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Necesidad militar. Es un principio que justifica las medidas indispensables para vencer al enemigo y que éstas no estén prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario. |
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Limitación. Principio basado en la prohibición de causar males superfluos e innecesarios al enemigo y que por tanto, limita los medios y métodos que pueden emplear las partes en el conflicto armado. |
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Distinción. Principio que exige que las operaciones sean dirigidas sólo contra objetivos militares. Se prohíben los ataques contra las personas y bienes civiles. Los que dirigen operaciones militares están obligados a distinguir el ámbito civil del militar. |
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Proporcionalidad. Está basado en que los que dirigen operaciones militares no pueden decidir o realizar un ataque cuando sea de prever que cause, incidentalmente, daños a bienes civiles o muertos o heridos entre la población civil o ambas cosas, que serían excesivos con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista en el ataque. |
Para los casos no previstos, en el Derecho Internacional Humanitario se utiliza el principio de humanidad establecido en la “Cláusula de Martens”:
“… las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del Derecho de Gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública”.