Sociedad Cubana de Psicología de la Salud

ESTATUTOS

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO E INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 1. La “Sociedad Cubana de Psicología de la Salud” es una asociación profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal reconocida, que está auspiciada por el Ministerio de Salud Publica de la Republica de Cuba y que agrupa en su seno, con carácter voluntario a los profesionales de la psicología del Sector salud como miembros y a otros profesionales de disciplinas afines, como miembros asociados.

ARTICULO 2. La “Sociedad Cubana de Psicología de la Salud” que en lo adelante se dominará la Sociedad, es una asociación de carácter científico profesional y tiene como objetivos los de promover el desarrollo de la ciencia psicológica y velar por la calidad, la eficiencia y el prestigio social de la profesión de Psicólogo en el sector Salud.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Sociedad:

2.1- Fomentará la cultura general de sus miembros.
2.2- Fomentará la participación de sus miembros en eventos y congresos profesionales.
2.3- Organizará conferencias, seminarios, sesiones científicas, etc., sobre cuestiones técnicas y profesionales.
2.5- Establecerá contactos y vínculos estables con otras instituciones nacionales y extranjeras para conocer de sus logros de la ciencia y la profesión.
2.6- Velará por la calidad de las publicaciones psicológicas nacionales y extranjeras de sus miembros.
2.7- Velará por la calidad de la enseñanza de la profesión de los psicólogos para el Sector Salud
2.8- Velará por la adecuación del perfil ocupacional del psicólogo en el Sector Salud
2.9- Velará por el cumplimiento riguroso de los principios éticos profesionales en el Sector Salud..
2.10- Organizará diferentes actividades de apoyo al desarrollo de una cultura psicológica en la población.
2.11- Promoverá y difundirá la psicología en las esferas de actuación del psicólogo en el Sistema Nacional de Salud.
2.12- Velará por las necesidades de la investigación en el país tanto de carácter fundamental como aplicada, a fin de preservar y enriquecer la obra de la Psicología de la Salud Cubana.
2.13- Velará por la pertinencia y calidad de las investigaciones psicológicas realizadas por los miembros tanto nacionales como en el extranjero, para lo cual contactará con otros organismos para dictar pautas o directivas al respecto, si fuera necesario, de común acuerdo, en lo referente a la Psicología de la Salud.
2.14- Realizará recomendaciones a las instancias políticas, gubernamentales y sociales correspondientes sobre aspectos de aplicación de sus respectivas políticas sociales, en tanto atañan a las cuestiones del perfil profesional de la Sociedad y constituyan temas de atención, preocupación y debate en el seno de su membresía.

ARTICULO 3.

3.1- El financiamiento de las actividades de la sociedad, tanto en moneda nacional como en divisas dependerá de:
– La cotización de sus miembros.
– Colaboraciones y donaciones.
– Organización de cursos, seminarios, talleres, congresos y otras acciones, de acuerdo a los fines y propósitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTICULO 4. El término de duración de la Sociedad será indefinido y sólo se disolverá cuando así lo acuerde la Junta Central de Miembros, en la forma que se expresa en este propio Reglamento.

ARTICULO 5. La Sociedad es de carácter nacional y tendrá su sede provisional en la Ciudad de la Habana, en la calle L esq. 23, Municipio Plaza de la Revolución, donde radica el Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Minsap.

ARTICULO 6. La Sociedad, a todos los efectos que procedan, estará inscripta en el Registro General de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 7. La Sociedad se constituye en Secciones y Capítulos, siendo éstas su base estructural, organizativa y funcional.

ARTICULO 8. Para cumplir los objetivos propuestos, la Sociedad se constituirá territorialmente en capítulos, teniendo en cuenta:

8.1- La existencia de no menos de 20 miembros con interés en pertenecer a la Sociedad de la región o provincia donde desarrollan su trabajo, y se plantee la formación de los capítulos.
8.2- Los miembros de una provincia deben trabajar por la formación del capítulo provincial y su organización en grupos de trabajo, de acuerdo a los intereses.

ARTICULO 9. Los capítulos tendrán, entre otros, los siguientes objetivos generales.

9.1-Promover la incorporación de sus miembros a los grupos de trabajo y secciones correspondientes, como medio de felicitar el desarrollo profesional de los mismos, promover la discusión de los problemas centrales de la ciencia psicológica.
9.2- Servir de vía de comunicación entre los profesionales de la psicología y las instancias estatales del sector Salud en la región correspondiente.
9.3-Impulsar y apoyar la superación de sus integrantes, mediante conferencias, materiales especializados, a través de su relación con la junta directiva y las secciones.
9.4-Velar por el cumplimiento adecuado de las funciones profesionales del psicólogo en el Sector Salud, de acuerdo a lo establecido en el código de ética profesional de nuestra sociedad.

ARTICULO 10. Se constituirán Secciones, teniendo en cuenta:

10.1-El desarrollo de un área o especialización que comprenda la dedicación fundamental del trabajo científico, en la esfera de la investigación o de la práctica profesional de una parte de los miembros de la Sociedad. El número mínimo de miembros de una Sección será de 20.
10.2-La posibilidad de facilitar e impulsar la unión con otros especialistas que trabajen en actividades afines al área o especialización correspondiente de la ciencia psicológica, con el objetivo de promover el desarrollo del trabajo interdisciplinario.

ARTICULO 11. La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad será presentada a la Junta Directiva, por no menos de 5 Miembros de la Sociedad, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo anterior. La Junta Directiva analizará, previo dictamen sobre la proposición de referencia. La propuesta debe ser aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes. La aprobación o no se comunicará por escrito al Presidente de las Secciones y Filiales.

ARTICULO 12. La Sección trabajará, según las orientaciones y acuerdo de la Junta Directiva, presentados y discutidos en la Junta de Secciones.

ARTICULO 13. Los miembros de cada Sección elegirán una Junta, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Vocal, en caso necesario, de entre ellos, que serán los responsables de la conducción de la Sección.

ARTICULO 14. La Sección celebrará elecciones para los cargos de su Junta cada dos años, en años alternos a las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad, pudiéndose ratificar en cada elección a no más de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 15. La Sección tiene carácter nacional y puede constituirse con miembros asociados de todo el país.

ARTICULO 16. Desde el punto de vista internacional, las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como el representante de la Sociedad, aunque mantenga nacionalmente su categoría de Sección.

ARTICULO 17. A partir de la fecha de aprobación de los estatutos de la sociedad, se establece el periodo de un año para que todos los miembros de la sociedad se integren a cualquiera de las secciones que responda a su interés y dedicación fundamental de su actividad de trabajo.

CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS

Artículo 18- La Sociedad comprenderá las siguientes categorías de asociados para sus afiliados nacionales y para extranjeros residentes permanentes en el país:

a) Miembros de Honor
b) Miembros Fundadores
c) Miembros Invitados
d) Miembros Titulares
e) Miembros Numerarios
f) Miembros Adjuntos

Artículo 19- La Sociedad admitirá la afiliación de extranjeros que no residen el en país dentro de las siguientes categorías:

a) Miembros de Honor.
b) Miembros Correspondientes
c) Asociados Correspondientes.

DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Artículo 20-Serán Miembros de Honor de la Sociedad aquellas personalidades científicas nacionales o extranjeras que lo merezcan por sus altos méritos científicos y que hayan demostrado su simpatía y respeto, colaborando con la Sociedad.

La Junta de Gobierno de la Sociedad considerará en sesión ordinaria el escrito de proposición de Miembro de Honor suscrito por no menos de cinco Miembros Titulares o Numerarios. La proposición debe recoger la trayectoria del candidato, así como la influencia que su actividad profesional, académica, científica o administrativa ha ejercido en el progreso de la ciencia y la especialidad. Será imprescindible que con la proposición se acompañe el curriculum vitae del propuesto De ser aprobada la proposición en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno ésta la elevará a1 Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 21-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Asociaciones se considerarán miembros Fundadores o Iniciadores de una sociedad las personas que se propongan constituirla promoviendo ante las autoridades su reconocimiento Jurídico.

DE LOS MIEMBROS INVITADOS

Artículo 22- Las Sociedades podrán atraer a su seno en carácter de Miembros Invitados a profesionales destacados de otras especialidades cuya actividad se encuentre vinculada al campo científico de dicha Sociedad y que se considere de interés para el desarrollo de la misma.

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 23-Para obtener la condición de Miembro Titular será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando del Currículum Vitae y de los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

a) Poseer alguna de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:
• Doctor en Ciencias
• Doctor en Ciencias Ramales
• Especialista
• Profesor Titular o Auxiliar
• Investigador Titular o Auxiliar

b) Haber acumulado una experiencia profesional expresada por:

• Diez años o más en el ejercicio de su profesión

c) Haber producido no menos de diez (10) trabajos científicos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. No menos de 5 de estos trabajos deberán haber sido publicados en la prensa científica nacional o extranjera.

DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 24- Para aspirar a ser Miembro Numerario se requiere:

24.1-Poseer el título académico de Licenciado o Master en Psicología o grado científico de Doctor en Ciencias Psicológicas o ser estudiante de la Licenciatura de Psicología con mención en Salud (pertenecerán a la sección estudiantil y luego de graduados pasaran a otra sección según lo decidan).
24.2- Presentar la solicitud correspondiente avalada por los dos miembros o por la sección estudiantil de la sociedad y ser aprobado por la junta general ordinaria de miembros Para obtener la condición de Miembro Numerario será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten 1os requisitos siguientes:
24.3 Presentar un trabajo de ingreso que corresponda a la especialidad y que por su calidad obtenga la aprobación de la Junta de Gobierno de la Sociedad. Este requisito podrá sustituirse por el Trabajo de Terminación de la Especialidad, por la Tesis de Trabajo o Proyecto de Diploma que se relacione con la especialidad, o por haber presentado en algún evento de la sociedad un trabajo que por su relevancia merece esta consideración
24.4- El curriculum vitae.
24.5- Los aspirantes deberán acreditar además su relación estrecha con la especialidad por dos años o más.

DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 25- Podrán ser Miembros Adjuntos de la Sociedad, tanto los profesionales incorporados a los estudios de post-grado de régimen de especialización vigente, como otros profesionales que por su dedicación realicen sus funciones dentro de la especialidad correspondiente. Los aspirantes a la categoría de Miembros Adjuntos presentarán escrito de solicitud a la Junta de Gobierno de la Sociedad, acompañado del curriculum vitae.

DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Artículo 26- Serán Miembros Correspondientes de la Sociedad aquellos científicos extranjeros que hayan demostrado simpatía y respeto por la misma y se hagan acreedores a ello por sus méritos en el campo de la especialidad, así como por haber demostrado interés en colaborar con dicha Sociedad en el extranjero.
Las proposiciones de Miembros Correspondientes se formularán por no menos de dos miembros que integren la Junta de Gobierno de la Sociedad, mediante escrito debidamente fundamentado. De ser aceptada la proposición, será elevada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

DE LOS ASOCIADOS CORRESPONDIENTES

Artículo 27- Serán Asociados Correspondientes de una Sociedad aquellos profesionales extranjeros vinculados al campo de la ciencia o especialidad correspondiente, que hayan demostrado simpatía y respeto por la misma y hayan expresado su interés en el desenvolvimiento de la Sociedad y su disposición de colaborar desinteresadamente con la misma.

Las personas interesadas deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente de la Sociedad, fundamentando su solicitud. Acompañará la misma con algún documento que acredite su vinculación con el campo de la ciencia o especialidad de dicha Sociedad. De ser aceptada la solicitud, será elevada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

ARTICULO 28. A todos los miembros de la sociedad se le expedirá y entregara en la oportunidad que acuerde la Junta Drectiva, el diploma acreditativo de miembro de la sociedad, suscrito por el Presidente y el Secretario de la misma.

CAPITULO IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 29- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se señalan en este Reglamento, teniendo vos y voto en todas las Juntas Generales de Asociados que se celebren.

Artículo 30-Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de exigir el estricto cumplimiento de ente Reglamento y de los acuerdos que dimanen de las Juntas Generales de Asociados y de Gobierno, así como formular peticiones a la Junta de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento o de acuerdos de los organismos de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 31- Todo Miembro Titular está obligado cumplir y acatar los preceptos de este Reglamento y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General de Asociados.

Artículo 32- Los Miembros Titulares deberán publicar su (un) trabajo o artículo científico cada año, como mínimo, o presentarlo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.

Artículo 33- Los Miembros Titulares deberán asistir a no menos del 50% las sesiones científicas de la Sociedad que tengan efecto en la provincia de sus respectivos domicilios.

Artículo 34- Cuando lo solicite la Junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares deberán informar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado.

DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 33- Los Miembros Numerarios tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección. En las Juntas Generales a que asistan tendrán voz voto.

Artículo 32.- Los Miembros Numerarios tendrán los derechos y deberes que los Artículos 29,30, 31 y 32 que se establecen para los Miembros Titulares establecen para los Miembros Titulares.

Artículo 33.- Los Miembros Numerarios deberán publicar en la prensa científica como mínimo un trabajo o artículo cada dos años y en su defecto, haber presentado un trabajo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad

DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 34- Los Miembros Adjuntos tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la Sociedad, pero NO en el Gobierno, Dirección y Administraci6n de la misma, teniendo voz, pero no voto, en las Juntas Generales de Asociados a las que asistan.

Artículo 35.- Los Miembros Adjuntos podrán formular peticiones a la Junta de Gobierno de la Sociedad, presentar trabajos en las sesiones científicas y que se les comunique los acuerdos de la Junta de Gobierno que sobre ellos recaigan.

DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 36- Por el carácter honorario de las categorías de Miembros de Honor, Miembros Correspondientes y Miembros Invitados, sus deberes y derechos se establecerán de conformidad con lo que la práctica recomiende.

Artículo 37.- Los Asociados Correspondientes disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los Miembros Adjuntos, excepto el de participar en las Asambleas Generales de Afiliados.

DE LA CUOTA DE AFILIADOS.

Artículo 38.- La cuota de los Miembros Titulares, Numerarios y Adjuntos será de diez (10) pesos anuales, que se abonará de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que le conferirá carácter de Miembro Activo.

Artículo 39.- Para los Asociados Correspondientes la Sociedad fijará una cuota de afiliación en pesos cubanos convertibles (CUC), igual a la establecida para los miembros cubanos en moneda nacional (CUP).

Artículo 42.- La morosidad en el pago de esta cuota implicará para el asociado la pérdida de la condición de Miembro Activo y por tanto de los derechos establecidos para éstos en el Estatuto de la Sociedad, a partir del 31 de diciembre del año en curso.

Los afiliados tendrán la opción de liquidar los adeudos y de esta forma recuperar la condición de Miembro Activo con plenitud de derechos, siempre que el atraso no rebase los cuatro (4) años. Si la morosidad se extendiera hasta cuatro (4) años, la Junta de Gobierno analizará la situación creada con el interesado personalmente, procurando en todos los casos su persuasión. De mantener su actitud de no pago, causará baja de la sociedad. Su reincorporación se realizará mediante nueva solicitud por escrito, dirigida al Ejecutivo de la Sociedad.

Cuando por razones debidamente justificadas un asociado deje de abonar su cuota de afiliación por cualquier período de tiempo, pasará a la condición de Miembro Pasivo, recuperando automáticamente la Condición de Miembro Activo al liquidar sus adeudos.

Artículo 43.- Estarán exentos de pago de la cuota los Miembros de Honor, los Miembros Correspondientes y Miembros Invitados.

Artículo 44.- Todos los miembros de una Sociedad podrán realizar aportes voluntarios para contribuir a su mejor desenvolvimiento, lo que será debidamente acreditado.
La reducción sobre la cuota de Congreso se hará tomando en consideración:

a) La lejanía de la ubicación laboral del delegado respecto la provincia sede del evento.

b) Su participación activa mediante la presentación de trabajos científicos.

c) Su condición de Miembro del Comité Organizador del evento.

Igualmente, tendrán derecho a los descuentos mencionados previo análisis y aprobación de las Juntas de Gobierno:

- Estudiantes
– Residentes
– Inventores, innovadores y racionalizadores
– Vanguardias Nacionales
– Trabajadores Destacados
– Miembros de Honor de cualquier sociedad científica del país (en caso de nativos)
– Asociado más antiguo
– Miembros Titulares o Numerarios de otras sociedades afines
– Otros que se estimen pertinentes

Artículo 35.- Estarán exentos de pago de la cuota, los Miembros de Honor, los Miembros Correspondientes y los-Miembros Asociados, estos últimos cotizarán en su sociedad matriz.

DE LA CONDUCTA ETICA DE LOS MIEMBROS

Artículo 45.- Los Miembros cubanos de la Sociedad ajustarán su conducta a las norma morales de la Salud Pública socialista refrendadas en el Código de Ética de los Trabajadores de la Salud. Cualquier violación de este código, verificada y fallada al nivel correspondiente, motivará una sanción proporcional a la falta cometida que va desde una amonestación privada hasta separación definitiva del asociado, cualquiera que fuese la categoría a que pertenezca. Las sanciones podrán ser apeladas ante la Junta General de Asociados.

CAPITULO VI. DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Artículo 46.- La Dirección Administración y Gobierno de la Sociedad, estará a cargo de los organismos siguientes:

a) De la Junta General de Asociados
b) Junta de Gobierno Ampliada
c) De la Junta de Gobierno

DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 47.- Artículo 38.- La Junta General de Asociados es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean firmes.

Los acuerdos serán firmes de no ser objetados o avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro del término de diez días naturales a partir de la fecha de notificación que será la de recepción de la copia del acta de la Junta General de Asociados.

Artículo 48.- Constituirán la Junta de Asociados los Miembros Titulares y Numerarios de la Sociedad que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto. Podrán asistir en calidad de invitados permanentes los Miembros de las demás categorías, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 49.- Serán funciones de la Junta General de Asociados las siguientes:

a) Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
b) Conocer del informe de Balance Anual para su aprobación.
c) Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación.
d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembro de la Junta de Gobierno.
e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.
f) Extender acta de sus reuniones sesiones, elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se remitirá al Registro Nacional de Asociaciones en el término establecido.
g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajar de asociados.

Artículo 50.- La Junta General de Asociados realizará sus Reuniones Ordinarias durante la realización de los Congresos Nacionales de la Sociedad. La Junta de Gobierno podrá convocar Reuniones Extraordinarias de la Junta General de Asociados en cualquier momento que lo considere necesario para tratar asuntos urgentes y de especial trascendencia para la vida de la Sociedad, o por la petición expresa formulada por escrito por no menos de cinco (5) Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante citación escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre todos los Miembros Titulares, Numerarios, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para primera y segunda convocatoria.

Artículo 51.- El quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios en activo, salvo en condiciones extraordinarias en que la Junta de Gobierno podrá autorizar la realización de la Junta General con un número menor de participantes, siempre que exista una representación razonable de todas las Secciones y Capítulos de la Sociedad.. En segunda convocatoria el quórum quedara integrado con cualquiera que sea el número de esos Miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad, ni propuesta de modificación del Estatuto de la misma.

Artículo 52.- Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General de Asociados, los que lo sean de Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.

Artículo 53.- Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros Titulares y Numerarios presente, por simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad. Los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO AMPLIADA

Artículo 54.- La Junta de Gobierno Ampliada estará constituida por los miembros electos a la Junta de Gobierno, descrita en el Artículo 55, a la que se incorporarán los Presidentes de los Capítulos Provinciales o Regionales, según corresponda, y los Presidentes de las Secciones de la Sociedad, en carácter de vocales supernumerarios. Se reunirá de Ordinario una vez al año como mínimo para realizar el Balance de Trabajo de la Sociedad o podrá convocarse con carácter Extraordinario para tratar asuntos urgentes e importantes de la Sociedad, cuando no sea posible convocar una Reunión Extraordinaria de la Junta General de Asociados,

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 55.- La Junta de Gobierno de la Sociedad se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número variable de vocales numerarios, todos electos directamente por el voto secreto de los Miembros con derecho al sufragio. Cada Sociedad tiene la facultad establecer el número de vocales, así como de crear las Vicepresidencias, Secretarías u otros cargos que considere necesarios para su mejor desenvolvimiento y la realización de todas sus tareas, lo cual se recogerá en su Estatuto.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán honorarios y los vocales supernumerarios tendrán voz y voto en las reuniones. Cuando se traten, previo aviso del orden del día, asuntos importantes relacionados con el Capítulo o Sección que presiden, su asistencia será de obligatorio cumplimiento. De encontrarse fuera del país, padeciendo enfermedad que justifique su ausencia, movilizado militarmente, en funciones de trabajo u otra causa mayor, será representado por quien corresponda.

Artículo 56.- La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada provincia al Presidente del Capítulo Provincial correspondiente. De no estar constituido, podrá designar a un Miembro Titular o Numerario que reside en la Provincia, con carácter de activista.

Artículo 57.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados
b) Orientar la política de la sociedad mediante la programación y planificación de sus actividades para la mejor concepción de los objetivos.
c) Dirigir el gobierno de la Sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento.
d) Cumplir y hacer cumplir íntegramente el Reglamento de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando igualmente que sean cumplidos por los asociados.
e) Elaborar el plan anual de actividades científicas conforme a los objetivos formulados en el Artículo 9 de este Reglamento
f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho Plan, acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
g) Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los Delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales.
h) Convocar a las sesiones de la Junta General de Asociados, según dispone el Artículo 41 de este Reglamento.
i) Designar las Comisiones de Trabajo que estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan.
j) Conocer de la creación, organización y constitución de los Capítulos Provinciales, como dispone el Capítulo XI de este Reglamentos. A falta de Capítulos podrá designar activistas provinciales según establece el Artículo 56 del presente Reglamento.
k) Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno y cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del período de los sustitutos.
l) Conocer igualmente de las renuncias individuales de los demás Miembros de la Sociedad, y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan.
m) Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en este Reglamento y a los acuerdos de la Junta General de Asociados.
n) Aprobar la admisión de nuevos Miembro de la Sociedad en las categorías de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados, y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes.
o) Registrar las altas y bajas que se produzcan de conformidad con lo que disponen los Artículos 32 y 34 de este Reglamento, manteniendo actualizado el listado de asociados correspondientes.
p) Recoger todas las actuaciones importantes de la Sociedad, y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.
q) Resolver las dudas e interpretaciones de este Reglamento, así como las situaciones no previstas,
r) Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones científicas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca.
s) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la Sociedad, conforme a los objetivos formulados en el Artículo 9, remitiendo el informe correspondiente a1 Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
t) Aprobar la creación de Secciones.

Artículo 58.- La Junta de Gobierno de la Sociedad será elegida conforme se establece en el Capítulo VII de este Reglamento. El desempeño de los cargos será por el período que se establezca en el Estatuto de la Sociedad, el que deberá corresponderse con el de sus Congresos Nacionales, cuyo límite máximo no podrá exceder de 4 años.

Artículo 59.- El Presidente podrá ser reelecto para un nuevo período de hasta 4 años como máximo, después del cual integrará de oficio la Junta de Gobierno como Pasado Presidente. Los Pasados Presidentes podrán ser nominados y elegidos para nuevos mandatos de hasta 4 años como máximo, siempre sin reelección consecutiva.

Artículo 60.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá el voto del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 61.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán la periodicidad que acuerde la propia Junta, que podrá ser mensual, bimestral, trimestral o cuatrimestral. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres de sus integrantes.

Artículo 62.- Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con setenta y dos horas de anticipación como mínimo, y para las extraordinarias, de tener carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El Secretario asegurará la mejor vía de citación No obstante, podrán celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta de Gobierno.

Artículo 63.- El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno se integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario y/o sus sustitutos reglamentarios.

DEL PRESIDENTE

Artículo 64.- El Presidente tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Representar a la Sociedad en toda clase de asuntos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento a nombre de la Sociedad, sin más autorización ni requisitos que éste que se le confiere.
b) Obtener igual representación con respecto a la Junta de Gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.
c) Disponer las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones con el Secretario.
d) Visar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la Sociedad, con excepción de la correspondencia ordinaria.
e) Resolver con el Secretario cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.
f) Delegar sus funciones en el Vicepresidente y cuando éste no pudiera aceptar la designación por causa justificada, en el Miembro de la Junta de Gobierno que tuviera a bien designar.
g) Presidir las sesiones científicas de la Sociedad y firmar los créditos de participación por presentación de trabajos científicos.
h) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.
i) Controlar la aplicación de la política de autogestión respecto a las finanzas de la Sociedad y la utilización de sus recursos económicos..
j) Verificar que el contenido de las actividades científicas de la Sociedad se avengan con los objetivos que aparecen en el Artículo 9 de este Reglamento.

DEL SECRETARIO

Artículo 65.- El Secretario tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el Acta de las Sesiones.
b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno.
c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los Miembros de la Sociedad o presentarse en una Junta General de Asociados convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
d) Ordenar y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno.
e) Llevar y mantener al día, en colaboración con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados, en el que se anotarán las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas y bajas ocurridas en cada trimestre será remitida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.
f) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.

DEL TESORERO

Artículo 66.- El Tesorero tendrá las funciones y deberes siguientes:

a) Colaborar con el Secretario en la actualización del Libro de Registro de Asociados.
b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria.
c) Someter a la Junta de Gobierno anualmente el proyecto de presupuesto y el informe de gastos, así como el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. El original de estos documentos será remitido al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.

DE LOS VOCALES

Artículo 67.- Los Vocales tendrán las funciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y todo acto oficial de la Sociedad.
b) Desempeñar fielmente las comisiones y evacuar las tareas que se les encomienden, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno.
c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad, proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estimaren oportunas.

DE LOS VICE PRESIDENTES, VICE-SECRETARIOS Y VICE-TESOREROS

Artículo 68.- Los Vice tendrán por funciones y deberes los siguientes:

a) Los mismos que para los Vocales se señalan en el Artículo anterior.
b) Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero, respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, sin que en ningún caso se requiera justificar el motivo de la sustitución.

DE LOS PASADOS PRESIDENTES

Artículo 69.- Los Presidentes de las Sociedades que culminen sus mandatos, permanecerán de oficio como miembros de la Junta de Gobierno en carácter de Pasados Presidentes durante el siguiente mandato, pudiendo ser ratificados por la Junta General de Asociados en igual carácter para mandatos sucesivos.

Los Pasados Presidentes tendrán las siguientes funciones y deberes:

a) Transmitir a la nueva Junta de Gobierno todas las experiencias de su mandato, proporcionar los contactos con otras asociaciones nacionales y extranjeras, asesorar y apoyar directamente al Presidente sucesor y coadyuvar a la continuidad y perfeccionamiento del trabajo de la Sociedad.
b) Velar por el cumplimiento del Reglamento, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad, proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estimaren oportunas.

Los Pasados Presidentes tendrán los siguientes derechos:

a) Voz y voto en las deliberaciones de la Junta de Gobierno y otros foros deliberativos de la Sociedad.
b) Ser nominados candidatos en futuras elecciones de la Sociedad..
c) Integrar o presidir los Comités Organizadores de los eventos de la Sociedad o participar en los mismos en carácter de Invitados. En todo caso estará exento del pago de la cuota de inscripción en el evento.
d) Representar a la Sociedad en los foros internacionales a que asistiere, cuando en los mismos no se encuentren el Presidente o el Vicepresidente actuantes.
e) Ser electo como Presidente de Honor cuando posea relevantes méritos científicos y académicos y haya realizado una contribución extraordinaria a la creación, consolidación, desarrollo y perfeccionamiento de la Sociedad. La condición de Presidente de Honor es vitalicia, exonera de todo pago y da derecho a formar parte de la Presidencia de todas las actividades oficiales de la Sociedad.
f) Al igual que los Pasados Presidentes, los Presidentes de Honor pueden ser nominados candidatos en futuras elecciones de la Sociedad, independiente del carácter vitalicio de su condición honorífica.

CAPITULO VII. DE LAS ELECCIONES

Artículo 70.- El proceso eleccionario de la sociedad constituye el mecanismo apropiado para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.

Artículo 71.- El proceso eleccionario deberá concluir en el Congreso Nacional de la Sociedad y ratificado en la Junta General de Asociados, antes de dar a conocer públicamente en la sesión final del Congreso.

Artículo 72.- Al arribar al momento de renovar las Juntas de Gobierno de las Sociedades, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas, en coordinación con dicha Junta, designará una Comisión Electoral Nacional que tendrá la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período. Formarán parte de la Comisión Electoral Nacional 3 Miembros Titulares o de Honor propuestos por la Sociedad que hayan expresado su decisión de no integrar la candidatura, y 2 funcionarios del Consejo Nacional de Sociedades Científicas De igual manera se procederá para las Sociedades de nueva creación.

Artículo 73.- A tales efectos, la Comisión Electoral iniciará con 6 meses de antelación a la fecha de realización del Congreso Nacional de la Sociedad, el proceso de nominación de candidatos que contará de los siguientes pasos:

a) La Junta de Gobierno elaborará una Precandidatura integrada por Miembros Titulares y Numerarios de reconocido prestigio que hayan demostrado una desinteresada contribución al auge de la salud pública cubana, así como el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la Sociedad y se consideren con posibilidad de promover y conducir adecuadamente el trabajo de la misma. Deben ser Psicólogos del Sistema Nacional de Salud, y haberse mantenido trabajando en el Sistema por más de 10 años consecutivos, manteniendo su condición de miembros de la Sociedad por éste mismo tiempo.
b) Comisión Electoral Nacional enviará la Precandidatura a todos los Capítulos Territoriales a través de los Consejos Provinciales.
c) Los Capítulos Provinciales convocarán a una Junta de Asociados para conocer la precandidatura en la que podrán objetar a cualquier precandidato y/o realizar nuevas nominaciones. Todas las propuestas aprobadas por las Juntas Capitulares de Asociados serán remitidas a la Comisión Electoral Nacional, con una Ficha Curricular de Precandidato.
d) Una vez recibidas las nominaciones de precandidatos, la Comisión Electoral Nacional procederá a organizar las propuestas siguiendo un estricto orden de nivel científico, académico y profesional.
e) La Comisión Electoral elaborará la Candidatura definitiva en una reunión con la Junta de Gobierno en la que se analizará además la actividad societaria de cada precandidato y sus posibilidades reales de aportar al desarrollo de la sociedad, así como sus características sociales y éticas. De considerarse necesario, la Comisión Electoral consultará con las autoridades que corresponda.
f) Una vez elaborada la candidatura, la Comisión Electoral Nacional la someterá al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, que confeccionará y enviará la boleta a los Capítulos correspondientes a través de los Consejos Provinciales.
g) El Consejo Provincial convocará a una Junta de Asociados del Capítulo de la Sociedad en la que se efectuará la votación correspondiente. En esta reunión de la Junta de Asociados deberá realizarse el proceso de Renovación y/o Ratificación de Mandatos de la Junta de Gobierno Capitular, de acuerdo al procedimiento establecido. Los electores que no concurran a la Junta de Asociados podrán ejercer su voto con posterioridad a la misma en la Sede del Consejo Provincial, dentro del período habilitado para ello.
h) Los asociados que residan en la capital, efectuarán personalmente el acto de votar en el lugar previamente indicado y preparado al efecto. Serán anuladas 1as boletas que se reciban por otras vías diferentes a las aquí señaladas.
i) Las urnas debidamente selladas y sin escrutar, serán custodiadas por el Consejo Provincial que las enviará a la Comisión Electoral Nacional. El escrutinio se realizará en el marco del Congreso Nacional de la Sociedad, en cuya sesión final se darán los resultados de las elecciones, asumiendo la dirección de la Sociedad la nueva Junta de Gobierno. Los electores que no hayan ejercido el voto podrán hacerlo en el marco del Congreso.

Artículo 74.- La elección del Presidente se efectuará mediante voto de calidad. El Presidente será el candidato que más votos de calidad haya obtenido..

Artículo 75.- La elección del Vicepresidente se realizará, a propuesta del Presidente Electo, mediante el voto secreto y directo de lo miembros de la Junta de Gobierno Ampliada de la Sociedad, en reunión Extraordinaria en el marco del Congreso. El resto de los cargos serán designados por el Presidente y el Vicepresidente y ratificados por la Junta de Gobierno. De ser posible, la estructura final de la Junta de Gobierno debe ser informada en la Sesión Final del Congreso. En todo caso será comunicada por escrito a todos los asociados en el curso de los siguientes diez días.

Artículo 76.- En caso de empate será elegido el candidato de mayor nivel científico, profesional y académico y con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la Sociedad o el ejercicio de la profesión.

Artículo 77.- Los Presidentes de los Capítulos Provinciales y de las Secciones de la Sociedad son de derecho miembros de la Junta de Gobierno Ampliada de la Sociedad en carácter de Vocales Supernumerarios.

Artículo 78.- Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la Junta de Gobierno saliente, entonces el Consejo Nacional de Sociedades Científicas deberá librar la convocatoria a elecciones en el término que establece el Artículo 68 y solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno, la que puede llevar incluso a la prohibición de ree1ección para todos los miembros o parte de loa mismos, de acuerdo con las responsabilidades particulares.

CAPITULO VIII. DE LAS SESIONES CIENTIFICAS

Artículo 79.- La Sociedad celebrarán periódicamente sesiones de carácter científico de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13, inciso a) de este Reglamento. Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinaria.

Artículo 80.- Se denominarán sesiones ordinarias la que aparecen en el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. La Junta de Gobierno establecerá la periodicidad y programará anualmente las sesiones científicas ordinarias. Serán extraordinarias las que sé celebren fuera del Plan.

Artículo 81.- Cuando por cualquier motivo una Sociedad no celebre una sesión programada, deberá comunicarle al Consejo los motivos que expliquen el incumplimiento, al final del mes que corresponda.

Artículo 82.- Es también labor de la Sociedad organizar un Congreso Nacional con la periodicidad establecida en su Estatuto, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este Congreso pudiera o no estar vinculado a un evento de alguna Asociación Internacional, cuya sede haya sido captada por nuestro país. En todo caso deberá ser propuesto en tiempo y forma a partir de la Convocatoria del Buró de Convenciones de Cuba para la presentación del Plan Nacional de Eventos.

CAPITULO IX. DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 83.- Como parte de la Sociedad, podrán formarse Secciones, teniendo en cuenta:

a) La individualización y el desarrollo de una parte de la especialidad que indique la dedicación fundamental de los miembros de la Sociedad en número tal que permita el desarrollo de sus actividades.

b) La Posibilidad de facilitar la uni6n o confluencia de otros especialistas que trabajen en actividades afines a esa parte de la especialidad, así como promover su desarrollo.

c) Facilitar las relaciones entre grupos de diferentes especializaciones.

d) La existencia de Sociedades Internacionales con esa denominación.

e) Reconocer una sola Sección como representante de una disciplina, área o elemento básico de determinado trabajo. No serán admitidas Secciones con igual denominación en distintas Sociedades. Cuando surjan propuestas de crear secciones con igual denominación en más de una sociedad, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas convocará a las Juntas de Gobierno de las Sociedades implicadas a fin de analizar las propuestas y adoptar las decisiones que mejor convengan.

f) No reconocer ninguna Sección que se identifique en sus objetivos, fines, denominación, etc. con una de las Sociedades Científicas oficialmente establecidas.

Artículo 84.- La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad, será presentada a la Junta de Gobierno por no menos de tres Miembros Titulares o Numerarios de la Sociedad, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo anterior. La Junta de Gobierno citará a sesión extraordinaria de la Sociedad, previo dictamen sobre la proposición. Si la propuesta fuera aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes, se elevará con toda la documentación del caso al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 85.- Una vez aprobada la creación de una Sección, el Presidente de la Sociedad convocará y presidirá una Asamblea de los miembros que integrarán dicha Sección, para la elección, mediante el voto abierto y directo, de un Presidente, un Secretario y un número variable de vocales, previamente determinado por la Junta de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 86.- La Sociedad es la representante legal de todas sus Secciones, responsabilizándose con todas sus actividades. En virtud de lo anterior, la directiva electa por los miembros de la Sección deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno de la Sociedad. Igualmente la Junta de Gobierno de la Sociedad tiene el derecho de revocar las directivas de sus Secciones o incluso disponer su disolución, cuando la misma cumpla los fines para los que fue creada o no respondiera necesaria unidad e integración de dicha Sociedad.

Artículo 87.- Desde el punto de vista internacional las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como la representación de la Sociedad Cubana correspondiente.

CAPITULO X. DE LAS SECCIONES ESPECIALES DE LA SOCIEDAD

Artículo 88.- Como parte de la Sociedad podrán crearse secciones especiales para satisfacer necesidades específicas de profesionales, estudiantes y grupos particulares de pacientes o sus familiares.

Artículo 89.- Las Secciones Especiales podrán ser de los siguientes tipos:

a. De tecnólogos y técnicos
b. De estudiantiles
c. De pacientes y/o sus familiares
d. De jubilados

Artículo 90.- Las Secciones Especiales de Tecnólogos y Técnicos tienen como propósito incorporar con plenos derechos al seno de la Sociedad a este importante sector profesional, creando a la vez un espacio para su superación y desarrollo científico-técnico específico.

Artículo 91.- Las Secciones Especiales de Estudiantes tienen como propósitos atraer al seno de la Sociedad a aquellos estudiantes que se destaquen de manera especial por su dedicación y resultados en el trabajo científico-estudiantil para potenciar y contribuir a su desarrollo científico y la formación de su cultura asociativa.

Artículo 92.- Las Secciones Especiales de Pacientes y/o sus Familiares tienen como propósito crear un mecanismo para el ejercicio del derecho de asociación de estas personas, garantizando que su actividad responda exclusivamente a los objetivos de contribuir a mejorar su atención integral, recuperación y calidad de vida.

Artículo 93.- Las Secciones de Jubilados tienen como propósitos mantener vinculados a la Sociedad a sus miembros que hayan concluido la vida laboral activa, a fin de utilizar su experiencia, movilizarlos a tareas especiales y facilitar su atención social.

Artículo 94.- Los mecanismos para la creación, elección de ejecutivos, representación, facultades y funcionamiento de las Secciones Especiales, son los mismos que los de las Secciones de la Sociedad, recogidos en los Artículos 83, 84, 85, 86 y 87 de este Reglamento.

Artículo 95.- Los Presidentes de las Secciones Especiales participarán como invitados a las reuniones de la Junta de Gobierno a que fueren convocados. También participarán en carácter de invitados a todas las reuniones de la Junta de Gobierno Ampliada.

CAPITULO XI. DE LOS CAPITIULOS TERRITORIALES DE LAS SOCIEDADES

Artículo 96.- La Ley 54 faculta a las Sociedades Científicas para la creación de representaciones en las provincias, de acuerdo con la norma y el requisito que establece el Capítulo VI del Reglamento de dicha Ley. Con el propósito de lograr la total unidad y estrechos vínculos de trabajo entre todos sus miembros, las Sociedades Científicas de la Salud crearán Capítulos Territoriales.

Artículo 97.- Los Capítulos Territoriales podrán constituirse con carácter Regional, Provincial, Municipal o en Unidades del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a las características de cada Sociedad, estando siempre guiado por el principio de que la estructura que se adopte sea la que mejor facilite el cumplimiento de las tareas y funciones para el logro de sus objetivos.

Artículo 98.- Cada Sociedad determinará y plasmará en su Estatuto la estructura Capitular que mejor convenga a sus intereses.

Artículo 99.- Para la constitución de un Capítulo Territorial de una Sociedad Científica es necesario que existan no menos de quince profesionales interesados en integrarlo. A ese efecto se considerarán posibles Miembros los especialistas oficialmente calificados, los que se encuentren en la etapa de calificación (Residentes) y los técnicos vinculados directamente a la especialidad, así como otros especialistas y profesionales interesados y vinculados de alguna manera a la especialidad.

Artículo 100.- Los Capítulos se regirán en todo caso por el presente Reglamento y la Normas de Relación con el MINSAP, así como por el Estatuto y las directivas de su correspondiente Sociedad Nacional, adecuados a las características y peculiaridades de cada territorio.

Artículo 101.- Los Capítulos Territoriales ostentarán la personalidad jurídica de su Sociedad, la que dispondrá su constitución de conjunto con el Consejo Provincial de Sociedades Científicas de la Salud y la representación correspondiente del Órgano de Relación.

Artículo 102.- Las actuales Filiales Provinciales se convertirán automáticamente en Capítulos Territoriales con la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 103.- Los interesados en la creación de un nuevo Capítulo presentarán su solicitud a la Sociedad y al Consejo Provincial de Sociedades Científicas correspondientes, los que determinarán sobre la creación de dicho Capítulo.

Artículo 104.- Una vez que la Sociedad y el Consejo Provincial hayan determinado la conveniencia de crear un Capítulo Territorial, remitirán la propuesta al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva e información a las instancias que corresponda.

Artículo 105.- Antes de crear un nuevo Capítulo Territorial es necesario enviar las planillas de solicitud de inscripción con las categorías de sus miembros a la Sociedad correspondiente para su aprobación. La Sociedad enviará los listados correspondientes al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para proceder al Visto Bueno oficial y confeccionar los diplomas correspondientes.

Artículo 106.- La constitución del Capítulo Territorial de una Sociedad Científica deberá realizarse en un acto que comporte, por su seriedad y solemnidad, un reconocimiento al esfuerzo y a la labor científica que realizan los compañeros. En este acto debe hacerse entrega de los diplomas acreditativos, a los compañeros que no lo posean.

Artículo 107.- La composición de las Juntas de Gobierno de los Capítulos será análoga a la de las Juntas de Gobierno de las Sociedades. El Presidente de la Junta de Gobierno de un Capítulo tendrá el carácter de Miembro, con todos los derechos, de la Junta de Gobierno Ampliada de la instancia superior correspondiente.

Artículo 108.- La creación de los Capítulos Provinciales, Municipales y de Unidades debe ser plasmada en las actas de las sesiones de los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas. La creación de Capítulos Regionales se plasmará en las actas de las sesiones del Consejo Nacional.

Artículo 109.- Las Juntas de Gobierno de los Capítulos enviarán copia de sus planes de trabajo y de las actas de sus sesiones al Consejo Provincial de Sociedades Científicas y a la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana correspondiente, para su conocimiento y aprobación

Artículo 110.- Los Capítulos Territoriales podrán ser supervisados en su funcionamiento, por la instancia superior correspondiente y los resultados se comunicarán a los Consejos correspondientes. Las supervisiones a que se refiere este Artículo serán sin perjuicio de las inspecciones que se realicen por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el Órgano de Relación o la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia..

Artículo 111.- Los Capítulos podrán renovar su Junta de Gobierno mediante un proceso eleccionario que deberá efectuarse con la periodicidad establecida por la sociedad correspondiente. Este proceso tendrá similares características que el concebido para las Sociedades Nacionales, tanto en los aspectos metodológicos como de rigor y deberá efectuarse en el marco del proceso preparatorio del Congreso Nacional de la Sociedad.

Artículo 112.- La votación en los Capítulos Territoriales se efectuará personalmente en el lugar previamente indicado y convenientemente preparado. Un funcionario del Consejo Provincial acompañado de dos Miembros de la Junta de Gobierno saliente controlarán y supervisarán el proceso, velando por el carácter secreto del voto. Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, serán abiertas por los tres funcionarios supramencionados para proceder al escrutinio, una vez expirado el plazo establecido para depositar los votos. Los resultados serán informados inmediatamente a todos los asociados presentes. En caso de elecciones celebradas fuera de eventos, se dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar los resultados a los asociados.

Artículo 113.- Cada Sociedad determinará y plasmará en su el número de candidatos a elegir, así como a la composición de las Juntas de Gobierno de sus Capítulos Territoriales.

CAPITULO XII. DE LA EXTINCION O DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES

Artículo 114.- La Sociedad podrá extinguirse por alguna de las causa les siguientes:

a) Por acuerdo de sus asociados, adoptado en Junta o Asamblea General por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.
b) Cuando resultara imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución. En este caso la decisión deberá ser adoptada por acuerdo a la Junta Directiva y ratificada por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.
c) Por cualquier otra causa válida que no constituya motivo de disolución.

Artículo 115.- La Sociedad podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes:

a) Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución.
b) Cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social.
c) Por haber violado las leyes vigentes, el Reglamento correspondiente a la Ley 54, o sus disposiciones complementarias.
d) Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.
e) Por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, avalada por el Ministro de Salud Pública.

El proceso de extinción o de disolución se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Asociaciones.

CAPITULO XIII. DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO

Artículo 116.- La Junta General de Presidentes de Sociedades y Consejos Provinciales será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos de modificación del presente Reglamento. A estos efectos será convocada especialmente como Junta General Extraordinaria.

En la convocatoria deberán consignarse los Artículos que se pretenden modificar y la forma final en que quedará redactado el anteproyecto. La Junta General, al considerar la proposición de modificación, podrá a su vez aprobarla tal como ha sido redactada o en forma diferente.

Para la aprobación de1 anteproyecto será necesario la votación de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios inscriptos en la Sociedad, El Proyecto de modificaci6n así logrado será elevado al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el que determinará lo procedente conforme a la legislación vigente.

Artículo 117.- En el caso de la Sociedad Nacional y sus Capítulos, los cambios o modificaciones de los estatutos o reglamentos internos, requerirán la autorización del Ministerio de Justicia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las Sociedades Científicas se regirán por las disposiciones de la Ley 54, Ley de Asociaciones, de fecha 27 de diciembre de 1985.

SEGUNDA: Los Registros de Asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de las Sociedades Científicas que se regulan en este Reglamento General de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y su Reglamento.