del DIH.
La formación del médico militar en Cuba.
La formación de profesionales de la salud en interés de las instituciones armadas no puede afirmarse que se trate de una problemática exclusiva de Cuba ni de los Servicios Médicos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias cubanas. Las constantes guerras que a menudo aparecen en el mundo hacen que el problema de la preparación para actuar en escenarios bélicos, sea además de un problema académico, un problema real y actual.
La Medicina Militar es una expresión de lo que son el ejército y la medicina, los cuales, a su vez, son expresión de la cultura de cada época.
La creación de los Reales Colegios de Cirugía es quizás el mayor hito de la medicina militar, en ellos se enseñaban medicina y cirugía juntas, cien años antes que en las instituciones civiles.
En América la sanidad militar y la civil estaban ligadas, las plazas de médicos y cirujanos de los regimientos no siempre se cubrían. Muchos médicos se quedaron allí por el irresistible atractivo americano. Hubo hospitales, no muy buenos, en las ciudades; el más antiguo fue el de San Felipe en Cuba(1).
Los sistemas que se emplean en la formación del médico militar en el mundo, en esencia, consisten en intentar hacer la carrera profesional sanitaria militar lo más parecida posible a la civil sin perder identidad militar. La formación médico militar es de 6 cursos, donde se complementa la formación médica con la formación militar y se combinan asignaturas médicas civiles y las asignaturas propias de la carrera militar.
La UCIMED-FAR constituye un centro dedicado a formar médicos militares, cuyo desempeño principal es la atención médica en el Teatro de Operaciones Militares, de ahí que se requiera que el egresado cuente con un sistema de estudio que le garantice el aprendizaje de los deberes y derechos de los convenios firmados por la nación cubana.
La UCIMED-FAR, consciente de su rol constitucional debe implementar medidas tendientes a la permanente educación en DIH del médico militar que forma, para así lograr un cabal cumplimiento de sus funciones, entre las habilidades a lograr en ellos se encuentra: actuar en correspondencia con los preceptos del DIH,
A pesar de los cambios realizados en diferentes momentos en el contenido de los programas de estudio como respuesta a una demanda social, ninguno ha sido capaz de lograr una instrucción del DIH que responda al perfil de salida de cada año de estudio y por tanto no responde a lo contemporáneo del mundo.
La interdisciplinariedad viene a ser la vía llamada a solucionar los problemas del presente, entendiendo como tal la definición de la doctora Arjona Estévez en su tesis de doctorado: “una especie de estrategia didáctica que se establece entre las diferentes disciplinas que conforman el currículo para lograr objetivos comunes en la formación de los estudiantes, y que promueven relaciones de cooperación e intercambio” (2).
Al mismo tiempo debe verse como un proceso que permite solucionar conflictos, comunicarse, cotejar y evaluar aportes, integrar datos, definir problemas, buscar marcos integradores, interactuar con hechos, como plantea Cesare Scurati cuando se refiere a la llamada interdisciplinariedad integradora, desde un verdadero marco teórico común y una unidad analítica e investigativa(3).
La enseñanza, tiene carácter de proceso porque transcurre en etapas; todas las influencias educativas no se dan de golpe, ni las formaciones que son resultado de ellas transcurren de hoy para mañana.
La interdisciplinariedad en la UCIMED-FAR debe ir del discurso teórico a la toma de decisiones prácticas que permitan encontrar una síntesis integradora en el proceso de formación del médico militar, de ahí que se justifique que ésta se encamine hacia la solución de problemas profesionales en los diferentes contextos de actuación.
Sistema de actividades instructivas y educativas integradas a la enseñanza del Derecho Internacional Humanitario en la formación del Médico General Básico Militar.
Para determinar el contenido del sistema de actividades instructivas y educativas se aplicó un sistema de métodos y técnicas de investigación basados en la concepción dialéctico materialista tales cr y vincular actividades, aspectos u otros que en su conjunto dan lugar a un nivel superior de complejidad y funcionamiento.
La estructura del sistema está basada en las ideas del pensamiento pedagógico de Fidel Castro Ruz y José Martí sobre el vínculo entre el decir y el hacer, la calidad de la enseñanza y la educación y el modelo de educación que vincula la teoría con la práctica; los principios educativos de las FAR que tienen en cuenta la educación desde la historia, con especial énfasis en la unidad entre la prédica y práctica educativa.
Es por ello que se propone un sistema que responde a las necesidades, intereses y motivos de los alumnos vinculados con los problemas propios de su futuro desempeño profesional; para entrenarlos en las tareas propias de la actuación del médico en el contexto militar, en la solución de los problemas, en el desarrollo de temas de investigación que propicien un enfoque multidisciplinario y el desarrollo de habilidades y conocimientos que tributan a la profesión, todo lo cual presupone acciones y contenidos diferenciados según los años de estudio y que las actividades diseñadas sean atractivas y complementen el proceso de formación profesional. Este sistema tiene como características ser integrado, diferenciado y flexible.
Integrado: se refiere a la totalidad, la inclusión, indivisión, e inseparabilidad. Establece una relación armónica entre las diferentes disciplinas que desde el punto de vista de cada una de ellas, aborda los contenidos sin detrimento de otras aristas que en la medida que el estudiante lo descubre con la recepción de nuevos contenidos los armoniza y comprende que se trata de un todo único. Al mismo tiempo se complementan de forma jerarquizada ya que responde a los niveles de conocimientos alcanzados en cada año de estudio.
Diferenciado: se realiza de acuerdo a una distinción, separación y diferenciación de los contenidos; tiene en cuenta los años de estudio, el nivel de conocimientos alcanzado y sobre todo el papel que desempeña en la aplicación de estos contenidos ya que el lugar, la responsabilidad y las actividades que deben cumplir cambian con cada año de estudio.
Flexible: No se trata de un sistema rígido, se puede adaptar de tal forma que se adecua incluso a la personalidad del instructor, pero también a las características de los diferentes escenarios docentes, al tema que se esté tratando y a sus objetivos. Esto permite reforzar en el futuro oficial del perfil médico los procesos de naturaleza afectiva, cognitiva y volitiva, que son más tarde los que determinarán las acciones y decisiones que se tomará en los escenarios de conflicto armado.
Elementos del sistema de actividades
- Objetivo: Constituye el propósito previamente concebido, que expresa de manera anticipada lo que se quiere log En el sistema que se propone el objetivo es desarrollar en los alumnos durante su formación, los conocimientos y habilidades necesarios para la aplicación del DIH durante la práctica profesional en los conflictos armados
- Etapas: cada uno de los momentos del sistema los que se complementan y permiten organizar las acciones pedagógicas en interés del objetivo que se desea alcanzar; relacionadas con los niveles académicos que se van alcanzando, lo que a su vez responde al perfil de salida de cada año de estudio con lo que da respuesta a uno de los problemas encontrados en el objeto de investigación
- Acciones pedagógicas: conjunto de acciones instructivo – educativas que se realizan a partir de la interacción entre los actores para desarrollar los conocimientos y habilidades necesarios para la práctica profesional durante los conflictos armados, se propone que sean implementadas en el proceso docente educativo desde diferentes asignaturas y se ejecuten durante las etapas del sistem
Implican desde la forma en que se imparten los contenidos hasta la interrelación que se establece en el aula para despertar el interés por el contenido.
Las clases teóricas no son lo más acertado para estos contenidos, pero no tienen por qué ser excluidas. Cuando en la teoría se incluyen ejemplos que refuerzan lo que se explica se despierta el interés por aprender y profundizar, de un ejemplo nacen otros, surgen dudas que llevan al alumno a profundizar, también las situaciones problemáticas que llevan a emitir juicios sociales y éticos que aportan bastante a los objetivos que se proponen.
Las actividades prácticas continúan siendo el elemento fundamental, en ellas se logra la actuación refleja ante las diferentes situaciones que pueden presentarse durante los conflictos armados, además se realizan juegos de roles que complejizan todavía más los problemas a presentar y sobre los cuales se han de tomar las decisiones.
Su mejor exponente es la salida en campaña que se cumple en el quinto año, al realizarse esta, en intercambio con otras escuelas y bajo un fondo táctico donde cada estudiante juega un papel acorde a su perfil de estudio favorece la recreación de escenarios lo más reales posibles.
- Actores:
- Profesores de las cátedras que imparten las asignaturas mencionadas que tienen la responsabilidad de implementar y ejecutar las acciones para intencionar en los alumnos el estudio de los contenidos del Los profesores de las disciplinas Medicina Militar, Preparación Militar General, Ciencias Sociales y Medicina Legal.
- Alumnos de los años de estudio de primero a quint Incluidos estos últimos, teniendo en cuenta que ellos participan en la salida en campaña, uno de los escenarios más completos para la aplicación de lo aprendido con respecto a los contenidos del DIH.
Escenarios docentes: espacios donde se realizan las influencias educativas para el proceso de formación del oficial del perfil médico, en los cuales interactúan principalmente los profesores y los alumnos, aquí se incluye la UCIMED-FAR y las instalaciones médicas de las unidades militares.
No están sujetos a espacios rígidos, dada la amplia aplicación del DIH y la flexibilidad en el momento de abordar estos contenidos. Se aplica diariamente en las formaciones de las pequeñas unidades al realizar análisis de los principales escenarios de guerra que se desarrollan en el mundo, en las aulas durante la información política al iniciar la clase de cualquier asignatura o en el análisis de temas históricos y de actualidad, en los pases de visita mediante ejemplos prácticos que pongan al alumno a pensar, en las guardias nocturnas donde se trabajan en difíciles y disímiles situaciones, en las visitas a actividades prácticas de las unidades militares, en los ejercicios prácticos en el terreno y no olvidar en las salidas al terreno como colofón o actividad insigne para comprobar y aplicar los contenidos (4).
Para intencionar el estudio del DIH a partir de la implementación del sistema de acciones, se valora, que las clases desempeñan un papel fundamental; si se les da un carácter problémico, permiten la solución de contradicciones que pueden aparecer en la vida militar y social, despertar el interés de los alumnos en la búsqueda de soluciones prácticas, potenciar las vivencias sobre la profesión y lograr una participación activa ante el aprendizaje, así como el desarrollo del trabajo en grupo.
Se debe partir de la concepción de que las clases se desarrollen con un enfoque creativo, para que los resultados se correspondan con los esfuerzos realizados y a partir de las mismas se produzca la irradiación hacia las otras actividades docentes, Para implementar el sistema de acciones, se aprovecharán las diversas formas de enseñanzas: clases con carácter teórico y clases con carácter práctico y en ellas se debe intencionar de forma escalonada los contenidos del DIH(4).
Para el desarrollo de las clases prácticas, se proponen dinámicas a resolver por los cadetes que deben contener la solución por parte de los cadetes, y propicie la apropiación de los conocimientos y habilidades sobre la aplicación del DIH, esto desarrolla y estimula su manera de pensar en correspondencia con su actuar durante su desempeño futuro; se considera además que hay que potenciar el trabajo grupal, el que proporcionará un incremento en las vivencias y logrará una posición activa de los cadetes ante el aprendizaje (5).
El sistema de actividades se concibió en tres etapas: planificación, ejecución y control.
Estas partes o etapas, se complementan y deben cumplirse en interés de contribuir a desarrollar el estudio del DIH; en cada una de ellas se realizan acciones con determinada simultaneidad durante el proceso docente educativo.
- Etapa de organización:
En esta etapa se preparan las condiciones para organizar el trabajo y las actividades generales; se precisan las acciones que los actores van a realizar en las etapas siguientes; su objetivo es precisar el contenido del sistema de acciones en correspondencia con las asignaturas y las particularidades del claustro.
Para su cumplimiento, se realizó un trabajo teórico metodológico interdisciplinario en el cual participan todas las disciplinas implicadas en la formación de este profesional. Se realizó una preparación inicial de los profesores para que pudieran desarrollar el trabajo previsto. Cada participante aporta y explica los temas que en su asignatura se relacionan con el DIH y se hacen las propuestas metodológicas necesarias que lleven a la integración de los contenidos (6).
Acciones que realizan los actores:
Profesores de las asignaturas:
- Estudiar el modelo de actuación y los planes y programas de estudio para la formación del Médico General Básico Militar (MGBM).
- Analizar el estado actual del estudio del DIH en los contenidos de las asignaturas del Plan de Estudio del MGBM.
- Participar en la preparación metodológica para conocer y ejecutar las acciones que contribuirán a desarrollar los contenidos del D
- Valorar la posibilidad de introducir nuevas decisiones durante la marcha del sistema de acciones acorde a los resultados que se van log
- Coordinar con los directivos de la institución docente las condiciones necesarias para implementar el sistema de accion
- Planificar las acciones diferenciadas para los cadetes en los diferentes años de estudio, así como determinar los medios, recursos y vías para el paso a las siguientes etap
Cadetes:
- Participar en los métodos empleados para realizar el diagnóstico.
- Expresar sus dudas e inquietudes acerca de los temas relacionados con su formación como oficial del perfil médico y el DIH.
- Aportar datos que sean de interés para la ejecución del sistema de acci
- Etapa de ejecución:
Es la etapa fundamental, en la que los profesores intencionan el estudio de los contenidos del DIH a través del sistema de acciones en las diferentes actividades propuestas dentro de la formación del Médico General Básico Militar.
En esta etapa, los profesores les indicarán a los cadetes que deben realizar la autoevaluación y la evaluación grupal al final de cada actividad. Tiene como propósito materializar el sistema de acciones directamente con los cadetes para el desarrollo de los contenidos del DIH.
El sistema se sometió a consideración de todos los profesores implicados y se aportaron nuevos elementos que enriquecieron la propuesta final. Se llevó el sistema a formato digital y se comenzaron a introducir los cambios necesarios en las indicaciones metodológicas de cada asignatura (7,8).
Para la materialización de las actividades se tuvieron en cuenta diferentes momentos y escenarios en los cuales es factible su aplicación.
A partir de ello se determinó el empleo de las formaciones generales para que junto a la información política, análisis de las efemérides del día, conmemoraciones históricas se aproveche por parte de los jefes para tratar cómo se cumplió, incumplió o analizó el cumplimiento del DIH atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Durante la preparación de infantería con armas se tratan los procedimientos para realizar la detención de los prisioneros de guerra, su desarme y tratamiento en caso de que haya resultado herido. Asimismo, se abordaría su traslado y custodia.
Las clases, por lo general tiene un componente político, el cual se aborda en diferentes momentos de esta. Es precisamente en este espacio que se abordarían estos contenidos de forma problémica o no y el tema específico estaría en consonancia con el tema y objetivo de la clase.
Los pases de visita también pueden ser momentos para abordar el DIH, la deontología médica en situaciones de conflicto armado, la clasificación de heridos y establecimiento de prioridades, los tratamientos alternativos, los experimentos etc.
En los inicios de cada curso escolar se desarrolla en la UCIMED-FAR un ejercicio práctico donde todo el protagonismo le corresponde a los estudiantes: la EDHAP o demostración de habilidades profesionales(5).
De forma resumida y sencilla podemos decir que se trata de una actividad en la que los estudiantes de todos los años de estudio, a partir del segundo, le demuestran a los años subsiguientes todo lo aprendido. Para ello se emplean aulas, polígono, plazas, y otros lugares y medios improvisados.
Para su cumplimiento se elabora un fondo táctico mediante el cual se basan las acciones. Además del claustro y los estudiantes asisten invitados de otros escenarios docentes y los padres de los alumnos; así que constituye éste un momento crucial para la difusión y comprensión del DIH por parte de todos los que asisten a la actividad.
Durante la salida en campaña, de conjunto con otras escuelas de formación militar, los estudiantes de la UCIMED-FAR comparten aproximadamente 15 días en el terreno. Al mismo tiempo cada escuela de manera diaria, práctica y bajo supervisión profesoral se desarrollan de forma independiente. Constituye el mejor momento para evaluar la toma de decisiones, conducta profesional y ética junto a otros valores, al mismo tiempo le permite a los alumnos valorar de conjunto en las pequeñas unidades a las que se integran la actuación de las demás armas y aseguramientos en situaciones muy cercanas a la realidad.. (Tabla No.1)
- Etapa de control
Esta etapa fue dirigida al control y evaluación del desarrollo de las acciones, lo que permitió ejecutar los ajustes necesarios en la estrategia pedagógica, con la participación de los profesores que trabajaron en la implementación de ésta.
Se realizó un proceso de comprobación final en el cual se avaló, mediante entrevistas a profesores y especialistas, los resultados obtenidos y se solucionaron los problemas encontrados. La evaluación se realizó al final de cada actividad, por lo que la etapa de control está contenida en las demás etapas.
De todo este proceso se determinó la necesidad de que al claustro se le planificara al menos cursos básicos de capacitación que les permita cumplir de una manera más eficiente y clara los objetivos propuestos.
El objetivo trazado para esta etapa consistió en analizar el desarrollo de conocimientos y la adquisición de habilidades para la aplicación del DIH en caso de conflicto armado, a partir de la influencia de las acciones del sistema de actividades.
Para lograr este objetivo fue necesario:
- Realizar un resumen de evaluación al final de cada una de las actividad
- Elaborar un registro para notificar las incidencias favorables y desfavorables con respecto al desarrollo del sistema de activida
- Analizar los resultados alcanzados y valorar la efectividad del sistema para proceder a su perfeccionamiento, en las reuniones metodológicas de la cátedra y en los colectivos de año.
- Tabla No.1 Integración de los contenidos de DIH de Medicina Militar con otras asignatu
Año de estudio |
Propuesta en Medicina Militar
Integración con otras disciplinas
1ro Antecedentes del DIH. Convenios y protocolos. Los diez mandamientos del soldado.Ciencias Sociales: Tradiciones humanitarias de la Revolución cubana. Estudio de documentos históricos en los que se refleja el cumplimiento del DIH. Tradiciones históricas de la medicina militar cubana. Valorar el pensamiento político-militar y ético de los principales jefes militares cubanos. Inglés: transmitir tranquilidad al pacte. Dar indicaciones sencillas. Legislación Militar: Reflejo de los preceptos firmados a través de los Convenios de Ginebra en la Constitución de la República de Cuba, y en las normas jurídicas cubanas que garantizan el cumplimiento del DIH. Estudio de los documentos rectores que hacen alusión al DIH. Principios éticos de los militares durante el cumplimiento del Servicio Militar. Identificación y análisis de las conductas delictivas de mayor incidencia en la actuación de los militares durante las situaciones de conflicto armado. Tiro: Conducta a seguir ante el combatiente que se rinde; el empleo de la granada,
2do CICR. Sociedad Cubana de la Cruz Roja. Principales categorías del DIH. Protección, trato y asistencia a las Inglés: comprensión de información médica relevante en textos escritos, dialogados y descriptivos.
Tiro: trato a las personas Año de estudio Propuesta en Medicina Militar Integración con otras disciplinas Personas protegidas.Especialmente protegidas.
3roEl DIH y la medicina. Deberes y derechos del personal sanitario. Búsqueda de heridos y su evacuación. Cometido de la población. Entrega de heridos a terceros.Legislación militar: uso del armamento por el personal sanitario, protección del personal que no participa o ha dejado de participar en los conflictos armados, qué hacer con el enemigo herido.
4to Principales instituciones de los servicios médicos, su protección e identificación. Transporte sanitario, protección e identificación. Protección de las víctimas de guerra en campaña y en el mar. Actos que privan de la protección.Protección de las instituciones
sanitarias y del transporte sanitario, acceso seguro a la asistencia médica y sanitaria. El traslado y entrega de los heridos y enfermos.
Idioma extranjero: interrogatorio y reconocimiento del herido.
5to Salida en campaña. Registro y trasmisión de datos. Servicio de tumbas.Aplicación de todos los contenidos
de todas las asignaturas de forma integrada y práctica.
Bases legales de la actuación médico legal. Procedimientos en muertes de casos especiales (reclusos, extranjeros. El certificado de defunción. Estatus legal del cadáver y levantamiento del cadáver. Durante las situaciones excepcionales.
Validación teórica del sistema de actividades instructivas y educativas integradas en la instrucción del derecho internacional humanitario en la formación del médico general básico militar.
La validación teórica de esta etapa fue dirigida al control y evaluación del desarrollo de las acciones, lo que permitió ejecutar los ajustes necesarios en la estrategia pedagógica, con la participación de los profesores que trabajaron en la implementación de esta.
Se realizó un proceso de comprobación final en el cual se avaló, mediante entrevistas a profesores y especialistas, los resultados obtenidos y se solucionaron los problemas encontrados.
A partir de la aplicación de la encuesta se obtuvo los siguientes resultados:
- Valoración del contenido general del sistema de actividades instructivas y educativas integradas en la instrucción del derecho internacional humanitario en la formación del médico general básico militar
Fue valorado como muy adecuado por el 100% de los especialistas.
- Valoración del orden en que se encuentran distribuidos los elementos que componen el sistema de actividades instructivas y educativas integradas en la instrucción del derecho internacional humanitario en la formación del médico general básico militar
Cinco especialistas lo consideraron muy adecuado y el resto como adecuado.
- Valoración de los elementos que integran el sistema de actividades instructivas y educativas integradas en la instrucción del derecho internacional humanitario en la formación del médico general básico militar:
Los objetivos, etapas, actores y escenarios fueron considerados como muy adecuados por el 100% de los encuestados.
Las acciones pedagógicas fueron evaluadas de la siguiente forma:
- Acciones pedagógicas para el primer año de estudio: Medicina Militar 100% muy adecuada; Ciencias sociales: uno muy adecuado y 11 adecuado; Legislación Militar: diez muy adecuado y dos adecuado; Tiro: ocho muy adecuado; tres adecuado y uno medianamente adecuado; Inglés: Adecuado cinco especialistas y medianamente adecuado siet
- Acciones pedagógicas para el segundo año de estudio: Medicina Militar muy adecuado en el 100%; Inglés medianamente adecuado en la opinión de cinco especialistas y el resto adecuad Tiro ocho muy adecuado; tres adecuado y uno medianamente adecuado.
- Acciones pedagógicas para el tercer año de estudio: Medicina Militar muy adecuado en el 100%; Legislación Militar muy adecuado en la opinión de seis especialistas y otros seis como adecuad
- Acciones pedagógicas para el cuarto año de estudio: Medicina Militar muy adecuado en el 100%; Inglés medianamente adecuado en la opinión de seis especialistas y otros seis como adecuad
- Acciones pedagógicas para el quinto año de estudio: el 100% coincidieron en calificarlo como muy adecuado
- Valoración de la aplicabilidad del sistema de actividades instructivas y educativas integradas en la instrucción del derecho internacional humanitario en la formación del médico general básico mil
El 100% coincidió en que sería muy adecuada la aplicación de este sistema que se sometió a valoración.
Conclusiones
El sistema de actividades instructivas y educativas integradas a la enseñanza del DIH en la formación del médico general básico militar que se elaboró como resultado de la investigación, basado en los principios sobre la difusión y enseñanza establecido internacionalmente sobre la preparación del DIH, responde a la carencia que sobre ésta se identificó; siendo además de aceptación por los especialistas en el tema que fueron encuestados, independientemente de su pertinencia debe ser chequeado sistemáticamente y realizar los ajustes pertinentes.
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Publicado en: nov 1st, 2024.
Colectivo de autores. Grupo Funcional de DIH.
Dr. C. Joel González García. Profesor Titular.
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Dr. C. Carlos Reinel Castillo Cortés. Profesor Titular.
Lic. Ligeria Nieto de la Nuez
SÍNTESIS
En Colombia existe un conflicto armado de índole no internacional, que data desde principios de los años 60 del pasado siglo, extendido por la injerencia de los intereses dominantes internos y externos que impiden su finalización. Pese a ello, el 26 de septiembre del 2016 se firmó la paz en la ciudad de Cartagena de Indias.
Durante este conflicto, se cometieron graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) por parte del Ejército Nacional colombiano contra la población civil de las zonas rurales, las que son abordadas desde las ciencias socio-jurídicas, para fundamentar, desde el Derecho Internacional Humanitario, las principales violaciones de los principios y normas del DIH relativos a la protección de la población civil en el conflicto armado de índole no internacional en Colombia desde 2002 hasta el 2012. Como resultado se identificó la violación de los principios y normas del DIH por parte del Ejército Nacional de Colombia mediante la contrastación de las acciones cometidas durante el conflicto con las normas del DIH que regulan la protección a la población civil, corroborando la presencia de violaciones de las normas y principios del DIH, con la existencia de serios crímenes de lesa humanidad. Se concluye que las normas del DIH constituyen el basamento jurídico para analizar la posibilidad de una solución en Colombia, las cuales no fueron respetadas por los diferentes sujetos que intervinieron en este conflicto interno, además no se consideraron a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) como beligerantes, por lo que la única alternativa factible de solución a este conflicto se encuentra en el derecho interno de Colombia, en sus cuerpos legales como son: la Constitución de la República, el Código Penal y la Ley Penal Militar con sus respectivas modificaciones.
Palabras Clave: Conflicto, Violaciones del Derecho Internacional Humanitario, población civil.
En Colombia existe un conflicto interno con una prolongada situación de violencia armada, siendo el conflicto más antiguo de América, que ha transcurrido por varias etapas de recrudecimiento, en especial desde los años ochenta cuando algunos de los actores se comenzaron a financiar con el narcotráfico.
Varios son los sujetos que han mantenido a este país en un estado de crisis, como los paramilitares, las fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y las guerrillas; además de elementos externos que apoyaron dicho conflicto, como la introducción del Plan Colombia por parte de los Estados Unidos para intensificar su papel y confirmar su primacía con el uso de la fuerza como instrumento de gestión de conflictos. Entre las violaciones cometidas al Derecho Internacional Humanitario (DIH) pueden señalarse los homicidios deliberados, masacres, secuestros, torturas y otras acciones que han comprometido la vida y la seguridad de la población civil. El Estado, que tiene como función principal mantener el orden, no logró controlar las acciones de estos sujetos, pues careció de voluntad política para hacerlo, y permitió la impunidad ante estos delitos, incumpliendo con las normas y leyes del Derecho de los conflictos armados.
Existieron diversas opiniones en relación a la tipificación de la violencia existente en Colombia, pues en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez se alegó que realmente no existía un conflicto armado, que era un Estado de derecho y que las alteraciones al orden público causadas por los diferentes grupos guerrilleros, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y otros grupos armados irregulares, eran consideradas como parte de una amenaza a la paz nacional; mientras que en el gobierno de Juan Manuel Santos se afirmó que sí existió un conflicto armado, pero no hubo reconocimiento del estatus de beligerancia de las guerrillas(1).
En la investigación se abordan las principales violaciones de los principios y normas del Se analizaron y se compararon los instrumentos jurídicos internos de Colombia con los instrumentos jurídicos internacionales consuetudinarios y convencionales del DIH, en los cuales Colombia ha firmado y ratificado, seleccionando los artículos que fueron quebrantados por el Ejército Nacional mediante las acciones perpetradas contra la población civil de las zonas rurales. en los conflictos armados, se caracterizaron las acciones que constituyen violaciones del DIH realizadas por el Ejército Nacional de Colombia contra la población civil de las zonas rurales y se evidenció el incumplimiento de las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario relativas a la protección de la población civil en las acciones que constituyan violaciones del DIH cometidas por el Ejército Nacional de Colombia.
Se analizaron y se compararon los instrumentos jurídicos internos de Colombia con los instrumentos jurídicos internacionales consuetudinarios y convencionales del DIH, en los cuales Colombia ha firmado y ratificado, seleccionando los artículos que fueron quebrantados por el Ejército Nacional mediante las acciones perpetradas contra la población civil de las zonas rurales.
Principales violaciones del DIH realizadas por el Ejército Nacional de Colombia contra la población civil en las zonas rurales.
Durante los años 1998–2002, en el Gobierno de Andrés Pastrana, se registraron 635 violaciones al derecho a la vida cometidas por agentes estatales (58 desapariciones forzadas y 577 ejecuciones extrajudiciales), lo cual deja una sistematicidad en la práctica violatoria del derecho a la vida perpetradas directamente por agentes del Estado.
En el período de gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002 –2006), más de un millón de colombianos fueron desplazados por la fuerza, en su mayor parte campesinos que fueron retirados violentamente y expropiados de sus tierras y hogares por los Escuadrones de la Muerte y los militares, con el pretexto de eliminar a partidarios potenciales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y otros movimientos sociales. Los campesinos que se convirtieron en líderes locales, fueron asesinados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y por los Escuadrones de la Muerte. También asesinó a más de 500 activistas y líderes sindicales (1).
Según la Unión Europea, más de 300 activistas de los derechos humanos fueron asesinados durante su primer mandato. En los primeros dos años de su régimen, fue responsable del asesinato o de la desaparición de 6148 civiles desarmados en circunstancias de no combate. Evidencia de este complejo cuadro son los más de 50 000 desaparecidos; 10% de su población desplazada; más de 150 000 homicidios y una gran destrucción de las comunidades (18 pueblos indígenas al borde del exterminio; sectores populares como campesinos, movimientos sociales, sindicalistas y defensores de derechos humanos fueron víctimas de crímenes continuos) como panorama general de degradación de los derechos humanos en el marco de una política de Terrorismo de Estado en Colombia durante las últimas décadas (2).
Evidenciando la magnitud de la problemática, aparecieron las cifras publicadas por el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU). Durante el último gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2006–2010), 1190 personas fueron víctimas de violaciones al derecho a la vida a manos de agentes estatales (235 por desaparición forzada y 955 por ejecuciones extrajudiciales). Los meses más críticos en materia de ejecuciones extrajudiciales fueron entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008. Según los registros de las organizaciones que conforman la Mesa de Ejecuciones Extrajudiciales de la CCEEU, durante este período 535 personas perdieron la vida a causa de ejecuciones extrajudiciales directamente atribuibles a la Fuerza Pública. Frente a esta cruda realidad ha imperado la impunidad en materia judicial. De los 535 casos registrados en el período comprendido entre Enero de 2007 y Junio de 2008, en tan sólo 117 se realizó algún tipo de seguimiento jurídico, ya sea judicial o disciplinario, por parte de las organizaciones que conforman la CCEEU (21,9% de los casos); y con el resto (78,1% de los casos) no existió la posibilidad de saber hasta qué punto fueron objeto de algún procedimiento de seguimiento judicial o si permanecen en el olvido de instancias judiciales encargadas de su investigación y esclarecimiento (3).
Los falsos positivos generaron en el año 2008 un escándalo mediático de alcance internacional que causó la expulsión de 27 oficiales del ejército (entre ellos tres generales) y la dimisión del propio Comandante del Ejército, General Mario Montoya, quien había sido relacionado con violaciones de derechos humanos. La Fiscalía General de la Nación investiga unas 2000 ejecuciones extrajudiciales que al parecer fueron cometidas directamente por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado Colombiano (4).
Los sectores sociales victimizados fueron los campesinos, los indígenas, los líderes comunitarios, los jóvenes y los menores de edad, y en el contexto de persecución al movimiento social, fueron: organizaciones de víctimas; reclamantes de tierra y recién retornados, organizaciones indígenas, organizaciones de desplazados, organizaciones campesinas, comunidades de paz y zonas humanitarias, organizaciones estudiantiles, organizaciones comunitarias, organizaciones sindicales, oposición política y protesta social, afrocolombianas, denunciantes y defensores de derechos humanos.
En el segundo informe emitido por la ONU sobre la situación de los niños y el conflicto armado en Colombia, en Enero del 2009 y Agosto del 2011, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, se refirió a las “graves violaciones de las que son objeto los niños en Colombia”, como el reclutamiento y la utilización por grupos armados, las muertes y las mutilaciones, los actos de violencia sexual, los secuestros, los ataques contra escuelas y hospitales y la denegación del acceso humanitario. Los niños también han sido utilizados por las Fuerzas Militares para tareas de inteligencia, en contravención del Código Penal de Colombia y el Código de la Infancia y la Adolescencia (5).
En el documento de la ONU se expuso, que el reclutamiento comenzaba a los 9 ó 10 años de edad y algunos niños, a sus 8 años de edad, fueron amenazados con ser reclutados, lo cual puso en peligro la seguridad de los niños al exponerlos a las represalias de otros grupos armados. Según la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, en el 2008, unas 2600 familias desplazadas denunciaron el reclutamiento como causa de su desplazamiento. La ONU advierte que el conflicto armado ha puesto a los niños en peligro de sufrir explotación sexual, y se han recibido denuncias de casos de violencia sexual perpetrada por miembros de las Fuerzas Militares y la policía.
Las Naciones Unidas documentó casos donde las escuelas fueron atacadas durante los enfrentamientos entre Fuerzas Militares y grupos armados no estatales. En junio del 2010, explotó en una escuela rural una bomba presuntamente dirigida a las Fuerzas Militares. Ese mismo año, en mayo, un niño de 11 años murió en el patio de una escuela como consecuencia de una bala perdida disparada presuntamente por miembros de las Fuerzas Militares. El informe anota que los ataques también van dirigidos a los maestros. Ante esta situación, los niños abandonan la escuela y las escuelas se cierran. De acuerdo con el Observatorio, en el 2010 fueron asesinados 22 profesores. Otros docentes recibieron amenazas por liderar iniciativas comunitarias de rechazo a la violencia sexual y el reclutamiento forzado de niños.
La ONU también advierte restricciones a la circulación de la población civil debido a las actividades de las Fuerzas Militares. “Los puestos de control instalados por las Fuerzas Militares han restringido la cantidad de alimentos, gasolina y fertilizantes que la población civil puede transportar a las comunidades rurales en ciertas zonas de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca”.(5)
Consecuencias jurídicas de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidas por el Ejército Nacional de Colombia contra la población civil en las zonas rurales.
El Derecho Internacional Humanitario se aplica a las situaciones de conflicto armado. Establece principios y normas de comportamiento humano con el objetivo de limitar los medios y métodos para llevar a cabo operaciones militares, tratando de proteger a las personas que no participan en las hostilidades, en especial a los civiles (6).
En el caso del conflicto armado interno existente en Colombia, en el período analizado, se le aplica el Protocolo II sobre conflictos armados no internacionales, el cual se utiliza en aquellos conflictos armados internos que hubiesen alcanzado un determinado grado de intensidad.
En este período, no se reconoció el estado de beligerantes a las guerrillas, aunque se realizaron múltiples diálogos de negociaciones de paz con los grupos armados, lo cual demuestra que el gobierno colombiano ha sustentado de una forma indirecta o reconoció de facto, el estatus de beligerancia de las guerrillas. Estos grupos armados han mantenido enfrentamientos intensos con los diferentes sujetos del orden público en Colombia, como la Policía Nacional y el Ejército Nacional, y las fuerzas ilegales utilizadas por el gobierno colombiano como los paramilitares y las AUC. Las FARC perdieron el estatus de “beligerante” tras el término de los diálogos de paz con el gobierno de Andrés Pastrana Arango. Según el Derecho Internacional Humanitario (DIH) un grupo beligerante, es aquel “grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal y vigente establecido”.
Se habla de beligerancia ante la existencia de hostilidades interiores generalizadas y arraigadas, conducidas de acuerdo con las normas de la guerra, en un territorio determinado, por un grupo armado, organizado e independiente con anhelos de poder. Los grupos alzados en armas no pueden auto constituirse como beligerantes, pero si cumplen con los requisitos señalados tienen derecho a ser reconocidos como tales, ya sea por el gobierno central o por terceros estados, reconocimiento que puede ser expreso o tácito (6).
El Estado de Colombia figura como Estado parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los dos protocolos de 1977 y en algunas normas referentes al Derecho de la Haya, pero no se acatan los preceptos que establecen dichos cuerpos legales. El Derecho de Ginebra ofrece ventajas al gobierno central, pues deja aparte el problema del uso legítimo de la fuerza porque no transforma la naturaleza jurídica del conflicto, ni fija la posición legal de las partes que se enfrentan, es decir, no obstaculiza la labor del Estado para mantener la seguridad interior y para castigar a los responsables de su perturbación. Además, se independiza del derecho de la guerra y convive con el derecho interno. El Derecho de Ginebra no califica la contienda como una guerra, ni reconoce beligerancia al enemigo, y no impide que el conflicto se califique como rebelión o insurrección, ni proscribe un castigo legal, ya que el rebelde puede estar sujeto a pena por parte del gobierno central o de los organismos jurisdiccionales competentes, lo cual fortalece el Derecho interno, ya que al respetarse aquél se legitima éste (7).
Es necesario reconocer que se vivió en Colombia un conflicto armado de grandes proporciones, con diversos protagonistas y factores entrecruzados, lo cual implica que dicho conflicto debió desarrollarse bajo ciertos cánones que debían introducir principios éticos mínimos de respeto hacia la persona humana. Los derechos humanos que cada Estado le debe preservar a sus ciudadanos son el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad, a la salud, a la educación, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de pensamiento y de opinión, de reunión y de asociación. Durante la investigación pudo constatarse que el Ejército nacional de Colombia ha violado todos estos derechos, que no solamente se encuentran plasmadas en los Derechos Humanos (DDHH) y en el DIH sino también en la legislación interna de Colombia.
Además, no pueden dejar de mencionarse los principios del DIH, los cuales no deben ser violados por ningún Estado: humanidad, distinción, necesidad militar, inmunidad, reciprocidad, igualdad y proporcionalidad. Los principios humanitarios se encuentran amparados por instrumentos jurídicos internacionales que el Estado colombiano debe respetar y aplicar. Si el gobierno colombiano ha suscrito las normas de Derecho Humanitario, y a través de las normas jurídicas de la República ha aprobado los convenios de Ginebra de 1949, está en la obligación legal y moral frente al país, frente a la comunidad internacional y frente al conflicto mismo, de acatarlos y cumplirlos.
El artículo 3 común a los cuatro convenios, norma un mínimo de trato humanitario en conflictos armados no internacionales, y el Protocolo II, dispone precisamente estos principios. En síntesis, refleja que todas las personas civiles ajenas al conflicto armado deben ser respetadas en su dignidad humana, y condenan y prohíben los atentados contra la vida, la salud y la integridad personal, en particular el homicidio y la tortura; las detenciones sin previa orden judicial; la toma de rehenes; los actos terroristas; el secuestro y los bombardeos; el reclutamiento de menores de quince años de edad como combatientes y exigen el auxilio y socorro para los enfermos y heridos.
El artículo 3 común es aplicable a los conflictos no internacionales, pero no contienen normas detalladas sobre la manera de conducir las hostilidades. Estas normas se encuentran recogidas en el Protocolo I, las cuales forman parte del Derecho consuetudinario internacional y que por tanto son vinculantes para todas las partes involucradas en un conflicto, siendo la mayoría de estas normas de obligatorio cumplimiento en los conflictos armados, constituyendo sus violaciones crímenes de guerra.
La aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el conflicto armado no internacional en Colombia no comporta un reconocimiento de la autoridad o legitimidad de los grupos armados no estatales implicados en él. Las autoridades pueden iniciar acciones legales contra aquellos sujetos que incumplan con las normas del DIH previstos en la legislación nacional, y pueden ser procesados, juzgados y condenados por los delitos cometidos.
En el artículo 48 del Protocolo I se establece la norma fundamental relativa a la protección de la población civil: el principio de distinción, piedra angular del Derecho Internacional Humanitario: “A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”.
Según el artículo 51.3 del Protocolo I, las personas civiles gozarán de protección “salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”.
En el artículo 52.1 del Protocolo I se estipula que “son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares”. Por lo que dirigir intencionalmente un ataque contra bienes civiles es un crimen de guerra.
El artículo 51.4 del Protocolo I prohíbe los ataques indiscriminados, es decir, aquellos que “pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil”. Los ataques desproporcionados, un tipo de ataque indiscriminado, son aquellos de los que cabe “prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista” (artículo 51.5).
En el artículo 57 del Protocolo I se exige a todas las partes que realicen las operaciones militares con un cuidado constante de “preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil”.
En los artículos antes mencionado se protege el principio de distinción y necesidad militar. Las fuerzas militares colombianas, esencialmente los oficiales que ocupaban cargos de mando, debieron analizar, organizar y planificar adecuadamente las operaciones militares para no causarles graves daños, físicos y materiales, a la población civil de las zonas rurales (7).
El crimen en Colombia se produce con la violación de las leyes colombianas establecidas en su Constitución, en los actos normativos que son de obligatorio cumplimiento, y en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia. El ordenamiento jurídico colombiano establece mecanismos estatales y judiciales para prevenir, detener y castigar los crímenes que constituyen sólidas garantías judiciales e institucionales en materia del DIH. El Derecho interno colombiano y el Derecho internacional forman un solo sistema jurídico porque existen normas de Derecho internacional que están incorporadas al Derecho nacional de Colombia y se aplica en los tribunales. El Estado es responsable de las violaciones del Derecho internacional perpetradas por sus agentes o instituciones. Es responsabilidad del Estado velar por que su gobierno, su constitución y sus leyes le permitan cumplir con sus obligaciones internacionales.
La rama ejecutiva del poder público, con el presidente de Colombia como máximo representante, está encargada de ejecutar las leyes y prevenir que se violen normas y leyes a través de la fuerza pública; incluyendo a las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional de Colombia.
El crimen es judicializado en Colombia basado en el Código Penal Colombiano, establecido en la Ley 599 de 2000. En la Constitución promulgada en 1991 se crearon mecanismos clave y se establecieron instituciones del Estado, como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, que han desempeñado un papel fundamental en la salvaguardia de los derechos de la población civil. La Corte Constitucional es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia (8).
La Defensoría del Pueblo fue creada por la Constitución de Colombia de 1991, y es uno de los organismos de control del Estado Colombiano. Su función es garantizar, promover, divulgar, defender, amparar y proteger los derechos humanos dentro del Estado social de Derecho, “democrático, participativo y pluralista”, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario. Administrativamente, la Defensoría depende de la Procuraduría General de la Nación, siendo un órgano de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado. Es el órgano principal del Ministerio Público y está a cargo de garantizar los derechos colectivos de la ciudadanía, actuando en representación de la sociedad civil. En su calidad de sujeto procesal interviene ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía (8).
La tasa de criminalidad por cuenta del conflicto solo contribuye en un 1% a la criminalidad en Colombia. El grueso de la contribución al crimen se la da a la impunidad o falta de justicia, la pobreza, la falta de Estado, la mezcla de asuntos históricos, económicos, culturales y sociológicos, que apuntan al núcleo familiar como causa principal del crimen, reflejándose índices de casos resueltos bajos, al igual que medidas encaminadas a la prevención eficaz de los delitos, por lo que el servicio a la comunidad, la protección de las víctimas y la prevención de más casos de victimización son retos de las fuerzas militares.
Entre los instrumentos jurídicos y artículos infringidos (quienes protegen y garantizan que se cumplan los derechos de la población civil) se destacan:
- No fueron respetados por el Ejército Nacional colombiano los principios del DIH Humanidad, distinción y necesidad militar.
- En el Derecho Internacional Humanitario se regulan 161 normas consuetudinarias, y el Ejército Nacional de Colombia quebrantó 37 de esas normas.
- De las 7 normas fundamentales que existen en el Derecho internacional, el Ejército Nacional incumplió 2 de ellas.
- En el IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra se infringió el Artículo 3 común:
3.1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
En el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) se vulneraron los Artículos 3, 4, 13, 17 y 18.2 que regulan el trato humano, las garantías fundamentales, los desplazamientos forzados y las acciones de socorro.
4.1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
4.2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:
- a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;
- b) los castigos colectivos;
- c) la toma de rehenes;
- d) los actos de terrorismo;
- e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
- f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
- g) el pillaje;
- h) las amenazas de realizar los actos mencionados.
4.3. Se proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten y, en particular:
- c) los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades.
En el artículo 13 regula la protección de la población civil:
13.1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
13.2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
13.3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
En el artículo 14 se establece la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.
Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.
En el artículo 17 se prohíben los desplazamientos forzados:
17.1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
17.2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.
En el artículo 18.2 se regulan las sociedades y acciones de socorro:
18.2. Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte contratante interesada, acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial y realizado sin distinción alguna de carácter desfavorable.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se quebrantaron los artículos 2.1, 6.1 y 24.1:
Artículo 2.1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 6.1: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 24.1: Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 se violaron los Artículos 10.1 y 10.3.
Artículo 10. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que:
10.1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
10.3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal será sancionado por la Ley. Los Estados deben establecer límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la Ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
En la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se incumplió el Artículo 1.
Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
En la Convención sobre los Derechos del Niño no se cumplió con los Artículos 2, 6 y 38.
Artículo 2
2.1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 6
6.1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
6.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 38
38.1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
38.2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
38.3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.
38.4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, 25 de mayo del 2000 se quebrantaron los Artículos 1, 2 y 4.
Disponen la prohibición de reclutar a niños menores de 18 años dentro de las fuerzas armadas, así como en los grupos armados insurgentes.
La protección de los niños en el caso de los conflictos debe verse como la necesaria protección a sectores y grupos más vulnerables, lo cual ha sido una preocupación para el DIH. El IV Convenio de Ginebra se estipulan una serie de atenciones especiales que deben recibir los niños como son los siguientes artículos: 23, 50, 51, 81, 82, 89, dicha protección consiste en la obligación de brindar un respeto y una protección especial contra cualquier forma de abuso, velar por su educación, reunirlos con sus familiares y no dictar penas de muerte a niños menores de 18 años de edad.
En las legislaciones internas del Estado colombiano, el Ejército Nacional colombiano debió hacer cumplir las leyes, respetar y proteger los derechos y las libertades de todas las personas. El hecho de que Colombia vivía en un conflicto interno, no suspende esa obligación, ni justifica la inobservancia de los derechos y libertades fundamentales. Se incumplieron por el Ejército Nacional las siguientes leyes y artículos:
En la Constitución de Colombia de 1991 se quebrantaron los artículos 2, 5, 7, 11, 12, 13, 28, 42, 44, 64, 65, 85, 93 y 214.2:
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Constitución; facilitar participación de todos en decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están intimadas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo11. El derecho a vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Por lo que el ciudadano puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.
Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
Los artículos que se relacionan a continuación fueron infringidos por el Ejército Nacional de Colombia, aunque son muy pocos porque la gran mayoría de los delitos cometidos por estas fuerzas militares, los cuales son de índole internacional y no son relacionados con el servicio militar, se encuentran regulados en el Código Penal colombiano (9).
En el Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010) se quebrantaron los siguientes artículos:
Artículo 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Artículo 3o. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.
Artículo 14. INTEGRACIÓN. En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, procesal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código.
Artículo 87. REPARACIÓN DEL DAÑO. La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella.
Artículo 89. OBLIGADOS A INDEMNIZAR. El Estado debe reparar los daños a que se refiere el artículo 87 del presente Código.
En el evento de ser condenado el Estado como consecuencia de un proceso judicial a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un miembro de la Fuerza Pública, aquel deberá repetir contra este.
La justicia penal militar condenará al pago de perjuicios al miembro de la Fuerza Pública penalmente responsable.
Artículo 155. DEVASTACIÓN. El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Artículo 165. ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL. El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Artículo 167. VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA. El miembro de la fuerza pública que abusando de sus funciones se introduzca o permanezca en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas por esta sola conducta incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Artículo 170. DAÑO EN BIEN AJENO. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) meses. Cuando el monto del daño exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales la pena se incrementará hasta en otro tanto, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) tiene un capítulo único que regula los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, y los delitos que fueron cometidos por el Ejército Nacional colombiano son:
Artículo 135. Homicidio en persona protegida. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. [Inciso adicionado mediante el artículo 27 de la ley 1257 de 2008] La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil.
Artículo 136. Lesiones en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte.
Artículo 137. Tortura en persona protegida. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
Artículo 139. Actos sexuales violentos en persona protegida. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 142. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
Artículo 144. Actos de terrorismo. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de doscientos cuarenta (240) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a cincuenta mil (50,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
Artículo 149. Detención ilegal y privación del debido proceso. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a ser juzgada de manera legítima e imparcial, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres (1333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia humanitarias a favor de las personas protegidas, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 156. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque y destruya monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 158. Represalias. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, haga objeto de represalias o de actos de hostilidades a personas o bienes protegidos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.
Artículo 160. Atentados a la subsistencia y devastación. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ataque, inutilice, dañe, retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para la subsistencia de la población civil, incurrirá en prisión ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 161. Omisión de medidas de protección a la población civil. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 162. Reclutamiento ilícito. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (10).
La privación de libertad ilícita y arbitraria, así como la privación de la vida deliberada e ilícita, son los delitos más graves que han podido cometer las fuerzas militares colombianas quienes, en realidad, están llamados a proteger y promover el DIH y los Derechos Humanos de todas las personas. También ha incumplido con el objetivo de fomentar el bienestar de los menores y protegerlos contra los abusos que se les han realizado.
Existe la norma internacional denomina Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Declaración de las Víctimas), que pese a que, no es un tratado y ni obliga jurídicamente a los Estados, les ofrece orientación sobre la protección y el derecho a obtener reparación de las víctimas de delitos y abuso del poder. En este documento se define como “víctimas de delitos” a: “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder” (artículo 1) (8-10). Se prevén disposiciones sobre el resarcimiento y la indemnización en los artículos 8 al 13, en las que se enuncian una serie de principios sobre los derechos de las víctimas del delito y abuso del poder como son: el Estado debe resarcir a las víctimas cuando el delincuente sea un funcionario público, y si no pudiera obtenerse la indemnización por parte del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar a las víctimas y se fomentará el establecimiento de fondos con esa finalidad (11).
El Ejército Nacional colombiano representa al gobierno de su país, y son comandados por el presidente, y los delitos que han cometido en contra de la población civil de las zonas rurales en el periodo investigado, aún el gobierno colombiano no ha resarcido ni indemnizado los derechos de las víctimas, los cuales se encuentran protegidos jurídicamente en el ámbito internacional y nacional. El bienestar físico y social de las víctimas debió y debe ser la prioridad principal para el Estado de Colombia.
En algunos de los hechos, hubo personas que antes de ser asesinadas por las fuerzas militares fueron torturadas, cuando la tortura es ilícita y su prohibición es parte del Derecho internacional consuetudinario, y se encuentra regulado en el tratado internacional La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, siendo firmado y ratificado por el Estado colombiano.
También se demostró que hubo un gran número de personas que abandonaron sus hogares por causa de los enfrentamientos de las fuerzas militares con las guerrillas, privando a la población civil de las zonas rurales de los medios esenciales para su subsistencia. La pérdida del hogar, del empleo, de la seguridad personal, las amenazas contra la vida y la libertad, la privación de alimentos, la falta de asistencia médica apropiada y de oportunidades de educación fueron consecuencias graves y directas de tales desplazamientos, dejándolos expuestos a otros actos de violencia, desapariciones forzadas y atentados contra la dignidad personal, incluidas la violencia sexual y las violaciones. El gobierno colombiano es el principal responsable del cuidado y protección de las personas desplazadas.
Los artículos seleccionados son aquellos que han sido quebrantados por la fuerza pública de Colombia, es decir, el Ejército Nacional en contra de la población civil en las zonas rurales durante el período 2002 al 2012. La mayoría de los delitos cometidos por el ejército no están relacionados con el servicio militar, como los delitos de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, por lo que los militares deben ser sancionados por el Código Penal colombiano, pero a través de los tribunales militares, es decir, la corte marcial que determina las sanciones penales aplicables a los miembros de las fuerzas armadas. Además, muchas de las violaciones cometidas por los militares fueron por orden de sus superiores, pero no se pueden invocar órdenes superiores para justificar violaciones del DIH, aunque puede ser un atenuante, según el artículo 91 de las Constitución “En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecute. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden”.
Los funcionarios estatales no cumplieron con la legislación interna ni con el DIH, los cuales plantean que las personas tienen derecho:
- no ser torturado, o sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
- a no padecer daños superfluos o sufrimientos innecesarios,
- a no ser atacado si soy persona protegida (población civil, médico o religioso),
- la no utilización de ciertos medios de guerra de daño masivo (población y medio ambiente).
En el estatuto de la Corte Penal Internacional, el artículo 5 dispone el juzgamiento de cuatro tipos de crímenes: Crimen de Genocidio; Crímenes de Lesa Humanidad; Crímenes de Guerra; Crimen de agresión. La Corte es un instrumento vital contra la impunidad y la injusticia porque si se establecen responsabilidades individuales y no solo estatales, se hará justicia y se logrará tener una paz internacional. ( )
El análisis de diversos documentos realizado durante la investigación, demuestra la ocurrencia de todos estos crímenes, aunque Colombia es Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo ratificó e invocó el artículo 124, el cual permite a un Estado Parte no reconocer la competencia de la Corte para investigar crímenes de guerra durante un período de siete años, por consiguiente la Corte no tiene jurisdicción en el territorio colombiano antes de noviembre de 2009, aunque sigue teniéndola respecto a los crímenes de genocidio y de lesa humanidad.
Actualmente, Colombia podría reconocer la jurisdicción de la Corte sobre su territorio porque solamente se han sancionado a algunos oficiales con cargo de mando, y otros se encuentran actualmente ocupando cargos en la actividad militar, y todavía no se ha indemnizado y reparado a las víctimas de las violaciones realizadas por el Ejército Nacional.
La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad. Según el Estatuto de Roma, determinados actos, si se cometen contra una población, como parte de un ataque generalizado o sistemático o de la política de un Estado u organización, equivalen a crímenes de lesa humanidad. Entre dichos actos figuran el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado por la fuerza de población, el encarcelamiento u otras formas de grave privación de la libertad física que violen las normas fundamentales del derecho internacional, la tortura, la violación y otros delitos sexuales, y la desaparición forzada.
Los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborados en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional, contienen las normas que rigen la responsabilidad de los Estados. En el artículo 31 se afirma: “El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado”.
Los hechos internacionalmente ilícitos incluyen las violaciones de las obligaciones de un Estado en virtud del derecho consuetudinario internacional y del derecho internacional convencional.
El Congreso de la República aprobó la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). En ella se establece que quienes se consideren víctimas del conflicto armado interno antes de la aprobación de esta ley pueden presentar su solicitud para ser inscritos en el Registro en un término de cuatro años contados a partir de la fecha de sanción de la Ley de Víctimas. El aparato legislativo también determinó que las personas victimizadas en el marco del conflicto armado después del 10 de junio de 2011, fecha en que se sancionó la norma, tienen dos años para declarar a partir de la ocurrencia del hecho (14,15).
Para el 1 de mayo de 2015, se había reconocido que el conflicto ha dejado históricamente 7.392.679 víctimas, de las que alrededor de 5,8 millones son sujetos de atención en la actualidad. Gracias al estudio del registro, se observa que el 70% de las víctimas son anteriores al año 2011. Del 30% restante, se aprecia que el 90% corresponden a los años 2011 y 2012. Por este motivo, la Unidad para las Víctimas considera que la gran cantidad de víctimas ya han sido registradas (16,17).
Conclusiones
El Ejército Nacional cometió delitos de lesa humanidad contra la población civil en zonas rurales, lo cual constituye una violación de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario.
En Colombia existe un Conflicto Armado de índole no Internacional, acorde los Convenios de Ginebra de 1949, artículo 3 común, y el precepto 1 del Protocolo II de 1977, que constituye un complemento al precepto aludido, considerándose como principal responsable de la violación del Derecho Internacional Humanitario al Estado signatario, asumiendo la responsabilidad ante la Comunidad Internacional.
Las conductas prohibidas se encuentran tipificadas en el Código Penal y en el Código Penal Militar de Colombia, quienes constituyen delitos de lesa Humanidad, regulados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
A las guerrillas colombianas se les debe considerar el estatus de beligerancia al cumplir con los requisitos que deben tener los grupos armados que se encuentran regulados en el Protocolo adicional I. A la luz del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho interno colombiano existe el marco legal para encausar una solución pacífica del conflicto, con mecanismos viables para solucionar el conflicto.
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Publicado en: nov 1st, 2024.
Colectivo de autores. Grupo Funcional de DIH.
Dr. C. Joel Gonález García. Profesor Titular.
Dr. C. Vladimir Torres Lio Coo. Profesor Titular.
Dr. C. Pablo Casanova Herández. Profesor Titular.
Dr. C. Carlos Reinel Castillo Cortés. Profesor Titular.
Resumen
El propósito de las notas que siguen es compartir con el lector algunos puntos de vista sobre los crímenes de guerra cometidos por el gobierno de los Estados Unidos durante su agresión por Playa Girón. Para ello, se parte de la naturaleza jurídica del conflicto para, posteriormente, identificar las principales violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometida por los agresores. Por último, se ofrece un breve análisis sobre los juicios realizados a los mercenarios capturados.
Palabras Claves: Derecho Internacional, agresiones que constituyen violaciones
Naturaleza Jurídica de los hechos
El primer presupuesto lógico del que debemos partir al afrontar el estudio de la agresión norteamericana por Playa Girón es el principio de la ilegitimidad de la guerra y la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza en las relaciones internacionales recogido en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
Sobre este punto, como bien resalta Clark,’ es importante señalar que cuando hablemos de agresión respecto al Estado la expresión apropiada es acto de agresión, mientras que cuando nos refiramos al individuo lo aplicable es hablar del crimen de agresión. Un acto de agresión implica la responsabilidad estatal en tanto ha sido prohibido por el DI generándose un acto ilícito internacional. La responsabilidad internacional del individuo por el crimen de agresión marcha paralela a la responsabilidad estatal. Por lo tanto, se afirma la idea de sancionar penalmente al individuo que inicie u ordene iniciar una agresión, lo que no significa negar la responsabilidad estatal sino su generación diferenciada y concurrente .
La invasión por Playa Girón es un crimen internacional y, por tanto, una transgresión que conlleva responsabilidad jurídica internacional. Para ello, nos basamos en tres elementos de tipicidad reconocidos por la doctrina jurídica internacional:
- Sujetos activos;
- Bien jurídico protegido del delito y,
- Relevancia e intensidad de la violencia del acto agresivo.
En cuanto a la autoría del delito, existe un consenso en entender que el sujeto activo del delito sólo pueden serlo en exclusiva los dirigentes políticos o militares de los Estados que ejecutan el acto de agresión.
Sobre este aspecto, concurren dos elementos que dejan perfectamente establecida la condición de Parte de Estados Unidos de Norteamérica en los hechos, a saber:
- El Presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, horas después de conocida la derrota, dio a conocer una nota bajo su firma, en la cual él – jefe máximo de las Fuerzas Armadas de ese país y jefe máximo del poder ejecutivo que, acorde con la Constitución vigente es a quien corresponde la toma de decisiones de carácter militar – dejó establecida, con carácter oficial y público, su responsabilidad internacional en el caso de Playa Girón. Incluso los ex prisioneros fueron recibidos por el propio JFK en un acto en el Orange Bowl, de Miami, Florida.
- Los múltiples informes y declaraciones, que revelan los documentos desclasificados en ese país, tanto de la CIA como de otros organismos y funcionarios norteamericanos, en que se detalla y confiesa las tareas de planificación, organización, financiamiento y apoyo directo en la ejecución de la agresión en Playa Girón. Dentro de los B-26 que atacaron territorio cubano, dos eran pilotados por cuatro norteamericanos, miembros de las Guardia Nacional de Alabama y que habían sido reclutados por la CIA en vista de su experiencia al frente de esos aparatos. Se trataba de Thomas Willard Ray, Leo Francis Baker, Riley W. Shamburger y Wade C. Gray. Los cuatro eran de la ciudad de Birmingham y forman parte del centenar de miembros de la Brigada 2506 que murieron a consecuencia del fallido desembarco en Cuba.
En lo que respecta al bien jurídico que se trata de proteger, lo que resultó directamente atacado fue la soberanía, la independencia política o la integridad territorial del Estado cubano, y más ampliamente, la paz y la seguridad internacional, valor primordial de la Organización de las Naciones Unidas. Al respecto Fidel sentenció: Todos sabemos lo que preparaban los imperialistas a nuestra patria; todos sabemos lo que habría ocurrido en este país si los mercenarios no hubiesen sido derrotados en menos de 72 horas; todos sabemos que había un “gobierno” constituido, esperando en Miami para trasladarse a Girón, y pedir inmediatamente la intervención de la OEA y la intervención de Estados Unidos”.
Sobre el tema de los umbrales de violencia permitidos, basta señalar que la Brigada 2506 estuvo formada por siete batallones. El primero de ellos lo conformaban paracaidistas que serían lanzados para capturar puntos clave, centrales cercanos. El segundo, quinto y sexto batallones eran unidades de infantería. El tercer batallón era mecanizado. A los brigadistas se les entregaron camiones y también cinco carros blindados M41. El cuarto batallón era una unidad de armas pesadas. Por último, el séptimo batallón quedaría en la reserva y no se movería de su base en Guatemala, a la espera del desarrollo de los acontecimientos. La brigada, además, contó con el apoyo de una decena de bombarderos y de aviones de combate, los cuales, en su conjunto, lanzaron sobre el territorio cubano centenares de bombas de diversos calibres y miles de proyectiles y cohetes tierra aire, con su coralario de destrucción y muerte.
En cuanto al tema de la responsabilidad del gobierno norteamericano, el Estatuto del Tribunal de Nuremberg las conductas de planificación, preparación y orden de llevar adelante la conducta agresiva constituían el núcleo de la conducta del crimen de agresión, de manera que en un principio, se estableció que no era necesario que los propios dirigentes y organizadores hubieran perpetrado en crimen de agresión puesto que ya sería responsables por el hecho de haber ordenado el acto.
En la teoría general de la responsabilidad internacional del Estado, la calificación de un hecho como internacionalmente ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no se modifica por la calificación que realice el derecho interno, por lo tanto la determinación del carácter de jus cogens de la obligación violada también la hará el derecho internacional general.
Una antigua norma de derecho internacional consuetudinario, enunciada en el artículo 3 de la Convención de La Haya (IV) de 1907 y reiterada en el artículo 91 del Protocolo adicional I, establece que el Estado es responsable de “todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada”. Esta regla es una aplicación de la norma general de la responsabilidad del Estado por actos ilícitos internacionales, según la cual el Estado es responsable del comportamiento de sus órganos. El principio de que la responsabilidad del Estado existe además de la responsabilidad penal individual se reafirma, asimismo, en el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales.
La práctica de los Estados indica también que un Estado puede ser considerado responsable de los actos de personas o grupos que no sean sus órganos ni estén facultados, en virtud del derecho interno, a ejercer prerrogativas gubernamentales, si esas personas o grupos actúan de hecho obedeciendo sus instrucciones o bajo su dirección o control.
Principales violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas por los agresores en Playa Girón.
Dentro de los múltiples crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por los agresores en Playa Girón podemos mencionar las siguientes:
1-Convención relativa al rompimiento de las hostilidades, La Haya, 18 de octubre de 1907 (H.III)
Artículo 1: las Potencias Contratantes reconocen que las hostilidades entre ellas no deben romperse sin una notificación previa y explícita que tenga, ya la forma de una declaración motivada de guerra, ya la de un ultimátum con declaración de guerra condicional.
2-Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907 (H.IV.R)
Artículo 23 (f): Usar indebidamente el pabellón parlamentario, el pabellón nacional o las insignias militares y el uniforme del enemigo, así como los signos distintivos de la Convención de Ginebra. Lo que fue usado por las aeronaves atacantes para enmascarar sus acciones y después declarar que fueron aviones de la propia fuerza aérea cubana.
Artículo 25: es prohibido atacar o bombardear, cualquiera que sea el medio que se emplee, ciudades, aldeas, habitaciones o edificios que no estén defendidos. Lo que fue realizado por los aviones atacantes al lanzar parte de su armamento sobre las áreas, edificaciones y habitaciones donde se encontraban personas civiles, entre ellos mujeres y niños, que resultaron muertos y heridos. Sobre este instrumento jurídico, hay que destacar que en su Artículo 3 se señala que la parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnización, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada.
3-Reglas de la guerra aérea redactadas por la comisión de juristas encargada de estudiar y presentar el correspondiente informe sobre la revisión de las leyes de la guerra aérea, La Haya, diciembre de 1922-febrero de 1923 (H.AW), que aun cuando no fueron aprobadas con carácter obligatorio, forman parte del Derecho Consuetudinario, lo que les confiere obligatoriedad.
Artículo 3: una aeronave militar deberá llevar una señal exterior que indique su nacionalidad y su carácter militar.
Artículo 7: las señales exteriores exigidas por los artículos anteriores deberán fijarse de tal forma que no puedan alterarse en el vuelo. Tendrán las mayores dimensiones posibles y deberán ser visibles desde arriba, desde abajo y desde cada lado.
Artículo 19: Está prohibido el uso de señales exteriores falsas.
Violación que se hizo totalmente a ex profeso por los Estados Unidos de América.
Igualmente fue violado el Artículo 35 del primer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, donde se establece el respeto y protección a los medios de transporte de heridos y enfermos, cuando las fuerzas enemigas ametrallaron una ambulancia de la Cruz Roja Cubana que se encontraba cumpliendo su tarea humanitaria.
4-Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (a los que se adhirió el Gobierno de los Estados Unidos el 2 de agosto de 1955) establecen en los artículos 1 y 2 comunes a los cuatro convenios:
Artículo 1: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.
Artículo 2: …el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
Desde las 02:30 horas del 17 de abril de 1961 comenzó el desembarco por la costa sur de la entonces provincia de Las Villas en la Ciénaga de Zapata, procedente de Puerto Cabezas, República de Nicaragua, de los integrantes de la denominada Brigada de Asalto 2506 formada por alrededor de 1 500 hombres. La Brigada desembarcó por Playa Girón y Playa Larga en la zona mencionada. Durante los días de esta invasión, aviones del tipo ¨B–26¨, similares a los empleados por la Fuerza Aérea Revolucionaria de Cuba, con insignias militares de esa institución armada y bajo la escolta de aviones cazas de la Fuerza Aeronaval norteamericana, se dieron a la tarea de bombardear la zona del desembarco, arrojando su armamento no sólo sobre nuestras tropas, sino también contra poblaciones civiles en las zonas de Playa Girón y Playa Larga, así como sobre el central Australia, con violación de los Artículos anteriormente señalados del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, y además las siguientes:
Artículo 22: Los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios de perjudicar al enemigo.
Artículo 23 (g): Además de las prohibiciones establecidas por Convenciones Especiales, es particularmente prohibido: Destruir o tomar propiedades enemigas, a menos que tales destrucciones o expropiaciones sean exigidas imperiosamente por las necesidades de la guerra.
Artículo 28: Es prohibido entregar al saqueo una ciudad o localidad, aún en el caso de que haya sido tomada por asalto.
5-Primer Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949
Artículo 35 del que establece el respeto y protección a los medios de transporte de heridos y enfermos) cuando las fuerzas enemigas ametrallaron una ambulancia de la Cruz Roja Cubana que se encontraba cumpliendo su tarea humanitaria. Fueron muchos los casos de destrucciones de viviendas campesinas al paso de la fuerza enemiga, luego de haber sido abandonadas por sus moradores o haber dado muerte a estos.
6-IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”:
Artículo 27: Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.
Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor. Habida cuenta de las disposiciones relativas al estado de salud, a la edad y al sexo, todas las personas protegidas serán tratadas por la Parte en conflicto en cuyo poder estén con las mismas consideraciones, sin distinción alguna desfavorable, especialmente por lo que atañe a la raza, a la religión o a las opiniones políticas.
Artículo 29: Las Partes en conflicto en cuyo poder haya personas protegidas es responsable del trato que les den sus agentes, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que se puede incurrir.
Artículo 31: no podrá ejercerse coacción alguna de índole física o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.
Artículo 32: las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.
Artículo 34: está prohibida la toma de rehenes.
Artículo 146: las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
Artículo 147: las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario.
8-Declaración de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra Las aeronaves enemigas utilizaron las bombas de napalm (mezclas incendiarias) indiscriminadamente sobre objetivos militares, armas que causan males innecesarios, particularmente prohibido por el Artículo 23 (e) del referido Reglamento y estipulado en la, donde se plantea que la única finalidad legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo; que, a este fin, basta con poner fuera de combate al mayor número posible de hombres; que esta finalidad quedaría sobrepasada por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o bien harían que su muerte fuese inevitable; que el empleo de tales armas sería, a partir de este momento, contrario a las leyes de la humanidad.
A la luz de las violaciones antes apuntadas, es pertinente hacer una breve alusión a las coincidencias entre estos crímenes y las violaciones de derechos humanos; en particular, el derecho a la vida, a la salud y a la independencia. Ambos cuerpos normativos constituyen medios jurídicos a través de los cuales la comunidad internacional busca proteger valores considerados como esenciales para la existencia humana. La infracción de estas normas internacionales, además, trae aparejada la responsabilidad del sujeto obligado, sea el sujeto activo del crimen, como persona física (en el caso de los delitos y los crímenes), o bien el Estado al cual le es atribuible la conducta (tanto en el caso de las violaciones de derechos humanos como de los crímenes internacionales).
Las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, implican el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas sometidas a su jurisdicción. Estas obligaciones han quedado enunciadas expresamente por el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los Juicios
Entre los días 29 de marzo y 4 de abril de 1962, se realizaron los juicios contra los mercenarios invasores. Entre los 1 181 mercenarios enjuiciados por los Tribunales Revolucionarios, habían 194 ex militares y ex policías y, de ellos, catorce fueron procesados por causas que tenían pendientes como esbirros y asesinos de los cuerpos represivos de la tiranía bastitana, el resto fue sancionado, fundamentalmente, por los delitos de traición a la patria y se les condenó a pagar altas indemnizaciones y como penas subsidiarias hasta 30 años de cárcel, «con trabajo físico obligatorio hasta que sea satisfecha la indemnización» de igual forma, se les privó de su la ciudadanía cubana.
De los mercenarios encausados, 58 fueron enviados a Estados Unidos por estar heridos o enfermos. Los tres principales jefes de la mercenaria Brigada 2506, José Alfredo Pérez San Román, Erneido Andrés Oliva González y Manuel Artime Buesa, fueron condenados a pagar al país cada uno medio millón de dólares de indemnización. Los demás mercenarios fueron sancionados a pagar 100 000, 50 000 y 25 000 dólares, de acuerdo con la responsabilidad que tuvieron en la frustrada invasión. La suma total de la sanción impuesta a los 1 181 mercenarios juzgados ascendió a 62 300 000 dólares.
Desde mayo de 1961, apenas unas semanas después de derrotada la frustrada invasión, el entonces Primer Ministro del gobierno revolucionario, Fidel Castro Ruz, había expresado la disposición a devolver a Estados Unidos a todos los prisioneros, a cambio de que Washington accediera a indemnizar materialmente a la Isla.
Tres días después de la sentencia del tribunal, el 20 de mayo de 1962, quedó constituido el Comité de Prisioneros que viajó a Estados Unidos para negociar la libertad de los integrantes de la Brigada. El gobierno de John F. Kennedy, avergonzado por el fracaso en 72 horas de su esperada invasión, no quiso participar de manera oficial en ese proceso, y la negociación quedó en manos de la iniciativa privada que se agrupó en el llamado Comité Roossevelt, el cual, a pesar de sus buenos deseos, no pudo dar una rápida solución al problema.25
En junio de 1962, el Fiscal General de Estados Unidos, Robert Kennedy, incorporó a las negociaciones de la llamada Comisión de Familiares de Prisioneros al abogado James Donovan. Las conversaciones sobre el cambio de los prisioneros fueron interrumpidas durante la Crisis de Octubre, pero se reanudaron el 18 de diciembre, firmándose los acuerdos el día 21 de ese mes.
Ese convenio comprometía a Estados Unidos a pagar, en un término de seis meses, los 62 300 000 dólares en medicinas y alimentos para niños mientras que Cuba dejaría en libertad a los prisioneros, quienes comenzaron a salir de inmediato para Estados Unidos.25
Fundamento Jurídico internacional de los procesos judiciales.
Desde el punto de vista jurídico, el CICR está firmemente convencido de que la observancia del derecho internacional humanitario no constituye en modo alguno un obstáculo en la lucha contra el terror y el crimen.
En virtud del derecho internacional humanitario, la Potencia detenedora tiene derecho a enjuiciar a los prisioneros de guerra acusados de haber cometido, antes o durante las hostilidades, crímenes de guerra o cualquier otra infracción.
En cuanto al régimen del mercenario, en los Convenios de Ginebra se especifica que los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra. La condición de combatiente otorgada por el Derecho de la Guerra a determinadas personas da lugar a la atribución a estas de un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el llamado “estatuto del combatiente”. Pero no todas las personas que participan directamente en las hostilidades tienen derecho al estatuto, por lo que surge la necesidad de aclarar previamente el concepto jurídico de combatiente, deslindándolo de otros afines, antes de analizar posteriormente cuales son los derechos y obligaciones que tal estatuto comporta.
La atribución del estatuto de combatiente se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos, de orden individual y colectivo, que han de cumplir tanto la persona del combatiente como la fuerza a la que pertenece, para poder participar lícitamente en las hostilidades y ser considerados combatientes legítimos. Por el contrario, allá donde estos requisitos no se cumplan estaremos en presencia de los combatientes ilegítimos, personas que en la guerra hostilizan a alguna de las Partes sin tener derecho al estatuto de combatiente.
En efecto, los sujetos que participaron en la invasión a Playa Girón tipifican como mercenarios, pues, entre otros aspectos, fueron especialmente reclutados por una potencia extranjera para combatir en un conflicto armado y, sobre todo, tomaron parte en las hostilidades animados esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal.
A pesar de las campañas propagandísticas, no existe evidencia de que se haya empleado contra los mercenarios capturados ninguna forma de tortura o crueldad alguna (art. 87 G III). Los mercenarios capturados y enjuiciados por el gobierno revolucionario gozaron de la protección prevista el Tercer Convenio de Ginebra, así como con la protección general que otorga la llamada “cláusula Martens”, recogida en los artículos 63 del I Convenio, 62 del II, 142 del III y 158 del IV, a cuyo tenor: “En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.”
Lamentablemente, el día 22 de abril de 1961, durante el traslado desde Playa Girón hasta el Palacio de los Deportes, murieron nueve mercenarios por asfixia en la rastra que los trasladaba. Inmediatamente, el gobierno revolucionario ordenó crear una comisión investigadora, la cual concluyó que se trató de un homicidio culposo y exigió responsabilidad penal sobre los responsables de este penoso hecho. Cumpliendo con los artículos 16, 17 del Primer Convenio de Ginebra y 19 de Segundo, a los familiares de las víctimas se les ofreció la información oportuna sobre los hechos, así como una disculpa a nombre del estado y las facilidades necesarias para viajar a la isla y participar en los trámites necrológicos.
A modo de conclusión:
El gobierno de los Estados Unidos es el máximo responsable por los crímenes de guerra cometidos contra el pueblo cubano durante la invasión a Playa Girón. Tal incumplimiento tiene un costo internacional que no depende de la opinión pública construida mediáticamente por el aparato propagandístico norteamericano, ni mucho menos del criterio de sus gobernantes, sino de normas jurídicas de carácter imperativo, instaladas por los tratados, por la costumbre y por principios generales del derecho internacional.
Bibliografía:
- IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Ginebra. Suiza. Agosto 1949. Pág. 140.
- CICR Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados con carácter internacional. Ginebra, Suiza. 1977.
- CICR Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Ginebra, Suiza. 1977.
- Frasquieri, M. H., & Diéguez, A. Z. (2023). El rostro oculto de la CIA. Antesala de Playa Girón. RUTH.
- Morgenfeld, L. (2017). Cuba y la nueva agresión de Trump contra nuestra América. BORDES, (5), 143-148.
- Fazio, C. (2018). Fidel y la pedagogía de una revolución. SAXE-FERNÁNDEZ John. Yo soy Fidel: pensamiento y legado de una inmensidad histórica. Buenos Aires: Clacso, 103-138.
- Font, F. E. (2017). Operación exterminio. 50 años de agresiones contra Cuba. Nuevo Milenio.
- Martínez, A. M. (2020). Vigencia del pensamiento martiano en la Constitución cubana. Revista Científica Cultura, Comunicación Y Desarrollo, 5(1), 73-78.
Publicado en: nov 24th, 2023.