Compañeros y compañeras, colegas de profesión
En el “Proyecto de Constitución de la República de Cuba”, documento puesto en manos de todas y todos los cubanos para construir de conjunto el texto definitivo fundacional que será nuestra Constitución, en el Artículo 48, se señala que: “Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y en consecuencia goza de los derechos siguientes:” y se refieren dichos derechos. En el inciso “e” de ese artículo, indicado con el número 157 (página 11 en la versión digital), al referirse a uno de los derechos se dice: “ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, síquica y moral” (el subrayado es mío). Ver más…
Publicado: sep 16th, 2018. En: Reflexiones
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