Comités de ética

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Los Comités de Ética de la Investigación (CEI), grupos multidisciplinarios de profesionales relacionados con la investigación en salud, tienen la responsabilidad de salvaguardar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los y las participantes actuales y potenciales de la investigación biomédica, velando por la validez científica y la justificación ético social de las mismas, para lo cual deben cumplir con las funciones establecidas en la resolución 40 del 2014 del Ministro de Salud Pública de Cuba.

Estas funciones serán:

  • Examinar, comentar y enjuiciar el valor y la validez científica y ética de las investigaciones en salud, relacionada con los seres humanos, así como la justificación social de la necesidad de realizar el estudio.
  • Analizar el proceso de aprobación de los pacientes respecto a los métodos diagnósticos que se utilizaran , tanto la calidad de la información brindada a los participantes, como las técnicas de comunicación previstas, la metodología de medición de la capacidad y competencia de las personas, o su representante legal y las herramientas (formularios) concebidas para su obtención.
  • Evaluar la calificación y experiencia profesional de los investigadores para la ejecución del proyecto, utilizando para ello su currículum vitae actualizado y cualquier otra información relevante que se precise, así como la idoneidad de la infraestructura acorde al tipo de investigación o ensayo clínico propuesto.
  • Solicitar de los investigadores la inclusión de los documentos establecidos en el proyecto.
  • Organizar y realizar sus actividades de acuerdo con procedimientos normalizados de trabajos escritos, armónicos con las Normas de Buenas Prácticas Clínicas vigentes en Cuba, y las Guías Operacionales para el funcionamiento de los Comités de Ética de la OMS, así como mantener los registros establecidos.
  • Divulgar los requisitos para solicitar la evaluación de un proyecto de investigación o de una investigación en curso, así como de los plazos de evaluación y las apelaciones para conocimiento público.

El cumplimiento de estas funciones requiere de la implementación de los requerimientos establecidos en la resolución 40/2014 en cuanto a su conformación y funcionamiento, para lo cual se hace indispensable el seguimiento de los requisitos presentes en los Documentos Esenciales.

Además es importante que cada CEI contenga como documentación indispensable para su funcionamiento las principales referencias éticas: