Autonomía progresiva en el Proyecto del Código de las Familias. ¿Qué es y qué no es?

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Código de las FamiliasCuando el Proyecto del Código de las Familias hace referencia a la Autonomía Progresiva, término al que más que darle importancia por las veces que se menciona, hay que hacerlo por lo que significa su incorporación, se refiere a la aptitud de niñas, niños y adolescentes para tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer derechos. Esto para nada significa, como a veces se dice, o más bien se repite, que los padres perderán el control sobre sus hijos o que el Derecho de corrección, sobre la base de una crianza positiva, desaparece. Afirmar esto, más que contribuir a la construcción colectiva del futuro Código de las Familias, es un burdo favor al proceso de consulta y a los contenidos reales del Texto a debate.

Sobre su adquisición se deja claro que no ocurre de forma lineal, sino de manera gradual en función de su grado de madurez y desarrollo en relación con las particularidades de la decisión de la que vaya a formar parte.

Se plantea de esta forma, pues se entiende que a medida que sus aptitudes son cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando decisiones que afectan su vida. Decir que disminuye esta necesidad de dirección y orientación, no es que deja de existir esta responsabilidad por parte de los padres. No podemos ni debemos confundir los términos. Esto para nada significa un actuar desordenado o sin guía y dirección.

En este sentido desde los primeros artículos que recoge el Proyecto del Código de las Familias, relacionados estos con los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, se establece que la familia es responsable de asegurar a las niñas, los niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos, ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta.

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Fuente: Sitio web Entrediversidades

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