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22/08/2014

Declaración de la OMS sobre la reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional acerca del actual brote de enfermedad por el virus del Ébola

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Organización Mundial de la SaludEl miércoles 6 de agosto de 2014 y el jueves 7 de agosto de 2014, se celebró por teleconferencia la primera reunión del Comité de Emergencias, convocada por la Directora General de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) [RSI (2005)], para tratar del brote de enfermedad por virus del Ébola (EVE) de 2014 en África Occidental.

Durante la sesión informativa, la Secretaría de la OMS presentó la información de última hora y una evaluación del brote de EVE en África Occidental. Los mencionados Estados Partes expusieron la evolución reciente en sus países, y las medidas que han adoptado a fin de poner en práctica estrategias para controlar rápidamente el brote, así como las deficiencias y los problemas que plantea la respuesta.

Después de debatir y deliberar sobre la información aportada, el Comité consideró:

  • Que el brote de EVE en África Occidental constituye un ‘evento extraordinario’ y supone un riesgo de salud pública para otros estados.
  • Que las posibles consecuencias de una mayor propagación internacional son particularmente graves dada la virulencia del virus, su intensa transmisión tanto en la comunidad como en los centros sanitarios, y la debilidad de los sistemas de salud en los países afectados y en los que corren mayor riesgo de verse afectados.
  • Que es esencial una respuesta internacional coordinada para detener y revertir la propagación internacional del virus.

Por unanimidad, el Comité consideró que se han cumplido las condiciones para declarar una emergencia de salud pública de importancia internacional. El Comité presentó a la consideración de la Directora General los siguientes consejos para abordar el brote de EVE en conformidad con el RSI (2005):

Estados con algún caso posible o confirmado de EVE y estados no afectados que tengan fronteras terrestres con estados afectados

  • Los estados no afectados que tengan fronteras terrestres con estados en los que haya transmisión del virus del Ebola deberían establecer de forma urgente una vigilancia de los conglomerados de casos de fiebre de origen desconocido o de muertes por enfermedad febril; establecer acceso a un laboratorio cualificado para el diagnóstico de la EVE; velar por que los profesionales sanitarios tengan conocimientos y capacitación en materia de procedimientos adecuados de prevención y control de la infección; y crear equipos de respuesta rápida con capacidad para investigar y atender los casos de EVE y sus contactos.
  • Todo estado en el que se detecte por primera vez un caso confirmado o sospechoso de EVE, un contacto o conglomerados de muertes debidas a enfermedades febriles de origen desconocido debería tratarlos como una emergencia sanitaria y adoptar inmediatamente medidas para investigar y detener en las primeras 24 horas un posible brote de EVE, tratando a los casos, estableciendo un diagnóstico definitivo y procediendo al rastreo y seguimiento de los contactos.
  • Si se confirma que está habiendo transmisión del virus del Ebola en ese estado, se aplicarán las recomendaciones para los Estados donde hay transmisión del virus del Ebola a nivel nacional o subnacional, dependiendo del contexto epidemiológico y del riesgo.

Todos los estados

  • No deben prohibirse de forma generalizada el comercio ni los viajes internacionales, aunque deberían aplicarse las restricciones definidas en estas recomendaciones con respecto a los viajes de los casos de EVE y sus contactos.
  • Los estados deberían proporcionar a los viajeros a zonas afectadas o de alto riesgo la información pertinente sobre los riesgos, las medidas para minimizarlos y consejos sobre cómo actuar en caso de posible exposición.
  • Los estados deberían estar preparados para detectar, investigar y atender casos de EVE, y ello debería incluir el acceso garantizado a laboratorios cualificados para el diagnóstico de la EVE y, cuando proceda, la capacidad para gestionar los viajeros procedentes de zonas infectadas que lleguen a los aeropuertos internacionales o a los principales pasos fronterizos terrestres con enfermedades febriles de origen desconocido.
  • La población general debería disponer de información exacta y pertinente sobre el brote de EVE y las medidas para reducir el riesgo de exposición.
  • Los estados deberían estar preparados para facilitar la evacuación y repatriación de sus ciudadanos (por ejemplo, profesionales sanitarios) que hayan estado expuestos al virus del Ebola.

Basándose en estos consejos, en los informes presentados por los Estados Miembros afectados y la información disponible, la Directora General aceptó la evaluación del Comité, y el 8 de agosto de 2014 declaró que el brote de EVE en África Occidental constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional. La Directora General hizo suyos los consejos del Comité y los promulgó como recomendaciones temporales en virtud del RSI (2005) para reducir la propagación internacional de la EVE, con efecto a partir del 8 de agosto de 2014. La Directora General agradeció a los miembros y asesores del Comité su colaboración y les pidió que vuelvan a evaluar la situación dentro de 3 meses.

Ampliar la información.

Fuente: OMS. Declaración oficial. 8 de agosto de 2014

Tags: intervenciones de la OMS.

Filed under Intervención sanitaria by Tania Izquierdo Pamias on ago 22nd, 2014. #

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