Media dosis de la vacuna contra la influenza A(H1N1) es suficiente para los niños sanos cuya edad oscila entre los tres y nueve años, recomendó la Agencia de Salud Pública de Canadá (PHAC).
Originalmente la PHAC solicitó que los niños de este grupo recibieran, en dos ocasiones, media dosis de la vacuna contra el virus, una política que la entidad cambió después de analizar investigaciones realizadas en Europa, así como opiniones de pediatras y expertos en vacunas, entre otros, dijo el doctor David Butler-Jones, director sanitario de Canadá.
En virtud de las recomendaciones actualizadas de la PHAC, los infantes de entre seis meses y tres años de edad aun deberían recibir dos veces media dosis de vacuna contra la influenza A(H1N1), con un intervalo mínimo de 21días.
Niños de entre tres y nueve años de edad que padecen condiciones de salud crónicas como asma, enfermedades neumónicas y diabetes, entre otras, deberían también recibir en dos ocasiones media dosis de vacuna.
En tanto, los menores de más de 10 años todavía serán vacunados con una dosis completa.
A finales de octubre de este año, la Organización Mundial de la Salud dijo que una inyección única de media dosis de vacuna contra la influenza A(H1N1) era suficiente para inmunizar a niños menores de diez años.
Fuente: Ottawa, noviembre 12/ 2009 (Xinhua)
El gobierno cubano dispuso que los trabajadores afectados por la pandemia de influenza recibirán el salario básico correspondiente a su puesto laboral si están hospitalizados o recluidos en sus viviendas por prescripción médica.
Este tratamiento diferenciado que corresponde aplicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extenderá durante el aislamiento del diagnosticado con la enfermedad que ha causado hasta ahora siete muertos y unos 800 contagios, informó el diario Granma.
El vocero oficial indicó este miércoles que las madres trabajadoras imposibilitadas de asistir al trabajo porque el hijo menor a su cargo contrajo la enfermedad o es sospechoso de padecerla cobrarán también el salario básico mientras dure ese proceso.
En ambos casos las administraciones, una vez verificado que la causa de la inasistencia se debe al virus A/H1N1 y que, además, el trabajador presenta el certificado médico pertinente, procederá a aplicar el tratamiento laboral y salarial que corresponda.
Algo similar se aplicará a las madres trabajadoras, que tienen a su cargo el cuidado de sus hijos menores, cuando por causa de la epidemia se produzca la suspensión de las actividades de la guarderIa infantil o de la escuela a que estos asisten, indicó la fuente.
Las indicaciones se basan en la Resolución No. 90, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en julio del 2009 sobre el tratamiento salarial ante situaciones de desastre de origen natural, tecnológico y sanitario, como las epidemias, precisó Granma.
Además, ‘Cuando por causa del fenómeno sanitario, se paralice o suspendan las labores en una entidad, los trabajadores que por tal motivo queden interruptos serán reubicados temporalmente en otros centros, con derecho a cobrar el salario básico correspondiente’.
De no ser posible garantizar la reubicación, los trabajadores recibirán igual garantía salarial por un término de 30 días, y el 60 por ciento del básico los restantes días laborables.
Fuente: La habana, noviembre 11/2009 (Notimex)










