¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?

La Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (H.C.P.) con su Reglamento para la aplicación y un primer Protocolo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya 1954). En 1999 se añade un Segundo Protocolo.

La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (G.CW, 1980), con cuatro Protocolos Anexos. El 3 de mayo de 1996 se aprobó, enmendado, el Protocolo II de esta Convención, el cual entró en vigor a finales de 1997 porque en la fecha prevista sólo nueve países, de los veinte requeridos, lo habían ratificado.

De estos cuerpos normativos se desprenden los Principios Fundamentales que conforman el Derecho Internacional Humanitario; a saber:

1- Distinción: implica poder determinar qué y quiénes pueden ser atacados; es decir, diferenciar entre combatientes y no combatientes.

2- Limitación: Las Partes en un conflicto no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de los métodos o medios de hacer la guerra.

3- Proporcionalidad: Los beligerantes no pueden causar sufrimiento y destruir en una medida superior a la necesaria para alcanzar la finalidad de la guerra, que es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo.

4- Necesidad militar, principio que puede invocarse ante determinadas situaciones, excepto para aquello que esté prohibido por el derecho de la guerra.

Es de señalar que junto a las normas y principios contenidos en los instrumentos sobre DIH, existe un cuerpo bastante amplio y articulado de normas consuetudinarias, que corresponden al espíritu y a los principios de este cuerpo normativo, cuyo contenido esencial es equiparable al de las convenciones principales, según la práctica y la doctrina unánimes.

Tras una minuciosa investigación y numerosas consultas a expertos, en el 2005 el CICR determinó 161 normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario. Este estudio mejora la protección jurídica de las personas afectadas por los conflictos armados, en particular, por los conflictos armados no internacionales, para los que el derecho convencional no está suficientemente desarrollado.

Además de llenar numerosas lagunas en la protección que el derecho convencional confiere a las víctimas de conflictos armados, el derecho internacional humanitario consuetudinario posee la ventaja de que no requiere que un Estado acepte formalmente una norma para estar vinculado por ella, puesto que la práctica general de los Estados sobre la que se fundamenta la norma es “generalizada, representativa y prácticamente uniforme” y aceptada como parte del derecho.

Fuente:

Cruz Roja Española
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)Ecured

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